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Cuando un grupo de hermanos recibe por herencia el inmueble de sus progenitores y deciden no vender el mismo y mantenerlo en estado de pro-indiviso, se genera automáticamente un condominio entre hermanos o copropietarios. Este condominio representa una cuota para cada heredero relacionada al inmueble.
Aunque en general la copropiedad entre hermanos suele ser llevadera, sobre todo por los fuertes lazos emocionales que unen a ciertas familias, en ocasiones, mantener un inmueble en proindiviso puede llegar a ser realmente problemático, sobre todo cuando intervienen en el mismo otros familiares tales como sobrinos, cuñadas, yernos, etc.
Ahora bien, el problema que trataremos a continuación es cuando se produce el fallecimiento de uno de los copropietarios de un bien en común, ya que si el resto de los hermanos pretende extinguir el condominio del inmueble se tendrá que afrontar a los herederos del fallecido, ya sean sus sobrinos, cuñado o cuñada.
Para abordar dicha situación debemos remitirnos al Código Civil, específicamente al artículo número 1005, donde se expone lo siguiente:
“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”
Para interpretar el artículo en cuestión es necesario conocer de antemano quien es el interesado, que según el artículo engloba a tanto a los herederos, legitimarios y legatarios, como a los que intervienen o están interesado en lo heredado desde partidores, albaceas, acreedores y copropietarios del fallecido o causante.
El copropietario que desea la disolución del condominio tiene que requerir al heredero, ya que resulta imposible demandar formalmente al causante dado a que este está representado por el fallecido. De esta forma el copropietario debe demandar a los herederos del copropietario fallecido, los cuales simplemente podrían no aceptar la herencia.
¿Se debe acudir al Notario?
Es preciso recurrir al notario de la localidad pertinente con el que se ha de realizar la solicitud de extinguir el condominio. De esta forma se logrará obtener un requerimiento formal en el que se le solicita a los herederos del copropietario la extinción del condominio. En cuanto al coste a pagar por este tipo de requerimiento es necesario tener en cuenta que se trata de una documentación sin valor o cuantía, de manera que el precio es igual al de otra acta notarial con el mínimo incremento que supone el valor del folio.
¿El requerimiento me permitirá extinguir el condominio?
Con el requerimiento que se obtendrá con el notario permitirá obtener dos respuestas: la renuncia o aceptación de la herencia, o la ausencia de contestación por parte de los herederos lo cual supondrá a los treinta días sin respuesta la automática aceptación de la herencia. Si es aceptada, se deberá proceder con la pertinente demanda para disolver el condominio. Por ello, no debe entenderse que el requerimiento representa la ansiada disolución, es solo una parte del proceso que permitirá obtener la extinción del condominio.
Sin embargo, es posible llevar a cabo un segundo y nuevo requerimiento con todos los pasos anteriormente mencionados. Dicho nuevo requerimiento estará enfocado en solicitar la extinción del condominio ya que la herencia ha sido aceptada. Al realizar nuevamente un requerimiento se obtiene la ventaja de que, si no se logra la disolución por acuerdo mutuo, puede procederse con la demanda judicial reclamando costas del conflicto generado por los herederos.