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La sociedad ha cambiado mucho durante los últimos años, y esto ha conllevado a que en el ámbito jurídico se creen nuevas figuras necesarias para regular a los ciudadanos modernos. Entre estas figuras se encuentran las denominadas parejas estables, las cuales representan en el sentido emocional y afectivo una figura análoga al matrimonio, sin embargo, a nivel legal y judicial existen ciertas diferencias a tener en cuenta y que detallaremos en los siguientes párrafos.
La actualidad social esta liderara por una generación que ha crecido con ideas adversas al matrimonio y con las reformas de las leyes de divorcio, esto ha provocado sin lugar a duda un detrimento negativo en las tasas de matrimonio y un aumento de las relaciones que se establecen como parejas estables. En España existe libertad plena para formar una pareja ya sea a través de un vínculo matrimonial o no. Esto ha conllevado a que muchas personas piensen que tanto las parejas matrimoniales como las parejas estables poseen derechos semejantes.
La realidad es que las llamadas parejas estables no están reguladas de manera expresa por una legislación específica estatal, por ello, cada Comunidad Autónoma adopta legislaciones propias para abordar el fenómeno social en el que se ha convertido la creciente tasa de parejas estables. Trece de las diecisiete comunidades de España han creado sus legislaciones propias para este tipo de parejas. La ausencia de una legislación de carácter estatal genera el problema de existir importantes discrepancias interregionales en cuanto a cómo deben regularse dichas parejas.
De igual manera, es importante tener en cuenta que, a pesar de existir legislaciones regionales para las parejas estables, dicha s normativas se diferencias considerablemente de las establecidas para los matrimonios. Como ya mencionamos, cada comunidad tiene sus propias leyes y regulaciones para las llamadas parejas estables, por lo que para hacer una comparación con las regulaciones establecidas para los vínculos matrimoniales nos basaremos en una legislación regional, específicamente las estipuladas en el derecho catalán. Las siguientes son las discrepancias más relevantes a nivel jurídico entre los matrimonios y las parejas estables:
- En lo que respecta a la constitución de la unión, las parejas matrimoniales requieren que se contraigan las nupcias ante un funcionario o juez, mientras que, por su parte, las parejas estables se constituyen automáticamente cuando exista convivencia por 2 años de forma ininterrumpida, por un acta notarial o por la presencia de un primogénito en común.
- Todos los matrimonios cuentan con un tipo de régimen económico que regulara los patrimonios de dicha unión, pudiendo elegirse cualquiera de los tres que estipula el Código Civil al realizarse las capitulaciones matrimoniales o determinándose de forma predeterminada en caso de que no se realicen capitulaciones. Por su parte, la pareja estable no se haya regulada por un régimen económico en particular a menos de que se elija uno de forma expresa.
- A efectos fiscales y tributarios, los integrantes de las parejas estables continúan siendo solteros, por lo que deben realizar la declaración de los tributos de forma individual o monoparental, mientras que, por su parte, el matrimonio supone la posibilidad de hacer dichas tributaciones en conjunto o de forma monoparental o individual.
- Las prestaciones derivadas de la disolución de la unión son diferentes para los matrimonios y para las parejas estables, puesto que la prestación que puede exigir un cónyuge se basa en el desequilibrio económico que produce la separación, mientras que por su parte la prestación a la que puede optar el conviviente se establece en base a la necesidad de sustento de uno de los integrantes de la pareja estable.
- La forma en la que se extingue una unión matrimonial requiere de la muerte de uno de los cónyuges o del divorcio. Sin embargo, una pareja estable puede disolverse o extinguirse sin cumplir dichos requisitos, ya que esta unión cesa con la finalización del estado de convivencia, por la muerte de un conviviente o porque uno de los convivientes contraiga matrimonio.
- Finalmente, una última diferencia de estos dos tipos de figuras deriva de la pensión por viudedad, ya que mientras que el conyugue viudo tiene derecho a esta pensión independientemente si estaba divorciado del fallecido al momento de la muerte, para los convivientes de una pareja estable solo se ofrece dicho derecho si mantenía vigente la convivencia al momento de la muerte.