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Recientemente una palabra de tres letras se ha popularizado entre los españoles, ERE, también conocido como Expediente para la Regulación de los Empleos, y todo esto a causa de la pandemia provocada por la Covid-19. Todos actualmente se encuentran hablando sobre los ERE y es que muchas compañías y empresas han recurrido a dicha medida legal dado a que esta supone un mecanismo abalado legalmente que le permite a un empresario realizar un despido colectivo de empleados bajo el beneplácito de la correspondiente autoridad laboral en el contexto de un desfavorable contexto económico. Existen tres modalidades principales de ERE, las cuales son las siguientes:
- ERE por extinción: Este es el conocido despido colectivo el cual representa la conclusión definitiva del vínculo laboral contractual entre una empresa y los empleados.
- ERE por suspensión: En este caso la compañía estipula un calendario nuevo de trabajo al personal en el cual se determinan que ciertos días o semanas del año no serán laborables.
- ERE por reducción: Para este tipo de ERE se determina igualmente un calendario nuevo de trabajo, sin embargo, solo se establece que ciertos días o semanas del año la jornada será temporalmente reducida con menos horas de trabajo.
En el pasado cuando una compañía necesitaba realizar un ERE estaba obligada legalmente a realizar una solicitud formal a la respectiva autoridad laboral para recibir autorización administrativa. Con la llegada de la pandemia se decreta una nueva reforma laboral que suprime este requerimiento, por ello hoy en día cualquier empresa puede iniciar esta medida de forma unilateral, lo que significa que si un trabajador o los empleados desean impugnar o reclamar el ERE deberán realizarlo ante los tribunales.
Al no requerir algún tipo de autorización y poder llevarse a cabo incluso sin lograr acuerdos con la delegación o representación de los empleados, muchos trabajadores temen ser afectados por tal medida laboral. No obstante, es preciso mencionar que cada empleado cuenta derechos fundamentales que pueden reclamar ante el ERE, los cuales son:
- Prestaciones por desempleo
- Indemnización de veinte días por cada año de servicio teniendo un límite de doce mensualidades como máximo.
- Recolocación laboral externa.
- Derecho a impugnar el despido por la vía judicial
El trabajador que sufre el ERE deberá solicitar las prestaciones de desempleo, y estas serán calculadas en base al número de cotizaciones obtenidas en los periodos de servicio laboral. Ahora bien, es necesario cumplir con los siguientes requisitos para realizar formalmente dicha solicitud:
- Encontrarse legalmente desempleado
- Tener cotizado como mínimo trescientos sesenta días laborales en un periodo de 6 años inmediatamente anteriores al estado de desempleo.
- Estar inscrito en la demanda de empleo y firmar el compromiso para actividad laboral.
- No tener la edad legal para la jubilación.
- No estar efectuando una actividad laboral independiente o a cuenta ajena de tiempo completo.
- No percibir pensiones otorgadas por Seguridad Social que sean incompatibles con la capacidad de trabajar.
- En el caso de que no se posean los trescientos sesenta días cotizados, se podrá solicitar estas prestaciones si no se tienen rentas personales que excedan el setenta y cinco por ciento del salario interprofesional mínimo vigente.
- Si el ERE supone una reducción temporal de la jornada laboral, se podrán solicitar las prestaciones por desempleo si la disminución en cuestión es del diez al setenta por ciento de la jornada con reducción análoga de la cuantía del salario.