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Todo contribuyente por desgracia alguna vez en su vida se pregunta como reclamar ante la Agencia Tributaria. A tal efecto, la normativa contempla distintas posibilidades para presentar reclamaciones ante la Agencia Tributaria. Los medios de reclamación más comunes son el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
Estos procedimientos NO pueden presentarse de forma simultánea. Lo habitual es introducir primero el recurso de reposición y, en caso de que este no prospere o su resolución no resulte satisfactoria, interponer entonces una reclamación económico-administrativa. Esto no quiere decir que no se pueda o deba optar por la reclamación económico-administrativa como primera opción.
Otra causa común es la solicitud de devolución de ingresos indebidos. Esta puede presentarse cuando se estima que se ha producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones. También en los casos en los que la cantidad pagada supere al importe a ingresar derivado de la resolución de un acto administrativo o de una autoliquidación. Igualmente puede interponerse esta solicitud cuando se hayan realizado pagos de deudas o sanciones tributarias, en fecha posterior a la prescripción de las mismas.
A continuación hablaremos de los procedimientos más comunes para realizar una reclamación ante la Agencia Tributaria. Estos se refieren a aspectos tales como la declaración de la renta (IRPF), y la autoliquidación o declaración de otros tributos (Impuesto de Sociedades, IVA).
En cualquier caso debemos aclarar que la omisión o el cumplimiento incorrecto de las obligaciones tributarias no implica delito fiscal, siempre que los montos no declarados sean inferiores a 120 mil euros. Es decir, no existe riesgo de prisión si se trata de sumas menores, aunque no por ello estemos exentos de ser sujeto de otro tipo de sanciones.
- Procedimientos a instancia del ciudadano
- Recursos y procedimientos iniciados por la Agencia Tributaria
- Recurso (potestativo) de reposición
- Recurso y procedimiento económico administrativo
- Procedimiento abreviado
- ¿En qué plazos se debe de interponer la reclamación?
- Vía judicial
1.- Procedimientos a instancia del ciudadano
Generalmente los actos ante la Agencia Tributaria son acciones de respuesta ante un procedimiento iniciado por este organismo. Sin embargo, debes saber que, como ciudadano, estás en todo tu derecho de iniciar una actuación ante cualquier ente público, La Agencia Tributaria no escapa de esta situación y es por ello que si consideras que este organismo ha actuado de manera incorrecta o por omisión, puedes iniciar un procedimiento. Igualmente puedes presentar tus quejas o sugerencias, en el momento en que lo consideres oportuno.
Como es de suponer, cuando se inicia un procedimiento ante la Agencia Tributaria o ante cualquier otra dependencia de la administración pública, es indispensable identificarse, aportando datos como: nombre, dirección a efecto de notificaciones, DNI, etc. También tendrás que fundamentar tu queja o solicitud, argumentando, en la medida de lo posible, sus basamentos legales. Es muy importante que dejes claro en tu escrito cuál es tu solicitud específica, o cual sería la respuesta esperada por parte de la Administración.
Aunque está previsto que la Administración responda a cualquier comunicación de los ciudadanos, en ocasiones se opta por el silencio administrativo. En estos casos se asume que la respuesta es negativa, es decir, la actuación no procede o la solicitud ha sido denegada. Se considera silencio administrativo cuando han transcurrido tres meses desde la presentación del escrito, sin haber recibido respuesta.
La Ley Orgánica del Derecho de Petición establece que los organismos y entes de la administración pública deben dar respuesta a las actuaciones de particulares. Esto no solo se refiere a la comunicación final, donde se da por zanjado el asunto, sino incluso a comunicaciones relacionadas con defectos formales del escrito de solicitud, o por errores relativos al destinatario de la actuación. Sin embargo, dado el colapso administrativo de los entes públicos, lo habitual es que se incumpla con esta norma, generándose así el silencio administrativo.
Si tras presentar un escrito ante la Administración y no haber obtenido respuesta en el plazo de tres meses, aún consideras que es necesaria una actuación, puedes recurrir a la vía judicial. En este caso nuestra recomendación es que te asesores previamente con un abogado particular o consultes con el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu jurisdicción.
