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  • Abogados Matrimonialistas Carabanchel

  • En Abogados Matrimonialistas Carabanchel sabemos que todas las personas tienen el conocimiento de que cuando necesitan ser representados de forma profesional por un abogado ante cualquier tipo de trámite y proceso judicial del ámbito del derecho de familia y matrimonial deben contactar con nuestros abogados Carabanchel, ya que nosotros somos los indicados para este tipo de gestiones legales puesto que disponemos de un bufete con los mejores abogados matrimonialistas de Madrid, que tienen una gran cantidad de años de experiencia en este ámbito.

    Capitulaciones matrimoniales

    Durante el proceso de tramitación y gestión de un matrimonio, ambos individuos o los abogados que representan a los mismos deben acordar las capitulaciones matrimoniales, las cuales son un conjunto de convenios que determinaran cómo será el régimen económico de este contrato nupcial.

    Las capitulaciones matrimoniales se establecen en un periodo previo a la celebración y formalización del matrimonio, aunque también es posible establecer las mismas posterior a esta ceremonia. Todas las capitulaciones solo adquirirán validez si las mismas son presentadas en forma de escritura formalizada ante el registro civil.

    Nuestros abogados matrimonialistas en Carabanchel te recuerdan que estas capitulaciones, cuando se realizan previo al matrimonio, solo tiene un año de validez, ya que, si no se efectúa el matrimonio durante dicho periodo luego de haber firmado el documento de las capitulaciones, las mismas perderán su validez.

    Liquidación de Sociedad de Gananciales

    Con las capitulaciones anteriormente descritas se establecerá el tipo de régimen económico que gobernará la relación matrimonial, ya sea de tipo ganancial donde todos los muebles, bienes, y el capital generado por los conyugues independientemente de la cantidad aportada por los mismos serán concebidos como mutuos; el régimen de separación de bienes en el que cada conyugue es dueño absoluto de su propios bienes y capitales adquiridos y el régimen particional que le brinda a la pareja la capacidad de participar de los bienes de la contraparte hacemos servicios de abogados matrimonialistas Carabanchel Alto y de abogados matrimonialistas Carabanchel Bajo.

    La liquidación de bienes al momento del divorcio dependerá del régimen acordado durante el matrimonio, por lo tanto, en el caso de los regímenes gananciales la liquidación repartirá el capital, los muebles y bienes en partes iguales, mientras que en el caso de un régimen de separación la liquidación otorgará cada uno de los individuos su parte respectiva con respecto a lo generado personalmente durante el matrimonio.

    Divorcio de mutuo acuerdo

    No solo nuestros abogados matrimonialistas en Carabanchel recomiendan los divorcios de mutuo acuerdo, esta modalidad de separación es la más recomendada por los psicólogos y terapistas familiares ya que es la manera de generar la menor proporción de consecuencias emocionales para la pareja y los hijos de la misma.

    En las separaciones de mutuo acuerdo nuestros abogados te asesoran para la gestoría de los convenios regulares en los cuales se establecerán cuáles serán las liquidaciones acordadas, las pensiones que se determinaran, el progenitor que obtendrá la custodia y cuál será el favorecido con el uso de la residencia familiar, así como también otros tipos de medidas paternofiliales que serán comentadas en los siguientes párrafos.

    Divorcio de tipo contencioso

    Si bien siempre es necesario ante todo tipo de divorcios contar con la asesoría de una empresa de profesionales especializados en divorcios como gestoria Carabanchel, no cabe duda que las separaciones que más requieren la gestoría y representación de abogados matrimonialistas son las separaciones contenciosas, ya que esta modalidad de divorcios siempre genera inconvenientes por la incapacidad de los individuos para acordar las medidas reguladoras.

    Tanto en los divorcios contenciosos como en los de mutuo acuerdo es necesario que el matrimonio posea al menos tres meses de vigencia para poder optar por la disolución de esta unión legal nupcial según lo establecido en las leyes. Si bien los divorcios contenciosos son problemáticos y muy estresantes, nuestros abogados especializados en divorcios se encargarán de facilitar este proceso para que puedas tramitar tu divorcio de la mejor manera.

