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El nuevo Coronavirus no solo está causando devastadoras consecuencias en la salud pública, sino que además está ocasionando al sector laboral del país, el cual ha visto limitado sus actividades comerciales, productivas y económicas por las medidas que este novel virus ha obligado a implementar como el distanciamiento social, el resguardo en el hogar y otras medidas para prevenir el contagio que afectan tanto a los empresarios como a los trabajadores.
El Estado ha tomado medidas para proporcionarle a las empresas y compañías el protocolo de actuación que deben seguir para enfrentar esta adversa situación laboral, sin embargo, gran parte de dichas medidas como la prohibición de eventos de carácter público han imposibilitado el desarrollo de las actividades comerciales de muchas empresas y, por ende, el desempeño de las funciones de sus trabajadores.
Si bien todas las medidas que se están adoptando para combatir la enfermedad por coronavirus tienen el objetivo de aplanar la curva de contagios y proteger la salud de los habitantes de este país, resulta preciso que logren articularse estas medidas con el ámbito laboral de forma que se les permita a las compañías continuar desarrollando sus actividades mediante una reducción legal de las jornadas de trabajo, la regulación e implementación del tele-trabajo, el aporte de los suministros sanitarios necesarios para la protección personal y el resguardo de los derechos del trabajador.
El gobierno ha impulsado las medidas laborales necesarias para que se eviten los despidos masivos a causa de la crisis del coronavirus, para ello se están otorgando a los empresarios créditos, se han estipulado moratorias de los pagos fiscales, mecanismo de liquidez entre otras medidas que tiene el objetivo de evitar que una gran cantidad de empresas entren en una situación de insolvencia a causa del coronavirus. La denominada Comisión Europea ha inyectado a la economía del continente unos 25.000.000.000 de euros para poder llevar a cabo las medidas anteriormente descritas.
Gran parte de este nuevo capital incluido a la economía del continente tiene el propósito de aportarle a los pequeños y medianos empresarios la liquidez necesaria para abonar las nóminas de sus empleados entre otros gastos y rentas de la empresa con el fin de evitar insolvencias y despidos. Las empresas más favorecidas por estas medidas son aquellas de los sectores más afectados por el COVID-19 como lo son el sector del turismo, servicios privados, transporte, etc.
Es en este momento donde tanto empresarios como trabajadores necesitan con mayor urgencia la asesoría de expertos en derecho laboral quienes tienen la capacidad de aconsejarlos y recomendarles las medidas más oportunas a adoptar ante esta desfavorable crisis sanitaria y económica que ha ocasionado el novel coronavirus, de forma que se prevenga la toma medidas radicales y drásticas que solo serán más perjudiciales para la empresa o los empleados.
En la llamada Ley Prevención de Riesgos Laborales se especifica en el artículo número 29 que la compañía debe garantizarle al trabajador el ambiente y las condiciones óptimas para su seguridad y salud durante el desempeño de sus funciones. Por su parte en el denominado Real Decreto 664/1997 se hace referencia a la protección que le deben garantizar al empleado ante agentes de carácter biológicos, tales como los virus.
En dicho decreto se considera la posibilidad de suspender las actividades de la empresa si existe un peligro inminente para la salud por dichos agentes biológicos. También se le otorga el derecho al trabajador de negase a cumplir sus funciones en estas circunstancias sin que esto sea concebido como desobediencia, no obstante, todos los profesionales de la abogacía recomiendan que antes de que el empleado ejecute cualquier tipo de medida por su voluntad, es preciso consensuar la situación con la empresa.
En aquellas situaciones en las que los empleados se encuentren infectados por este nuevo coronavirus o por indicaciones médicas tengan que permanecer en aislamiento preventivo como parte de las medidas de contención, se considerar que el mismo se encuentra en incapacidad laboral por enfermedad común, lo que supone que la empresa no deberá exigirle informes médicos si podrá despedir al empleado.
Por otro lado, debe aclararse que a pesar de que el trabajador se haya contagiado en la empresa o centro de trabajo con el coronavirus, esto no se considerara una enfermedad de índole profesional o accidente laboral.
Ahora bien, si un trabajador que se ha contagiado de coronavirus no notifica a la empresa sobre su estado de contagio, esto puede derivar en una sanción o despido ya que infringe contra el estatuto de los contratos que estipula que el empelado deben colaborar con la empresa en lo que respecta al ámbito de seguridad y salud.
Resulta posible tanto para la empresa como para el trabajador continuar desempeñando sus actividades laborales sin infringir las medidas establecidas para prevenir los contagios por esta nueva enfermedad, por ello, resulta imprescindible la asesoría de los abogados laboristas quienes conocen todos los detalles legales a tener en cuenta con respecto a esta situación de crisis y alarma derivadas del nuevo coronavirus.