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Las escrituras de una vivienda no son más que toda la documentación respectiva que constata que una determinada persona es la propietaria de una determinada vivienda.
Normalmente cuando alguien desea obtener las escrituras de la vivienda, puede solicitar una copia de las mismas. No obstante, no todas las copias de las escrituras son iguales; en concreto existen dos tipos de escrituras:
- Copia autorizada: esta copia vendría a ser el documento original de las escrituras de la vivienda, pues es expedida por el notario, con su firma plasmada, teniendo por tanto el mismo peso legal y valor que las escrituras. Sin la firma del notario, esta copia no tiene validez. Es necesaria cuando se quiere inscribir la vivienda en el Registro de propiedad o cuando en el Mercantil. En comparación a la simple, la copia autorizada de las escrituras es bastante cara.
- Copia simple: se usa comúnmente para la liquidación de impuestos, pero no tiene el mismo valor de las escrituras originales, ya que no está firmada por el notario. Sin embargo, resulta más barata de obtener que la copia autorizada.
Si para algún trámite necesitas una de estos dos tipos de copias de escrituras, deberás solicitarlas, aunque tienes que tener en cuenta que como mínimo las copias de las escrituras te serán entregadas en un plazo de 2 días. Contacta con Abogados Madrid para más información
Pasos para pedir la copia de las escrituras de mi vivienda
Primeramente, se deben recabar la siguiente información para obtener las escrituras de propiedad:
- Nombre del notario que hizo el proceso de elevación del contrato a escritura pública.
- Número de protocolo.
- Fecha en la que se firmaron las escrituras.
Si no se conoce quién fue el notario que hizo las escrituras, entonces se puede pedir la copia con el nombre de quién las solicita, NIF, dirección de inmueble, provincia y localidad. Así, en el Registro de Propiedad podrán descubrir quién es el notario, y ya podrás obtener las escrituras de tu vivienda. Ya puedes dirigirte al notario, específicamente al despacho del notario que expidió las escrituras públicas de tu vivienda, o a la notaría correspondiente para que te hagan entrega de las escrituras o, mejor dicho, de una copia de ellas.
Todo este proceso es vital para hacer un sinfín de trámites respectivos a tu inmueble, pues las escrituras públicas es un requisito indispensable que todo propietario de un inmueble debe tener y presentar para constatar la legalidad de sus propiedades. Recuerda que el notario que elevó el contrato a escritura pública es la única persona que puede hacerte entrega de una copia de las escrituras de tu casa, piso o local. Además, no olvides que no todas las copias de las escrituras deben ser autorizadas, solo las necesarias para inscribirte en el Registro de Propiedad o Mercantil deben serlo obligatoriamente. Asimismo, recuerda que, a diferencia de la copia autorizada, la copia simple de las escrituras no tiene el mismo valor que las escrituras originales, por lo que pueden no ser válidas para ciertos trámites.