2.- Recursos y procedimientos iniciados por la Agencia Tributaria
Como bien sabes, la Agencia Tributaria puede iniciar también recursos y procedimientos contra los ciudadanos. Existen diversos tipos de comunicaciones que pueden ser enviadas por Hacienda, pero los más comunes son los siguientes:
- Requerimiento de información:se trata de un escrito mediante el cual la Agencia tributaria se dirige al ciudadano a fin de solicitar le sea remitida alguna información faltante o cuyos datos se estima que difieren de los conocidos por Hacienda.
- Liquidación paralela:cuando la Agencia estima que la liquidación presentada por un contribuyente no se ajusta a la calculada por el organismo, con base en los datos disponibles, solicitará una nueva liquidación que cubra la diferencia.
- Expediente sancionador:si has incurrido en algún acto susceptible de ser sancionado, la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento que te será comunicado a través de un expediente sancionador.
- Inicio de inspección:si la Agencia Tributaria tienen la presunción de que se ha incurrido en una infracción de importancia, debe enviar al ciudadano objeto de la inspección una comunicación donde se informa sobre la apertura de un procedimiento, así como la citación para comparecer. Este escrito debe indicar:
- Fecha, hora y lugar de la comparecencia.
- Impuestos y ejercicios incluidos en la inspección.
- Alcance de las actuaciones que se realizarán, es decir, si se trata de actuaciones generales o parciales.
- Notificación de la interrupción del plazo de prescripción de derecho de la Agencia para determinar la deuda tributaria.
- Información sobre la fecha de finalización del plazo de ingreso tributario.
- Lugar y fecha donde se expide la citación.
- Datos de identificación del contribuyente: nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal, dirección, etc.
- Datos del funcionario que firma la citación.
Debes saber que si llegases a recibir cualquiera de estas comunicaciones tendrás el derecho de presentar un recurso, ante las autoridades señaladas en el escrito de notificación del procedimiento. Dado que las actuaciones de Hacienda son muy variadas, puedes consultar cualquier información adicional en la página web de la Agencia Tributaria o dirigirte a cualquier delegación para aclarar cualquier duda y acceder a los formularios específicos para cada situación.
En cualquier caso, debes saber que puedes solicitar ampliaciones de plazos, si, por ejemplo, requieres más tiempo para cumplir con los requisitos solicitados o para presentar alegaciones.
Los recursos más habituales que puede presentar un contribuyente, son:
3.- Recurso (potestativo) de reposición
Por tratarse de un recurso administrativo, no es necesario que sea realizado por un abogado y un procurador. Puedes interponer este recurso cuando haya finalizado el procedimiento, pues la resolución recurrible te habilita para hacerlo. Los recursos administrativos pueden interponerse en todo tipo de procedimientos, sean estos de gestión, inspección, de recaudación o de sanción.
Los recursos de reposición son potestativos, es decir, no son de carácter obligatorio, por lo que no es necesario presentarlos antes de recurrir a otras vías para solucionar cualquier conflicto. En estos casos lo recomendable es consultar con un abogado especialista en materia trinbutaria sobre cuál es la mejor alternativa, en función de cada caso concreto y la viabilidad de los recursos administrativos o judiciales.
Eso sí, aunque no queremos desalentarte, debes saber que la tasa de éxito de los recursos potestativos es muy baja, puesto que se interponen ante el mismo órgano que dictó la resolución, y que será también el responsable de aceptarlo o desestimarlo.
Puedes presentar recursos de reposición sobre liquidaciones o acerca de las cuotas tributarias y los intereses de mora. En el primer caso deberás evaluar qué te resulta más conveniente, si realizar el pago de la liquidación o solicitar la suspensión del pago, presentando las garantías necesarias. Debes calcular cuál es el coste de las garantías frente al posible cobro de intereses de mora. Recuerda que, si al finalizar el procedimiento Hacienda reconoce tu causa, te hará la devolución de los pagos en exceso, incluyendo los intereses que hayas abonado.
Cuando se trata de liquidaciones giradas por sanciones, la medida se suspenderá, de manera automática, cuando se presenta el recurso, por lo que no será necesario aportar ninguna garantía o fianza. Solo tendrás que esperar a la resolución del recurso y entonces actuar conforme al dictamen.
