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Con la llamada Reforma Laboral decretada el seis de julio (Ley 3/2012), se modificaron las disposiciones del denominado Estatuto de Trabajadores para anular los dictamines establecidos anteriormente en lo que respecta a la jubilación de tipo forzosa. Ahora bien, con la declaración de la Ley-28/2018 publicada como Real Decreto en diciembre, se realizó un nuevo cambio en este ámbito, por ello en los siguientes párrafos detallaremos a cabalidad lo que hoy en día establecen las leyes con respecto a la jubilación forzosa.
Jubilación Forzosa: ¿Qué es?
Esta es una modalidad de retiro a la cual pueden optar los empresarios que deseen obligar a retirarse a un empleado, lo que supone el cambio de funciones laborales activas a cobro del importe de la pensión que se calculara basándose en los años cotizados. La jubilación forzada fue diseñada como una medida destinada a promover en España las contrataciones juveniles.
Jubilación Forzosa de carácter anticipado
Esta es un modo de jubilación o retiro forzado en la cual se obliga al empleado a jubilarse incluso cuando este no ha arribado a la mayoría de edad necesaria para la jubilación. Como este tipo de jubilación se lleva a cabo por voluntad del empresario o de la compañía, el trabajador deberá ser previamente despedido. Para que una empresa pueda realizar la jubilación forzada de uno de sus empleados debe consignar los siguientes requisitos:
- El empleado que se pretenda jubilar anticipadamente debe al menos tener sesenta y un años, lo que supone una edad inferior por dos años a la requerida legalmente para jubilarse.
- El empleado que se pretenda jubilar de forma obligatoria pero que no cumpla con los requerimientos del retiro anticipado, debe tener al menos sesenta y cinco años.
- El empleado debe haber cotizado al menos treinta y tres años, siendo necesario que dos de los años cotizados correspondan a los últimos quince años.
- El empleado debe haber sido dado en alta por el INSS o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o encontrarse asimilado por dicho organismo con un mínimo de seis meses previos al pedido de jubilación forzosa anticipada.
- El empleado debe cesar sus funciones en la empresa por despido colectivo u objetivo.
El denominado coeficiente reductor
Como sucede con la jubilación voluntaria, la jubilación de carácter forzado anticipado supone el uso del denominado coeficiente reductor para calcular la cuantía del importe que supondrá la pensión, no obstante, dicho coeficiente será menor por no suponer la voluntad del empleado. Los coeficientes serán los siguientes:
- Empleados con años cotizados inferiores a treinta y ocho años y seis meses: 7,5% al año.
- Empleados con años cotizados entre treinta y ocho años y seis meses – cuarenta y un años y seis meses: 7% al año.
- Empleados con años cotizados cuarenta y un años y seis meses – cuarenta y cuatro años y seis meses: 6,5% anual.
- Empleados con años cotizados superiores a cuarenta y cuatro años y seis meses: 6% al año.
¿Cómo se solicita la jubilación de tipo anticipada forzosa?
El empleado es el encargado de realizar la gestión de esta modalidad de jubilación acudiendo a las oficinas del INSS habiendo conseguido una cita previamente ya sea por el número de teléfono de este organismo o mediante los medios digitales.
Cuando el trabajador consiga la cita para solicitar este tipo de jubilación, deberá acudir a la oficina establecida en el horario y fecha acordada con los siguientes documentos:
- Documento de identidad ya sea DNI o NIE.
- El formulario adecuadamente completado de este tipo de jubilación.
- Documento de despido donde se evidencia que la compañía ha extinguido su contrato por despido colectivo u objetivo.
- Si el despido supuso una indemnización, se debe llevar el comprobante de cobro del importe de la compensación económica.
- Si la extinción del contrato ocasiono una demanda de tipo laboral, se deben llevar los documentos relacionados con este reclamo.
Jubilación forzada por la edad
En este caso, para una jubilación forzada por la edad es necesario que en el convenio del tipo colectivo que rige la profesión u oficio del empleado contenga una cláusula en la cual se plantee esta situación, es decir, que especifique que al arribar a la edad estipulada legalmente para la jubilación convencional se extinga automáticamente el contrato. Actualmente todos los trabajadores pueden jubilarse al arribar a los sesenta y cinco años y ocho meses, incluso a los sesenta y cinco años si cotizaron al menos treinta y seis años y nueve meses.