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  • Cómo puede un hijo defender su legítima

  • Aunque el tema de las legítimas continúa siendo controvertido y muchos Notarios se planteen en ciertas circunstancias sobre la justicia moral de estas políticas, la realidad es que es las legítimas forman parte fundamental de las leyes vigentes que regulan las herencias. Al ser un derecho legal, las legítimas han de ser respetadas y en caso de ser afectadas, deben ser defendidas.

    Una de las formas en las que se atenta contra la legitima de un heredero es cuando este es desheredado por el consumo total del patrimonio a través de operaciones ilícita como transacciones de compra-venta fantasmas o ficticias en las que se vende a uno de los coherederos un inmueble por un coste notablemente inferior al precio real del mismo o mediante donaciones al coheredero por cifras que contemplan prácticamente la totalidad del patrimonio.

    ¿Cómo actuar ante donaciones fraudulentas?

    Ante todo, es necesario conocer cómo se calcula la legitima, ya que se debe considerar que esta no está meramente representada por los bienes del difunto o fallecido, sino por el valor de tales bienes sumado al valor de todas aquellas donaciones que el fallecido haya efectuado, denominándose al producto de dicha suma la computación.

    Para comprender esto podemos mencionar el ejemplo de un fallecido que deja como herencia quinientos euros, pero que durante su vida hizo diez mil euros en donaciones, de esta manera el valor computad por el fenecido es de diez mil quinientos euros, de esta forma la legitima correspondiente a los hijos del occiso será de siete mil euros quedando libre unos tres mil quinientos euros de herencia.

    Ante las donaciones u operaciones que estén afectando la legitima se debe comprobar si dicha operación ejerce cargo sobre la parte disponible de la herencia o sobre la parte destinada a la legitima. Esto genera problemas ya que uno de los herederos ha recibido a través de donaciones una cantidad superior a la que le correspondería por la herencia.

    Una de las causas de este tipo de problemas se debe a un intento de los padres de favorecer a uno de sus primogénitos cediéndoles inmuebles y bienes con este tipo de donaciones para evitar los temibles gravámenes de sucesiones que deben pagarse al recibir la herencia. No obstante, esta práctica no es recomendada ya que puede generar repercusiones con el IRPF que poseerán un coste superior al ahorrado con de los impuestos.

    Ante este tipo de problema con el resto de los coherederos se debe imputar dichas operaciones falsas ante los tribunales correspondientes de justicia, ya que este tipo de conflicto excede al alcance de los servicios de un Notario. Finalmente, han de plantearse ciertos detalles a tener en cuenta, como, por ejemplo, ¿por qué el padre fallecido ha favorecido a uno de los hijos a expensas de la legitima del resto?, ¿tiene mayores necesidades dicho primogénito? y ¿dicha voluntad del fallecido debería ser respetada? En este contexto resulta difícil emitir respuestas ya que se trata de un debate moral en el que se encuentran implicados diferentes factores además de los legales.

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