4.- Recurso y procedimiento económico administrativo
A diferencia de los recursos de reposición, los recursos económicos administrativos son de carácter obligatorio y anteriores a la presentación de un recurso contencioso-administrativo. Es decir, son un primer paso ineludible antes de realizar esa actuación.
Por otra parte, también se distinguen porque el órgano resolutorio, es decir, el que se encargará de conocer y resolver el recurso, es un ente diferente al que dictó el acto objeto del recurso.
Puedes presentar un recurso económico-administrativo sobre las siguientes causas:
- Los tributos o sanciones tributarias impuestas por la Administración General del Estado y las entidades dependientes de ella.
- Los tributos y sanciones cedidos por el Estado a las comunidades autónomas, así como los recargos fijados por éstas sobre tributos del Estado.
En este sentido, puedes introducir una reclamación económico-administrativa ante aquellos actos que de manera provisional o definitiva reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber sobre las materias tributarias anteriormente descritas. Igualmente puedes presentarla en relación con cualquier trámite que, directa o indirectamente, decida el fondo de un asunto tributario o de por finalizado un procedimiento.
Puedes presentar una reclamación económico administrativa dirigida a la Agencia Tributaria, referida a las siguientes materias:
- Liquidaciones provisionales o definitivas.
- Resoluciones de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
- Comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos. Igualmente si se trata de la fijación de valores, rendimientos y bases.
- Reconocimiento o denegación de exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
- Aprobación o rechazo de planes especiales de amortización.
- Actos dictados en el procedimiento de recaudación.
- Actos sancionatorios.
Para la presentación de recursos económico-administrativos puede optarse por el procedimiento abreviado o el procedimiento general. El primero, como su nombre lo indica, es mucho más expedito y generalmente es el utilizado por la mayoría de los contribuyentes, pues aplica perfectamente a las causas y actuaciones más frecuentes.
5.- Procedimiento abreviado
Puede optarse por el procedimiento abreviado para la tramitación y resolución de reclamaciones económico-administrativas en los siguientes casos:
- Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
- Cuando la cuantía de las reclamaciones sea inferior a 6.000 euros, o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
- Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
- Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
- Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
En el procedimiento abreviado las reclamaciones serán resueltas en única instancia por los tribunales económico-administrativos por órganos unipersonales. Estos podrán dictar resolución, incluso en fecha previa a la recepción del expediente, en los casos en que se considere que la documentación presentada por el reclamante contiene todos los datos necesarios para resolver.
El tiempo máximo de resolución de los procedimientos abreviados es de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. De no obtenerse una resolución expresa al finalizar este periodo, el interesado deberá considerar desestimada su reclamación y podrá interponer el recurso procedente.
6.- ¿En qué plazos se debe de interponer la reclamación?
El contribuyente dispone del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución, para interponer un recurso económico-administrativo.
El escrito no debe cumplir con ningún formato específico, pero debe comenzar indicando que se trata de una reclamación económico-administrativa y debe dirigirse al órgano administrativo que ha dictado el acto que se reclama. Este dispone de un lapso de un mes para remitirlo al tribunal competente, acompañando la reclamación con el expediente correspondiente, y cualquier otro informe que considere pertinente
En casos excepcionales, como las reclamaciones referidas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligaciones de facturación o relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el documento se dirigirá al Tribunal Económico-Administrativo.
Estos plazos no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización.
Se considera finalizado un procedimiento económico-administrativo cuando:
- El reclamante renuncia al derecho que fundamenta su interposición.
- Se desestima la petición o instancia.
- Caduca de la instancia.
- Se logra una satisfacción extraprocesal.
- Se notifica la resolución del procedimiento.
Aunque el procedimiento económico-administrativo es gratuito, si la reclamación o el recurso son desestimados o se considera que el reclamante actuó de mala fe, el órgano administrativo podrá exigir el pago de las costas del procedimiento.
7.- Vía judicial
Si el procedimiento económico administrativo ha sido resuelto, el reclamante podrá recurrir por vía judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este caso será indispensable la actuación de un abogado y procurador. La vía judicial tendrá un tiempo de resolución más prolongado.