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  • ¿Cómo recuperar el dinero de una cuenta bancaria de un fallecido?

  • En el caso de que seas el cotitular o el heredero de una cuenta de banco de un fallecido muy probablemente te estés preguntando ¿Cómo recuperar el dinero de una cuenta bancaria de un fallecido? Para lo que es necesario llevar a cabo un conjunto de pasos y procedimientos legales establecidos que permitirán la recuperación de la cantidad monetaria que tuviera el occiso en su cuenta bancaria.

    Antes de efectuar cualquier tipo de procedimiento es necesario conocer qué tipo de cuenta de banco poseía el fallecido, es decir, si la misma era una cuenta de cotitular o titular único:

    • Cuenta Cotitular: En este caso el cotitular vivo tiene la posibilidad de recuperar la mitad de la cuantían de dinero que posee la cuenta desde el fallecimiento del otro cotitular. La otra mitad del dinero será distribuida entre los familiares o herederos directos del fallecido.
    • Cuenta de titular único: En este contexto, el dinero de la cuenta será reconocido como parte de la herencia para los familiares o herederos del fallecido.

    Es necesario conocer que la figura de “autorizado” la cual no implica titularidad en una cuenta de banco pierde totalmente su validez una vez que se produzca la muerte o fallecimiento del titular. De esta manera, si dicho “autorizado” aprovecha su condición para realizar el retiro del dinero de la cuenta antes de que el banco tenga conocimiento del deceso del titular, esto será concebido como una ilegalidad que podrá ser denunciado por los herederos legítimos.

    Ahora bien, para efectuar la recuperación de los fondos o el dinero de la cuenta de banco en cuestión se deberá presentar ante la entidad las siguientes documentaciones en el caso de existir testamento:

    • Acta de Defunción.
    • Documento de las últimas voluntades.
    • Copia más reciente testamento.
    • Documento que acredite la adjudicación de la herencia.
    • Certificado de pago de los impuestos de donaciones o sucesiones.

    En el contexto en el que no exista testamento solo se deberán consignar las siguientes documentaciones:

    • Acta de Defunción.
    • Documento de las últimas voluntades.
    • Declaración del heredero o los herederos efectuada ante notaria.

    Todos estos documentos tienen la finalidad de acreditar que la persona que desea recuperar el dinero de la cuenta del fallecido es el heredero legítimo. Ahora bien, en ciertas circunstancias se sospecha que el recién fallecido poseía cuentas bancarias en otras entidades, o se desconoce incluso el número de cuentas que este disponía, por lo que se tendrá que solicitar a Hacienda esta información de carácter fiscal.

    Finalmente, es necesario destacar que no existe razón para preocuparse en cuanto al dinero de dicha cuenta bancaria ya que bajo ninguna circunstancia el banco expropiara o se quedara con tales fondos. Ahora bien, los mismos pueden verse reducidos dado a que mientras el dinero se encuentre la cuenta se continuaran realizan cobros de facturas y servicios que se encuentren afiliados a la cuenta. En última instancia la entidad bancaria puede declarar abandono de los fondos, pero esto solo sucede si nadie reclama la recuperación de los mismos.

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