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Una de las cosas que espera cualquier persona cuando figura en un testamento es evitar heredar deudas. Si en una herencia el haber de dicho patrimonio es menor que el deber del mismo lo normal es que sin darnos cuenta heredemos solo deudas… Entonces tiene que pagarlo de su propio bolsillo quien ha heredado y responder del mismo hasta saldar el débito por completo. Lo mejor es tener un buen grupo de abogados especializados en herencias en Madrid para evitar ese desastre y resolver todas las cuestiones que puedan surgir de testamentos y herencias. Hay muchas maneras de averiguar si conviene aceptar una herencia y así no adquirir deudas heredadas.
¡Los bienes y las deudas se heredan!
En el Código civil que regulariza herencias y testamentos establece que se heredan tanto las deudas como los bienes. Con la muerte de una persona, sus acreedores pueden reclamar a los herederos sus deudas, ya que no se extinguen. Pero lo mejor es hacer una valoración previa de la herencia antes de aceptarla, ya que solo se pueden reclamar dichas deudas al heredero si ha aceptado la herencia.
Todo tiene ventajas e inconvenientes ante una herencia; pero lo más importante es saber que hay varias alternativas cuando somos llamados a heredar, ¡no es obligatorio aceptarla!
Qué hacer ante una herencia
Conviene saber que cuando somos beneficiarios de una herencia tenemos dos opciones que es rechazar la herencia o aceptarla. Sin embargo, muy pocos saben que existe una tercera alternativa para no rechazar una herencia pero evitar posibles deudas y es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Veamos entonces las dos primeras opciones y explicaremos un poco más la tercera opción para que quede claro que no hay que renunciar a la herencia sistemáticamente para evitar heredar deudas.
Para convertirnos en herederos de la persona fallecida basta una simple declaración y aceptamos la herencia. Si hay deudas en dicha herencia, las heredamos ya que con dicha declaración aceptamos toda la herencia. Podemos aceptarla expresamente con una escritura notarial o con un documento privado; aunque también utilizando o tomando posesión de los bienes de la persona fallecida lo aceptamos tácitamente. Las dos formas son válidas, no importa la que elijas para declararte heredero.
Sin duda, salvo que el patrimonio a heredar no tenga deudas o sean menores al mismo de manera pública o conocida, cualquier experto te recomendará que no aceptes alegremente una herencia porque te puedes llevar una desagradable sorpresa.
La aceptación y la renuncia se diferencian en que ha de ser expresa (ya sea judicialmente o por escritura pública) la manera en que rechaces o renuncies a una herencia. Pero conviene recordar que tienen en común que son irrevocables (no puedes echarte atrás una vez que aceptas o rechazas la herencia), son sin condiciones y totales (nunca por partes). Queda claro entonces que una herencia ha de aceptarse o rechazarse en su totalidad.
Solo la herencia aceptada a beneficio de inventario es aceptarla en parte y con condiciones.
¿Qué es a beneficio de inventario?
Para evitar heredar deudas la única manera de aceptar una herencia es a beneficio de inventario.
Así se separa el patrimonio del heredero del patrimonio heredado impidiendo con esta medida que las deudas del fallecido contaminen el patrimonio a heredar. Por tanto, de las deudas del fallecido no responderá el heredero con sus bienes personales; son que los propios bienes heredados responderán de tales deudas.
Si dicho patrimonio no cubre tales deudas, en ningún caso se reclamará al heredero en el supuesto de que los bienes existentes no cubran todas las deudas del fallecido.
Solo se repartirán los bienes a los herederos en el caso de que haya sobrante al pagar todas las deudas que había contra el patrimonio heredado.
Por tanto la responsabilidad de la persona llamada a heredar queda limitada con el beneficio de inventario, ya que no responderá jamás por las deudas del causante con sus propios bienes. Por tanto, lo que ocurre es que se separan los bienes del heredero de los bienes heredados y además, facilita el pago de las deudas a los acreedores, ya que al repartir los bienes heredados son los primeros en cobrar.
Requisitos
Hay una serie de requisitos para que podamos utilizar la aceptación a beneficio de inventario.
- Requisito de forma: Ha de ser expresa dicha aceptación, a través de documento público, bien ante un Juez o ante un Notario.
- Requisito de tiempo: Hay un plazo de diez días (si vivimos en el mismo lugar que el fallecido) o treinta días (si vivimos en un lugar distinto) para acogerse a dicho beneficio de inventario.
- Proceso: Incluyendo deudas y bienes del caudal hereditario, se tiene que hacer un inventario judicial. Para que se encargue de pagar a los acreedores, de repartir los bienes a los legatarios ordenadamente y de dar a los herederos los bienes que sobren hay que nombrar un administrador de los bienes.
Si no se cumplen los plazos no se podrá aceptar dicha herencia a beneficio de inventario. A tener en cuenta entonces:
- En cuanto se cita a los acreedores y legatarios se tiene que empezar el inventario en los treinta días siguientes.
- En los sesenta días siguientes se debe finalizar el inventario completo.
- Se pierde el beneficio de inventario si se excluye a propósito algún bien en dicho inventario y también se pierde si se vende algún bien de los heredados antes del pago de las deudas sin autorización judicial.
- Lo mejor a la hora de ser llamado a una herencia es consultar a un abogado especialista en derecho de familia; pero ante la duda intenta cumplir los requisitos mencionados y acepta a beneficio de inventario.