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Seguramente en el momento que consumaste nupcias con tu pareja, lo menos que se te pasaría por tus pensamientos es el de la posibilidad de un divorcio, pues como muchos, seguramente has sido criado bajo el patrón de que el matrimonio dura toda la vida, tal cual el de tus abuelos y por mucho tiempo al menos, el de tus propios padres. Pero la realidad muchas veces es otra y la posibilidad de un divorcio no queda ajena.
De hecho los divorcios son cada vez más comunes y muestra de ello puedes verla en la estadística que Madrid está en un puesto alto a nivel mundial en lo que a tasas de divorcios se refiere. Producto de esto, las confrontaciones legales producto del divorcio muchas veces se tornan muy fuertes y no en pocas ocasiones, alguna de las partes sufre pérdidas económicas fuertes.
En vista de todo ello, también son más frecuentes las consultas para proteger el patrimonio y separación de bienes. En el presente artículo te indicaremos algunos consejos y pautas a seguir para proteger u ocultar tus bienes en caso de que tu matrimonio no marche como se esperaba y terminen en divorcio a continuación.
Pautas básicas de protección de los bienes del matrimonio
Se les llama así pues no son complicadas de realizar antes o durante el matrimonio como forma de prevenir la pérdida desmedida de alguno de los bienes y salgas como la parte más perjudicada, estos son la separación de bienes, los fondos monetarios separados en distintas cuentas y los acuerdos del recinto familiar común.
Separación de Bienes
La medida más conocida para proteger bienes propios, la cual estipula tras un acuerdo (antes de consumarse el matrimonio o ya consumado este) el que los bienes de cada uno de los cónyuges son de carácter privativo, con lo que a la hora de un divorcio no habrían bienes comunes que negociar y cada uno puede preservar su patrimonio personal. En caso de deudas, cada uno responde por separado a las mismas,
Fondos monetarios separados
O mejor conocido como las cuentas bancarias separadas o cualquier otro tipo de fondo de modo que a la hora del divorcio se evitarían disputas por las inversiones u fondos familiares. En caso de disponer de una cuenta conjunta para ahorros comunes, esta valdrá como bien ganancial el cual deberá negociarse su repartición entre las partes.
Recinto familiar
Como todo matrimonio, es esperable que en algún momento se consume la adquisición de una vivienda que sirva como recinto común, del mismo modo, también ocurre con frecuencia que algunas de las partes invierta más que la otra en la adquisición de la vivienda, situación que muchas veces es causa de disputa llegado un divorcio.
Para cubrirte las espaldas si eres la parte que más ha invertido, deja en claro en el contrato de compra/venta de la propiedad los porcentajes aportados por cada uno, de manera que quedará como basa y recordatorio a la hora de acordar la parte respectiva de cada uno en el divorcio.
También es posible el que la pareja opte por liquidar el recinto, y si una de las partes dispone de la oportunidad para financiar la inversión, buscará comprar la otra fracción para hacerse con la propiedad a totalidad. En esta situación lo más factible a nivel fiscal para agilizar el proceso sería buscar una extinción de condominio.
Uno de los inconvenientes que se te pudieran presentar es el que la vivienda esté hipotecada, pues el cónyuge que te cedió su parte de la venta del recinto también te cede su deuda, que deberás congeniar con el pago de la misma, aunque puedes exonerarte del pago llegando a un acuerdo con el banco, mediante el cual se te conceda un nuevo préstamo con el cual serás pleno propietario de la vivienda.
Pautas complejas de protección de los bienes del matrimonio
Reciben este nombre pues es en casos más complejos en que la repartición y acuerdo de los bienes es más difícil e involucra propiedades y sociedades comerciales con registro mercantil, notariales etc.
Sociedad con Domicilio Fiscal en residencia exclusiva
Se convierte en un problema cuando una de las partes conyugales es propietaria de la vivienda y esta no es de uso común, lo que te perjudicaría en gran medida si eres la parte desfavorecida sin derechos de propiedad. La situación se enreda aún más cuando hay hijos de por medio, los cuales pueden decantar la balanza en favor al representante en custodia aún si esta no es la propietaria.
Dicha medida está estipulada en el artículo 96 del código civil. Aunque a día de hoy no es posible evitar la cesión de vivienda en favor de alguna de las partes (de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior) si es posible girar el proceso en otra dirección mediante el alquiler del recinto siempre que el titular sea una comunidad o sociedad de bienes, de manera a que la permanencia en la vivienda por alguno de los cónyuges no sea posible.
Constitución de una sociedad offshore
¿Qué es una sociedad offshore?, seguramente te preguntarás. Ésta es una empresa cuya principal cualidad es el estar registrada en otro país donde no lleva a cabo ningún tipo de actividad comercial, solamente se ubica en dicha latitud para obtener protección de los activos, privacidad y preferencialmente ventajas fiscales
Este es un recurso usado por las grandes familias adineradas para resguardo de su patrimonio y de por sí son una especie de sociedad que es monitoreada frecuentemente por las autoridades de hacienda del país donde se instale.
Para que esta empresa quede constituida legalmente es necesario condiciones estipuladas como el hecho de que el director no se encuentre residenciado en el mismo país de la empresa, esta última estará inhabilitada de ejercer actividad comercial en dicha locación y en general la sociedad no podrá llevar cabo inversiones o subsidios en ese país.
Esta última opción de la empresa o sociedad offshore suele ser bastante complicada y delicada debido a que el más mínimo error en su registro legal, puede generar problemas considerados evasión al fisco, y bien te recordamos que es un método recurrido por las familias con patrimonios multimillonarios, algo que no es precisamente frecuente en todas las parejas ni casos.