    Modificaciones de medidas

    Al concretarse el divorcio quedan establecidas las medidas que deberán respetar y cumplir ambas partes de esta separación, tales como las pensiones de alimentos, el régimen de visitas entre otro tipo de medidas paternofiliales, sin embargo, es posible que luego de establecidas estas consideraciones las mismas sean modificadas o cambiadas dependiendo de las circunstancias en las cuales se soliciten dichos cambios.

    Desde el mejor bufete de abogados en Madrid nos encargarnos de gestionar las modificaciones de las medidas paternofiliales que deseas, sin embargo, resulta necesario que para que dichos cambios procedan deben ser solicitados en las siguientes situaciones:

    • Cuando se comprueba el abandono de la convivencia con los descendientes.
    • En las situaciones en las cuales existe un aumento comprobable de los requerimientos económicos de los menores de edad.
    • En el momento en el cual los menores de edad beneficiados por las pensiones adquieren la mayoría de edad establecida por la ley.
    • En situaciones donde la realidad económica del pariente no custodio del menor es desfavorable.

    Medidas Paternofiliales

    La guardia de un menor o de los hijos es una de las medidas paternofiliales más importantes que concibe la ley y dicha responsabilidad comprende el hecho de velar formalmente por los cuidados propios e íntegros que necesita un menor de edad. Entre estos cuidados que comprende la custodia destaca la responsabilidad de cuidar la salud del menor con la visita pertinente a los servicios de salud públicos o privados, velar por la educación del menor, entre otros cuidados necesarios.

    Otro de las medidas en cuestión de gran relevancia es la llamada patria potestad, la cual representa un deber que todos los padres adquieren desde el preciso momento en el cual se presenta el nacimiento de un menor. Este deber supone la responsabilidad de los padres de ofrecerle a sus hijos las condiciones necesarias para su óptimo desarrollo, es decir, satisfacer sus necesidades de tener una vivienda, alimentación y educación apropiada.

    La custodia puede ser establecida de forma exclusiva para uno de los progenitores, y en este caso para el progenitor que no posee dicha guardia se establecerá un régimen de visitas el cual no es más que un calendario en donde se programan los horarios, días y fechas en la cual el progenitor podrá compartir con su hijo menor de edad. Estas son otras de las medidas paternofiliales que los abogados de abogados Carabanchel pueden tramitar de forma oportuna ofreciéndole a nuestros clientes las mejores condiciones posibles.

    Otras de las medidas paternofiliales en la cual podemos asesorarte es la pensión de alimentos que es un pago que se establecen para los padres que no cuentan con la custodia del menor y que está destinado a satisfacer las necesidades alimenticias del descendiente. Por último, en esta recapitulación de las medidas parternofiliales es importante destacar la atribución del uso de la vivienda familiar que estará determinada por el padre que posea la custodia exclusiva del menor, ya que este será quien posea dicha atribución en conjunto con el o los hijos.

    Para la solicitud y procesamiento de las medidas partenofiliales se necesitan una serie de documentos como los son los certificados de nacimiento de los hijos del matrimonio en disolución, el documento en el cual se determina el empadronamiento de las competencias judiciales, el acta de separación y de los convenios establecidos en caso de divorcio de mutuo acuerdo y por el contrario, en las separaciones contenciosas se solicitaran las certificaciones de las declaraciones de IRPF y de las nóminas de cada uno de los progenitores.

    Tutela de un menor

    Para aquellos contextos en la cual un menor de edad queda desprovisto de la protección otorgada por la patria potestad y dicha desprotección suele ser ocasionada por dos circunstancias desfavorables: la muerte de los progenitores o el abandono de los mismos.

    De esta manera se creó el recurso de la tutela del menor para proteger a dichos menores de edad y el mismo consiste en la capacidad de otorgarle a un mayor de edad la responsabilidad de velar por la seguridad, la educación, las pertenencias y el desarrollo del menor en cuestión. Si bien la tutela fue diseñada especialmente para los menores de edad, este recurso legal para la protección de los menores ha sido extendida para los mayores de edad que posean discapacidades cognitivas y físicas importantes.

