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Desde Abogados La Gavia ponemos a su disposición al mejor equipo de abogados de Madrid para responder y ayudarle en cualquier tipo de duda que tenga con respecto al delito leve de amenazas. Si usted considera que está siendo victima de un delito de esta índole, no dude en ponerse en contacto con nosotros para proveerle de todo nuestro apoyo legal.
¿Qué es una amenaza?
Como bien se refleja en nuestro Código Penal, el delito leve de amenazas está recogido en el Título VI (delitos contra la libertad) en el Capítulo II art. 171, el cual la define como la acción de reflejar de manera clara la idea de causar mal a la víctima, a los familiares y amigos de la misma, y a otros individuos cercanos a ella. La manera en la que el presunto delincuente realice tales amenazas es indiferente, lo único que se destaca en estas ocasiones es que de hecho esté implícita en su discurso la amenaza hacia la víctima. Tampoco es obligatorio que el presunto delincuente lleve a cabo las amenazas, o que si quiera tenga ánimo real de llevarlas a cabo. A ojos de la justicia, solo se tomará en consideración la opinión de la persona que recibe la amenaza; si la victima considera que esa amenaza es una vulneración contra su seguridad, está legitimado para llevar a cabo la pertinente denuncia contra el amenazador.
Delito leve de amenazas: Jurisprudencia
El delito de amenazas sufrió un cambio radical cuando el 1 de julio del año 2015 se aprobó una reforma en el Código Penal (reflejada como ley Orgánica 1/2015) en donde se eliminaban las denominadas “faltas”, lo que provocó que ciertas amenazas dejasen de ser consideradas como infracciones penales. Este cambio provocó que se bifurcase la consideración penal de las amenazas: se creó un nuevo grupo considerado ahora como delito leve de amenazas, de una menor gravedad que la anteriores; y por otro lado, unos nuevos delitos de índole administrativo, lo conocido como “Ley Mordaza”.
Esto conlleva a la par una reforma en las penas que se debían de imponer a partir de ahora cuando nos encontrásemos con un delito leve de amenazas. Uno de los nuevos factores a señalar que implicó la LO fue la relación, existente o no, entre el sujeto activo (el amenazador) y el sujeto pasivo (la víctima). Dependiendo de la misma relación entre ambos sujetos, la pena variará. En el mismo art. 171 del Código Penal se reflejan los diversos tipos de delitos leves de amenazas existentes, y sus penas correspondientes:
- Amenazar de manera leve a su pareja sentimental, tanto actual como pasada, supondrá una pena de prisión de entre seis meses a un año, o bien trabajos para la comunidad que irán desde los treinta y un días hasta los ochenta.
- Amenazar de manera leve con armas de fuego u otros objetos peligrosos al que es o haya sido conyugue, que guarde alguna relación familiar con el amenazador, o menores y personas con discapacidad con necesidad de especial protección que convivan con el mismo, entrañará penas de entre tres meses hasta un año de prisión, o en su defecto trabajos en beneficio de la comunidad de entre treinta y un días hasta ochenta. Tanto en el presente como en el pasado caso, además de las penas indicadas, que oscilarán dependiendo del veredicto del juez, supondrá en todo caso la retirada del permiso de tenencia de armas de uno a tres años.
- Amenazar de manera leve a una persona con la que no guarde ninguna relación conyugal, familiar, o alguna de las otras relaciones especificadas en los anteriores párrafos, supondrá una pena de entre uno a tres meses de prisión.
Denuncia por amenazas: Procedimiento
Tanto amenazar como realizar coacciones son delitos penados con penas de prisión, tal y como se recoge en el Código Penal. Desde Abogados La Gavia recomendamos acudir directamente a los mejores abogados penalistas de Madrid para que seas ellos los que inicien de manera inminente todas las gestiones para denunciar la amenaza y acabar así con el tormento ocasionado. Lo primero que debe tener en cuenta el denunciante a la hora de tomar medidas legales por las amenazas, es la de reunir las pruebas suficientes para demostrar de manera clara y concisa que de hecho sí que se han producido tales acontecimientos. Las maneras de probar la autenticidad de las amenazas son muchas y muy variadas, pero desde nuestra gestoría en Madrid te exponemos las más frecuentes:
- Grabar conversaciones de teléfono móvil, realizar vídeos o fotografías que demuestren la amenaza. Esta es la técnica a la que más recurren las victimas de amenazas, pero debemos avisar de que esta vía entraña ciertos riesgos. Grabar una conversación de teléfono sin contar con el consentimiento de la otra persona es un delito, y, aunque en la misma llamada la otra persona realice amenazas hacia nuestra persona, no será válido como prueba el registro de la llamada si la estamos grabando sin el consentimiento de la otra persona.
- Testigos. Para que una persona pueda testificar en un juicio a favor nuestro, tiene que haber presenciado el momento exacto de la amenaza; en caso contrario, aunque tenga constancia de la amenaza pero no pueda demostrar que estuvo en el momento de los hechos, su testimonio no tendrá valor judicial alguno. Es por esta razón por la cual las amenazas verbales son una de las más difíciles de probar.
- Las amenazas por redes sociales son uno de los mayores problemas con los que nos encontramos en nuestros días en lo que a materia de amenazas, insultos, vejaciones y coacciones se refiere. En este caso, el procedimiento para denunciar es bastante sencillo: mostrar a la policía una captura de pantalla donde se vea reflejado tanto la amenaza como la fecha exacta en la que esta se realizó. Este último aspecto es vital para que nuestra denuncia prospere, ya que sin este dato, la denuncia quedará en papel mojado. Una vez tengamos la captura de pantalla de la amenaza, vertida tanto por Facebook, Whatsapp, Twitter o por otras redes sociales, los equipos informáticos de la policía procederán a identificar al autor de las amenazas y tomar las medidas pertinentes contra él para que cese en su actividad amenazadora.