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Con el establecimiento del Real Decreto 7/2019 se han determinado de manera urgente nuevas medidas relacionadas con el arrendamiento de inmuebles, en la cuales figuran nuevas políticas de cuánto debe durar el alquiler, condiciones para incrementar las rentas, entre otros tipos de modificaciones que deben ser tenidas en cuenta por todas aquellas personas que posee un inmueble en alquiler y que detallaremos a continuación.
¿Cuánto deben durar los arrendamientos?
Se ha reafirmado con estas nuevas medidas que la duración que tendrá un alquiler ha de ser pactada de forma libre por las partes, no obstante, se debe tener en cuenta que, si dicho periodo es menor a 5 años, tendrá la posibilidad de prorrogarse un año hasta que se alcance el límite de 5 años, excepto cuando el arrendador preavise su deseo de no otorgar dicha prorroga o renovación con una antelación de 30 días previos a que finalice el contrato.
¿Hay cambios en la regulación para la venta de un inmueble alquilado?
Se debe tener en cuenta que la persona que adquiere un inmueble arrendado adquiere además las obligaciones y derechos del antiguo arrendador por un periodo mínimo de 5 años de alquiler o 7 si es una persona jurídica. De igual forma conviene citar lo expresado en la conocida Ley Hipotecaria en su artículo numero 34 donde se expresa que los individuos menores, discapacitados, en contexto de vulnerabilidad y mayores de sesenta y cinco años no pueden renunciar a tal derecho.
De esta forma, cunado no aplica el articulo anteriormente descrito, el comprador de un inmueble arrendado tiene la obligación de supeditarse a la durante del contrato pactada. Sin embargo, si aplica la normativa en cuestión el comprador del inmueble debe consentir el arrendamiento hasta que se cumplan un periodo mínimo de 5 a 7 años. En tales casos el enajenante tiene que indemnizar al inquilino con la suma de 1 mensualidad por año de contrato. De igual forma, si el arrendatario falleciera y el contrato de arrendamiento es superior a 5 o 7 años, se puede pactar de que no se suscite subrogación.
¿Se debe actualizar el contrato de alquiler y la renta?
Independientemente de la duración del contrato, solo se podrá llevar a cabo la actualización de la renta cuando se cumpla cada año de la relación contractual. Incluso, si se pacta antes de firmar el contrato, puede añadirse una clausula en la que no se conciban actualizaciones o incrementos de la renta. Para realizar actualizaciones se debe tener en el llamado Índice para Garantías de Competitividad, teniendo en cuenta que el aumento no puede superar la diferencia porcentual que registre este índice.
¿Puedo incrementar la renta por obras de mejoras en el inmueble?
Luego de haber trascurrido 5 o 7 años, las obras que realice el arrendador para mejorar las condiciones del inmueble otorgan la posibilidad de incrementar la renta, teniendo en cuenta que han de descontarse las llamadas subvenciones públicas. Para este incremento es necesario que se notifique al inquilino con un mes de anticipación luego de concluidas las obras. Es necesario que se posea detallado el cálculo de los costes y gastos que supuso las obras para mejoras del piso o inmueble.
¿Qué fianza se debe depositar al alquilar un local comercial o una vivienda?
Finalmente, en lo que respecta a las fianzas, estas legalmente equivalen a 1 mensualidad del alquiler del inmueble, o incluso 2 si se le dará al inmueble un uso diferente. No puede actualizarse la fianza en los primeros 5 o 7 años del contrato de arrendamiento, sin embargo, cuando se soliciten prorrogas para alargar la duración del contrato si podrá incrementarse la fianza.