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Los llamados procesos concursales de los acreedores son aquellos procedimientos con los cuales una compañía que se encuentra en estado de insolvencia y que por ende no puede satisfacer el pago de sus deudas intenta solventar dichos inconvenientes económicos con el objetivo de preservar la actividad comercial de la compañía. Dichos procedimientos se realizan para lograr abonar el importe total de la cuantía adeuda a los empleados y acreedores para salvaguardar la continuidad de la compañía. Sin embargo, es necesario mencionar que hoy en día prácticamente todos estos procesos concursales concluyen con la extinción de la compañía o empresa, por lo que sus empleados terminan siendo ampliamente perjudicados.
Cuando una empresa se declara en proceso concursal con sus acreedores, el juzgado nombra a un denominado administrador concursal, el cual debe ser un economista o abogado que posea de experiencia como mínimo 5 años. Dicho administrador suplirá o asistirá al encargado de la empresa acompañándolo durante el proceso. La primera tarea que debe efectuar la figura administrativa concursal es la de realizar un detallado informe donde se describa el contexto patrimonial y financiero de la compañía que determinara la viabilidad de la misma.
Una de las cosas que se detallan en tal informe son los adeudos de la compañía, en lo que se incluye los sueldos pendientes y las indemnizaciones. En virtud de las deudas que tenga la compañía el administrador se encargara de priorizar las mismas.
Aunque muchos empleados piensan que las nóminas pendientes no están priorizadas, al momento de abonar las cantidades adeudadas la ley otorga preferencia a los sueldos pendientes de pago de los treinta últimos días previos a que se declarara el concurso. De esta manera se evidencia el derecho que poseen los empleados de por sobre los acreedores de la compañía al momento de llevar a cabo la satisfacción de los adeudos.
Cuando la compañía no cuenta con los bienes y activos suficientes para poder abonar las deudas que posee con sus empleados, tanto nominas impagadas como las respectivas indemnizaciones, el artículo numero treinta y tres del denominado Estatuto de Trabajadores especifica que el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA será el encargado de pagarle a los empleados. Es necesario tener en cuenta que no se requiere la finalización del proceso concursal para que FOGASA actué y realice los pagos, ya que durante este proceso puede solicitarse dicho pago. Ahora bien, es necesario recordar que FOGASA no pagara o abonara toda la totalidad del adeudo, por el contrario, este fondo por sueldos pendientes pagara únicamente como máximo ciento veinte días de salario calculado al doble del salario interprofesional mínimo, y en lo que respecta a indemnizaciones se pagaran únicamente 1 anualidad correspondiente a veinte días por cada año de servicio.
Por otro lado, pese a que el empleado debe continuar trabajando salvo que el llamado administrador concursal ordene lo puesto, el personal de empleados tiene el derecho de solicitar una serie de medidas tales como el cambio en las condiciones laborales, la suspensión del vínculo contractual o la transferencia a otro centro laboral. Dichas medidas han de ser solicitadas por la representación del personal de empleados.