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  • Clases de testamentos

  • Un testamento es un acto totalmente voluntario en el que una persona dispone del destino de todos sus bienes una vez fallezca. Dicho acto se encuentra regulado por el sistema legal y jurídico y hay varias premisas que tienen que cumplirse cuando se redacta un testamento.

    Existen diferentes clases de testamentos que se clasifican en dos grupos. Por un lado están los testamentos comunes y por otro los especiales. Los primeros son por ejemplo el testamento ológrafo, testamento abierto y el testamento cerrado. Los especiales son el testamento militar, el testamento marítimo y el realizado en el extranjero. Estos, los especiales, son los tipos de testamentos de los que vamos a hablar hoy en al blog de Abogados La Gavia.

    Testamentos especiales

    Hoy vamos a hablar de los testamentos especiales, es decir, los que se redactan en circunstancias que no son las más habituales, como puede ser en un conflicto armado, fuera del país de origen o en una travesía por mar.

    En primer lugar los testamentos militares son aquellos que permiten tanto a las personas civiles como a los combatientes  en un conflicto armado, otorgar un testamento algo que hay que hacer frente a un oficial, siendo la graduación mínima que se requiere la de capitán. También será válido cuando se otorga ante un médico o un capellán. En estas condiciones el testamento debe ser remitido al cuartel general para que lo lleven al Ministerio de Defensa desde donde lo repartirán a los jueces de Primera Instancia del domicilio donde vivan los herederos.

    Este tipo de testamento tiene caducidad, no resultando válidos una vez han pasado cuatro meses desde que se haya abandonado la campaña militar. Hay un caso especial que es cuando se viven situaciones de peligro extremo, caso en el que será válido el testamento de palabra cuando haya dos testigos presentes. El mismo dejará de tener validez cuando se haya superado dicho peligro.

    Los testamentos marítimos por su parte pueden ser cerrados o abiertos. Pueden otorgarse en una travesía por mar y puede hacerlo cualquier persona que se encuentre a bordo de una nave. Si son buques de guerra deben ser otorgados ante el comandante al frente. Si es un barco mercante, frente al capitán o quien le esté sucediendo en sus funciones. En cualquier caso es necesario que asistan dos testigos ya sea del pasaje o de la tripulación. Si el que va a testar es el capitán o comandante de la nave, testará antes su segundo inmediato en el cargo. La existencia del testamento debe reflejarse en el diario de a bordo y al llegar a tierra, se entregará ante las misiones diplomáticas para retornarse al país de origen. Estos testamentos tienen una validez de cuatro meses desde el momento en que se desembarca.

    Por último los testamentos en el extranjero, pueden ser abiertos, cerrados u ológrafos, no siendo válido un testamento mancomunado. Se puede otorgar testamento frente a un agente diplomático ya que ejerce las funciones notariales necesarias para hacerlo.

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