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  • ¿Cuáles son los plazos de Recurso de Reposición luego de la ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común?

  • Es necesario analizar en este apartado los plazos de recurso de reposición como medida para impugnar todos los actos administrativos que agotan la misma vía administrativa. Este recurso de reposición debe ser entendido por quienes recurren a utilizarlo como un instrumento potestativo que antecede a la vía judicial, debido a que en la vía administrativa ya no  cabe un recurso de alzada.  Si quiere más informacion contacta con Abogados Madrid.

    Plazo para interponer un recurso de reposición

    Si deseas interponer un recurso de reposición tienes un plazo de 1 mes de acuerdo a lo que se establece en el artículo 124 de la LPAC, indistintamente a que el acto a recurrir sea expreso o presunto. Este recurso puede ser interpuesto un día después de los efectos del silencio administrativo, en cualquier momento y acorde a su normativa específica.

    El interesado tiene un plazo de 3 meses según lo que dispone el artículo 21 de la LPAC como previsión legal específica. Es decir, según esta ley o el específico que disponga una ley para un procedimiento concreto, luego de que pasen estos 3 meses de plazo el interesado puede en cualquier momento interponer un recurso de reposición. En efecto, las solicitudes sin resolver en el plazo mencionado se pueden recurrir sin límite de plazo.

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional para el plazo del recurso de reposición y el nuevo plazo para el recurso de alzada se contemplan en la sentencia de la LPAC con fecha de 10 de abril de 2014. En esta sentencia se establece que no existe plazo para interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso administrativo, cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo.

    Es importante resaltar que la ley 29/1998 vigente, que data del 13 de julio y que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), no especifica que se pueda interponer un recurso contencioso administrativo en cualquier momento sino que en su artículo 46.1 establece que ante una presunta desestimación se da un plazo máximo de 6 meses para hacerlo. Es por eso que primero se recomienda interponer un recurso de reposición antes que uno contencioso administrativo.

    En definitiva, es importante que el particular esté al tanto de los motivos por los que el órgano judicial considere no aplicable la interposición del recurso contencioso administrativo basándose en el artículo 46.1 de la LJCA. En este sentido se recomienda que aunque los plazos establecidos para interponer el ya mencionado recurso contencioso administrativo sean favorables, se debe recurrir primero a interponer el recurso de reposición.

    Plazo para resolver el recurso de reposición

    Una vez que se haya determinado que nos encontramos en un caso de silencio administrativo debemos tener muy claro el modo de proceder, siempre recurriendo a las leyes pertinentes. Las leyes que establecen los plazos de estos procedimientos están pensadas en función a las necesidades de los particulares. Como se contempla en el artículo 124.2 de la LPAC, se dará un plazo de 1 mes para dictar o notificar el recurso de reposición.

    Una vez haya transcurrido este mes de plazo sin la interposición del recurso de reposición, en la instancia pertinente se entenderá como desestimado y consecuentemente sólo se podrá interponer el recurso contencioso administrativo luego de 6 meses como se establece en el artículo 46.1 de la LJCA.

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