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A quién debe demandarse en un procedimiento de modificación de medidas? ¿Al hijo mayor de edad o al progenitor sobre quien recayó la custodia y el pago de la pensión alimenticia?
La respuesta adecuada a estas preguntas será más fácil de comprender si se emplea una situación ficticia a modo de ejemplo. Veamos:
En un proceso de divorcio al existir un hijo menor de edad la sentencia otorga la custodia a la madre y obliga al padre al pago mensual de 300 euros a la ex esposa, como pensión de alimentación para el sostenimiento del pequeño.
Cuando el hijo alcanza los 24 años de edad se mantiene viviendo con la madre sin estudiar ni tener un empleo o cualquier otra actividad lucrativa independiente, por lo que el progenitor decide intentar un proceso de modificación de medidas, para solicitar la extinción de la pensión de alimentos.
Es aquí cuando nace el interrogante ¿Debe demandar al hijo ya mayor de edad o a la madre? al fin y al cabo es a esta última a quien deposita el monto por concepto de pensión, mes a mes.
¿Cuál es la opinión de los Tribunales ante esta situación?
De manera general debe señalarse que en los procedimientos de modificación de las medidas establecidas en el Convenio Regulador, la doctrina que se sigue es la siguiente:
Solamente los integrantes del vínculo matrimonial disuelto son los admitidos en la legitimación de los procesos asociados. En el caso de la pensión, la madre sería el legitimado, si ejerciera la demanda para mantener la pensión de alimentos y el padre sobre quien recae la legitimación pasiva, es decir las consecuencias de la demanda.
En el caso hipotético que venimos usando a modo de ejemplo, la madre, con quien vive el hijo de 24 años, es la directamente afectada por cualquier decisión que se tome en relación con la pensión, dado que los gastos para cubrir las necesidades de alimentación del hijo, al no estar este independizado ni percibir un salario, provienen de sus ingresos y del aporte del padre. De allí que tenga un interés legitimo en que se mantenga la pensión de alimentación.
En la situación descrita el progenitor legitimado es quien mantiene a su hijo conviviendo con él desde el mismo momento en que se le otorgo la guardia y custodia, siendo por lo tanto quien se vería afectado si debe prescindir de la pensión de alimentación.
El hijo no reúne entonces las condiciones para ser demandado por el padre que realiza el aporte económico para su mantenimiento, dado que carece de legitimación en el procedimiento
La carencia de legitimación está soportada en el contenido de varios artículos del Código Civil, y en las sentencias que se transcriben a continuación: