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No cabe duda que en las leyes actuales existen diferentes notables en lo que respecta a los derechos que derivan de la relación entre dos individuos, ya que no son los mismos derechos los que suponen un matrimonio a los que suponen el estado de pareja de hecho, principalmente en lo que respecta a las pensiones de viudedad.
En el ámbito estatal es necesario tener en cuenta que existe un vacío legal evidente en lo que respecta a regulaciones para la denominada pareja de hecho. Al no existir regulaciones para esta figura, cada una de las Comunidades Autónomas del país establecen sus legislaciones particulares sobre este tema, existiendo una serie de criterios comunes con respecto a las pensiones de viudedad que fueron establecidos en el 2014, año en el que el Tribunal integro las doctrinas sobre esta figura para prevenir las discrepancias entre las personas que integran las diversas comunidades de España.
En la llamada Ley General para la Seguridad Social se encuentra el articulo número 221 que brinda sustento legal al derecho que poseen la pareja de hecho de recibir la correspondiente pensión por viudedad. Se establece en la legislación anteriormente mencionada que es necesario que la pareja se encuentre inscrita en el denominado Registro de las Uniones de Hecho teniendo como mínimo un periodo de 5 años de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento, o constar en escritura pública por lo menos 2 años antes de que se produzca el fallecimiento.
Los anteriormente mencionados son los requisitos formales que se exigen para que una pareja de hecho pueda exigir legalmente la pensión por viudedad, sin embargo, a esto debe añadirse otros requerimientos económicos como lo son:
- El superviviente debe acreditar la insuficiencia de los ingresos obtenidos en 1 año natural previo para alcanzar el 50% de los que obtuviera el fallecido en dicho periodo más los propios. Este requisito se reduce a menos del 25% cuando no existen hijos comunes en la pareja de hecho.
- De igual forma, se puede obtener la pensión en cuestión cuando el total de ingresos generados por el superviviente sean 1,5 veces inferiores al valor del salario mínimo vigente de interprofesionales para la fecha en la que se produce el fallecimiento. Este límite recibe un incremento de 0,5 veces para cada uno de los hijos en común que tienen derecho a pensión por orfandad y que convivan con el superviviente.
Los trámites para obtener la pensión por viudedad son los mismos tanto para la pareja de hecho, como para una pareja unida por matrimonio. De esta manera se entiende que deberá tenerse en cuenta un periodo de 3 meses posteriores al fallecimiento para realizar la solicitud formal por este derecho ante la Seguridad Social.