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A finales del año 2018, específicamente durante las dos primeras semanas de diciembre se habilito el formulario que permitía solicitar las retenciones por concepto de maternidad y paternidad que se hubiesen efectuado los años 2014 y 2015. Al culminar el año la Agencia Tributaria ya había recibido un total de 672.746 solicitudes de devolución de las retenciones.
En enero del año en curso la Agencia Tributaria dio inicio a la segunda fase del proceso y para ello habilitó la opción de solicitar el reintegro a todos aquellos contribuyentes que fueron objeto de retenciones por estos conceptos a lo largo de los años 2016 y 2017. De esta manera las autoridades aseguran que las devoluciones se están llevando a cabo a un ritmo regular por lo que no existe ningún retraso.
En el caso de los contribuyentes que fueron padres o madres a lo largo del año 2018, la situación es diferente, pues al momento de presentar su declaración de la renta durante este año, las prestaciones por maternidad o paternidad ya aparecerán como rentas exentas y por lo tanto las retenciones que cuenten con su correspondiente soporte aplicarán como deducibles.
¿A cuánto alcanzan las devoluciones? Según los datos de Hacienda en el caso de las devoluciones por maternidad estas se ubican en promedio en los 1600 euros en tanto que las de paternidad están cerca de los 380 euros.
La determinación del monto exacto deriva del recalculo de la declaración de renta del contribuyente, realizado por la agencia tributaria, pero ahora sin incluir los ingresos correspondientes a la prestación por maternidad.
El lapso de tiempo que se está tomando Hacienda para la devolución de las retenciones está cercano a las dos semanas, luego de realizada la solicitud por parte del contribuyente, según la información suministrada por la administración. También han indicado que habrá casos en los que no aplique devolución, tal como será el de una madre que recibió las prestaciones por maternidad pero que debido al monto de su nómina anual no se le realizaron retenciones.
Voceros del sindicato de los Técnicos de Hacienda han realizado esta aclaratoria por la confusión que ha generado el proceso, además han explicado la razón por la cual algunas personas están recibiendo el pago en dos partes, aunque ambos depósitos en cuenta ocurren en la misma oportunidad. Según ellos el primer aporte correspondería a una rectificación de la autoliquidación y a los intereses de mora si aplicaran, en tanto que el segundo derivaría propiamente de la devolución de las retenciones por maternidad y paternidad.
Hacen la salvedad sin embargo respecto a que los intereses de mora solamente serán aplicables en el caso que transcurran más de seis meses desde la presentación de la solicitud hasta que se efectúe la devolución en la cuenta del contribuyente.
El procedimiento para solicitar las retenciones de IRPF ha sido facilitado por la agencia tributaria, creando un formulario especialmente diseñado para este fin en su página web. Es así como tan solo indicando el o los años durante los cuales el contribuyente recibió la prestación y su número de cuenta bancaria para que le puedan abonar el monto a devolver, será suficiente para iniciar la solicitud. El resto de la información necesaria será obtenida directamente por este órgano de la Seguridad Social, incluyendo el certificado de las prestaciones recibidas.
Al igual que en el caso de la presentación de la declaración del IRPF pueden utilizarse las mismas vías para presentar el formulario de la solicitud de manera electrónica, accediendo por lo tanto mediante el sistema Reno y la clave.
Si por el contrario prefiere la presentación física del formulario, entonces debe rellenar todas las casillas e imprimirlo para presentarlo en las oficinas de la Agencia Tributaria. Aun en este caso no será necesario adjuntar ninguna documentación adicional. Para facilitar y agilizar el proceso, tanto para el contribuyente como para Hacienda la recomendación es hacerlo en forma electrónica.