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Desde la vigencia de la Ley de la Segunda Oportunidad a mediados del 2015 los ciudadanos particulares comenzaron recibir un mecanismo similar al que reciben las empresas y personas jurídicas para afrontar los pasivos insatisfechos o deudas pero, cuáles son los requisitos para acogerse a la ley segunda oportunidad.
La Ley de la Segunda Oportunidad replanteo la responsabilidad del llamado patrimonio universal que establecía el Código Civil en su artículo número 1.911, puesto que brinda la posibilidad de que el deudor o adeudado sea exonerado totalmente de la deuda si el mismo logra cumplir con una serie de requisitos.
Un año antes de que se comulgara esta ley, solo 646 personas físicas tramitaron un concurso para saldar sus deudas, sin embargo, a partir del establecimiento de esta ley ha aumentado considerablemente la cantidad de particulares y autónomos que afrontan sus pasivos insatisfechos. En la Ley Concursal se han establecido los requisitos necesarios para optar por el beneficio de esta ley, los cuales se exponen en el artículo número 178bis y se describen continuación:
- Que el deudor no sea declarado culpable en el concurso. Para ello es necesario que el adeudado cumpla con el deber que supone solicitar la celebración del concurso en su debido momento, y no haber incurrido en falsificación de documentación importante o haber ocultado el contexto de insolvencia.
- Que el deudor no tenga antecedentes de ser condenado por crímenes y delitos contra el patrimonio, la seguridad y el orden socio-económico en los últimos diez años.
- Que se corrobore a través de un notario que el deudor intento celebrar o concretar un acuerdo de pagos extrajudicial con los acreedores.
- Que el adeudado haya cumplido los créditos ya sea contra masas o concursales. Los créditos de masa son los que se concibieron luego de haberse iniciado el concurso, es decir, las minutas del notario, abogado, etc. Por su parte, el crédito concursal de tipo privilegiado hace referencia a las hipotecas.
- Que el deudor no haya sido beneficiado por la exoneración ofrecida por la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años recientes.
- Que el adeudado no haya desestimado ofertas de empleo o trabajo que se encuentren acordes a sus capacidades en los 4 años recientes del inicio del concurso.
- Que el deudor acepte se incluido en el llamado Registro Público Concursal, de forma que los acreedores e interesados puedan indagar verídicamente el contexto del deudor.
Si el deudor logra satisfacer todos los requisitos anteriormente descritos este automáticamente optara por el beneficio de cancelación o anulación de la deuda, lo cual le otorgar al autónomo o particular una segunda oportunidad en el ámbito comercial y económico.