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Los ERE, también conocidos como Expedientes para la Regulación de Empleos, son medidas laborales y económicas que se crearon para resolver de manera colectiva contratos laborales con motivo de un conjunto de causas justificables, principalmente económicas, aunque también resultan válidas las causas productivas, organizativas y técnicas. Los ERE como mínimo deben afectar en noventa días a diez empleados de una compañía con menos de cien trabajadores, al diez por ciento de los empleados en compañías o empresas con cien a trescientos trabajadores o treinta empleados en compañías con más de trescientos trabajadores.
En el caso de que la compañía que ejecuta el ERE paraliza sus actividades comerciales, se comprenderá dicha acción como un despido colectivo si se extinguen los contratos de todo el personal cuando este es de al menos seis trabajadores. Ahora bien, en el caso de que la compañía mantenga sus operaciones comerciales deberá justificar la medida realizada, el ERE, como necesaria para atravesar un contexto negativo o para garantizar el futuro de la empresa. Este tipo de despido colectivo obligatoriamente debe ser precedido por negociaciones y consultas entre la empresa y los representantes de los empleados, y si no existieran dichos representantes los empleados elegirán mediante una asamblea general a una representación para las consultas. El periodo en el que se efectúan las consultas y negociaciones no superara los treinta días naturales, quince en el caso de que la compañía posea cincuenta empleados o menos.
Los pasos que conlleva un ERE:
- Comunicación: Inicialmente la empresa debe encargarse de iniciar el proceso de consultas a través de un escrito dirigido a la representación de los empleados, en donde se debe establecer y justificar las causas y razones del despido, quienes integraran la representación que negociara por los empleados, el plan para la recolocación laboral externa, la cantidad específica de empleados afectados en el ERTE y la clasificación de los de los mismos, criterios utilizados para seleccionar a los empleados a despedir, fecha en la que se hará efectivo el despido y cuando se trata de un despido por razones económicas se añadirá además la acreditación requerida para justificar el contexto económico desfavorable por el que atraviesa la compañía.
- Informe: Posterior a que finalice el proceso de consultas se tendrán quince días hábiles para elaborar el informe pertinente de la seguridad social e inspección del trabajo.
- Representación: Como ya se mencionó, si los empleados no disponen de una representación legal tendrán la posibilidad de seleccionar por la vía democrática a una representación conformada por tres empleados de la compañía. Al concluir el proceso de consulta, la empresa comunicara los resultados de las negociaciones y los acuerdos establecidos.
- Indemnización: Como mínimo cada empleado afectado por el ERE tendrá derecho a veinte días por cada año trabajado en la compañía como parte de la indemnización. La cuantía puede incluso ser mayor dependiendo de los acuerdos que se logren con la compañía.
- Ejecución: Al ejecutarse el despido este deberá ser comunicado a cada empleado por escrito. Debe existir un plazo de al menos treinta días desde el día de inicio del proceso de consultas hasta la ejecución de los despidos.
- Reclamación: Se tiene un plazo de al menos 1 año para realizar las reclamaciones pertinentes en caso de que la empresa no cumpla con lo acordado o no abone el pago de las indemnizaciones. Las reclamaciones de despido improcedente o nulo se podrán realizar en un periodo de veinte días luego de la ejecución del despido si durante las consultas no se lograron acuerdos.