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Habitualmente los cierres de compañías o empresas suelen tomar por sorpresa a los empleados quienes no se esperaban dicho acontecimiento, sin embargo, siempre existen indicios de que esto puede llegar a ocurrir como cunado la empresa incurre en impago de nóminas o se retrasa con el pago. Ahora bien, la pregunta que surge al declararse en bancarrota una compañía es que va a suceder con el finiquito de cada empleado.
Cuando una empresa quiebra se disuelve dicha sociedad, por lo que al no existir al ya no existir la empresa ya no se requiere trabajadores y por ende son todos automáticamente despedidos. Este despido se considera por ende de tipo procedente ya que se trata de una causa objetiva. Ahora bien, aunque es procedente esto no significa que el trabajador no posea el derecho de demandar el finiquito y las respectivas indemnizaciones.
Todos los empleados o trabajadores poseen el derecho al finiquito, independiente de que la relación laboral finalice por decisión propia o por despido por parte de la compañía. Ante una quiebra o bancarrota, también se tiene derecho a finiquito. Las leyes destacan que el cálculo de la cuantía del finiquito es siempre igual no importa las características ni el contexto del despido.
Indemnizaciones por despido ante la bancarrota de la compañía
Ahora bien, sumado al finiquito el empleado también dispone del derecho de cobrar las indemnizaciones pertinentes según la modalidad de despido, en este caso como ya se mencionó, se considera un despido de causa objetiva, por lo que corresponde una indemnización de veinte días salariados por cada año de servicio, con un límite máximo de doce mensualidades tal y como lo establece el conocido Estatuto de Trabajadores.
¿Y si la compañía no pudiera abonar el finiquito por la bancarrota?
Incluso las compañías que se declaran en bancarrota o quiebra poseen aun una serie de activos y recursos que pueden liquidar para afrontar sus deudas. En este caso es preciso mencionar que la ley obliga al empresario a saldar sus obligaciones con el personal de empleados antes de cumplir con los acreedores, por ello, ninguna compañía puede acogerse a un concurso de los acreedores sin antes pagar las deudas con sus empleados o trabajadores. En el caso de que la compañía se encuentre incapaz de abonar sus deudas, el finiquito y las indemnizaciones a su personal de trabajadores a causa de insolvencia, esta obligación recaerá sobre FOGASA o el Fondo para la Garantía Salarial.