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  • ¿Cómo se hace el contrato de arrendamiento entre particulares?

  • Cuando se concibe un alquiler resulta trascendental la concepción del documento que formalizara dicho negocio, el llamado contrato para arrendamiento, el cual es un escrito que contiene todas las obligaciones, derechos y garantías acordadas entre el inquilino y el arrendador. En los siguientes párrafos vamos a detallar como debe ser elaborado dicho contrato detallando que aspectos debe contener el mismo.

    ¿Qué especifica la ley al respecto?

    Aunque las leyes avalan y brindan validez a los llamados contratos verbales, siempre resulta recomendable que el arrendamiento o alquiler se realice a través de un contrato por escrito, ya que la modalidad verbal contractual suele generar problemas al momento de cumplir y demostrar el mismo. De igual manera, es necesario acotar que la redacción de este tipo de contrato debe ceñirse ante lo establecido por la conocida Ley par Arrendamientos Urbanos.

    ¿Qué debe llevar el contrato?:

    • Información de ambas partes: Es esencial que este documento contractual contenga datos precisos de ambas partes, es decir, tanto del arrendatario como del propietario. Se tiene que añadir la identificación respectiva de cada una de las personas que pretenden vivir en la propiedad arrendada.
    • Información del inmueble: El piso o vivienda que se arrendara debe ser descrita en el escrito contractual, especificando su dirección geográfica y posicional, así como la titularidad de la misma.
    • Duración: La normativa de alquileres urbanos menciona que el arrendamiento como mínimo debe poseer una duración de cinco años, ofreciendo una opción de renovación para tres años adicionales, teniendo en cuenta de que si la parte contratante actúa como persona jurídica la duración es de siete años. Ahora bien, el inquilino posee el derecho de rescindir del vínculo contractual luego de haber pasado 6 meses del inicio del alquiler teniendo que haber comunicado dicha decisión al propietario con una anticipación de 30 días.
    • Renta: Es indispensable que el documento contractual detalle el coste del alquiler especificando la renta mensual y anual, el método y las fechas de pago.
    • Garantías: En la ley anteriormente citada se estipula que obligatoriamente al formalizarse un alquiler debe hacerse entrega del depósito, fianza o garantía del arrendamiento, teniendo en cuenta que el arrendador solo podrá exigir el equivalente a 2 mensualidades.
    • Gastos: De igual manera debe especificarse en el escrito todos aquellos gastos adicionales al arrendamiento tales como suministros, cuota de basura, tasas de mantenimiento de la comunidad, IBI, entre otros. Es recomendable que exista una clausula donde se especifique que parte contractual debe asumir dichos pagos.
    • Daños y reparaciones: En lo que respecta a reparaciones, estas deben ser asumidas por el propietario o arrendador cuando estas sean imprescindibles para garantizar la habitabilidad del inmueble, siendo dichas averías no derivadas de un uso indebido del inquilino de la propiedad. Finalmente, todos los gastos por mantenimiento han de ser responsabilidad del arrendatario.
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