    El tutor de un menor es seleccionado por los jueces quienes deben priorizar quienes son los más indicados para obtener esta responsabilidad, siendo los primeros a elegir los progenitores seguido de las personas que hayan sido establecidas en el testamento de los difuntos padres. En muchas ocasiones no existe un testamento previo que especifique este detalle antes de la defunción de los progenitores, por lo que los jueces deberán elegir entre los familiares cercanos del menor de edad.

    Al seleccionar el potencial tutor los jueces excluyen ciertos individuos que no reúnen los requisitos necesarios para ser los tutores, por ejemplo, las personas cuyos progenitores especificaron en el testamento su voluntad de no ser concebidos como posibles tutores. Los individuos que no se encuentren en las condiciones de salud, económicas y sociales necesarias para asumir el tutelado, que posean aversión evidente con el menor y que presenten problemas judiciales con la ley no pueden optar por el tutelado.

    En diferentes situaciones relacionadas con el tutelado se requerirá los servicios de una empresa de abogados matrimonialistas Carabanchel, sobre todo en las situaciones en las cuales no se especifica en los testamentos quienes serán los tutores elegidos por los progenitores. Si eres un candidato para asumir la tutela de un menor y de deseas recibir la asesoría necesaria para poder llevar a cabo esta adjudicación te invitamos a que nos contactes para ofrecerte la representación profesional más especializada de la zona.

    Impago de pensión de alimentos

    Uno de los inconvenientes más frecuentes que suelen suscitarse posterior a los divorcios son el incumplimiento de los pagos establecidos como parte de los convenios reguladores, entre ellos, el más problemático siempre ha sido el impago de la pensión de alimentos.

    La cuantía monetaria que supone la pensión de alimentos es establecida mediante una serie de procedimientos analíticos por el juzgado como parte de los procesos judiciales que se realizan durante el proceso de divorcio, y dicha suma monetaria se establece en base a las circunstancias económicas del progenitor obligado a cumplir con esta responsabilidad y los requerimientos del descendiente.

    Las pensiones de alimento suelen establecerse teniendo como mínima cifra los ciento cincuenta euros y determinando que el progenitor debe ceder cerca del 30% de sus ganancias absolutas mensuales para la pensión del menor.

    De igual forma, es importante aclarar una de las dudas más comunes que poseen los clientes con respecto a la pensión de alimentos y el desempleo, ya que muchos piensan que esta desfavorable condición laboral exime el progenitor de esta responsabilidad, sin embargo, para los jueces esta no es una razón para exonerar de este pago al pariente quien de igual manera debe cumplir con el mismo.

    Si posees problemas de impago de la pensión de alimentos con tu antiguo cónyuge te invitamos a que confíes en la calidad y el profesionalismo de nuestros abogados matrimonialistas en Madrid quienes realizaran todos los recursos disponibles para brindarte la justicia que necesitas.

    Abandono familiar y del hogar

    El código penal establece las evidentes diferencias que existen entre el abandono familia y el abandono del hogar que no deben ser comprendidos como sinónimos, puesto que dicho conjunto de leyes reconoce como delito el abandono familiar a diferencia del abandono de hogar que no es concebido como una infracción para dicho código.

    El abandono del hogar es un recurso que, aunque no es concebido como un delito, nuestros expertos que conforman responsable y ético bufete de abogados de nuestra compañía sugieren que deben ser llevados a cabo mediante un documento o escrito que se ha presentado ante los juzgados de la localidad en donde se detallen las razones por las cuales se deberá realizar este abandono.

    Por su parte, el abandono familiar, al ser un delito condenable por el Código penal es un proceso legalmente delicado que puede suponer hasta 4 años de prisión para el progenitor que incurre en esta infracción cuando se comprueba que el mismo ha incumplido con la patria potestad, la pensión de alimentos o cualquiera de los demás convenios reguladores que se habían establecido previamente antes de que se suscitara el abandono.

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