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Pueden presentarse ciertas situaciones que motiven a uno de los herederos a negarse a realizar la firma de la herencia lo que hace que nos preguntemos ¿qué se puede hacer cuando un heredero no quiere firmar?, siendo la principal causa para dicha negación la adopción de una actitud prudente, dado a que previo a la aceptación o renuncia de una herencia se debe tener en cuenta ciertos detalles.
Otras veces esta negación se suscita independientemente de la intención de renunciar o aceptar la herencia dado a que existen conflictos familiares que generan un ambiente tenso en lo que respecta a la realización de la firma. En el presente texto responderemos la interrogante de que acciones llevar a cabo en dichas circunstancias.
Facultades del notario en el contexto de la negativa de un heredero a realizar la firma de la herencia
Previo al año 2015 la situación en cuestión requería acudir a tribunales para poder resolverse, no obstante, dado a la gran cantidad de este tipo de conflictos que se presentaban con las herencias se diseñó una herramienta que permite desbloquear este problema para evitar que un único heredero fuera capaz de impedir los procesos y tramitaciones de una herencia.
La herramienta en cuestión se encuentra actualmente legislada por el articulo número 1105 que se encuentra en el Código Civil. Básicamente dicho artículo establece que cuando una persona tenga la necesidad de que cierto heredero rechace o acepte la herencia puede recurrir a los servicios de un notario, dado a que dicho funcionario se encuentra capacitado para realizar un procedimiento conocido como interpelación notarial. Uno de los requisitos para solicitar esta herramienta es ser un heredero legitimo o acreedor del fenecido, ya que de esta manera se puede constatar el legítimo interés del heredero.
La Interpelación Notarial
Una interpelación de tipo notarial es esencialmente una pregunta, por lo que esta herramienta supone que el funcionario le pregunta directamente al heredero que se reserva la emisión de la firma su está dispuesto a aceptar o rechazara la herencia. Legalmente se entiende que este proceso es un tipo de requerimiento exigido por el funcionario notarial al heredero, teniendo este un periodo de treinta días para responder su decisión. En caso de no producirse respuesta se entenderá que el heredero ha aceptado la herencia, lo que supone que, por ejemplo, aceptaría las deudas que pudiera tener la herencia.
Solicitud de la Interpelación Notarial
Las leyes establecen que debe haber trascurrido un periodo de nueve días posteriores al día de fallecimiento. Este periodo de tiempo se ha establecido tanto para otorgarle a familiares y herederos los días de duelo razonable, como también para brindarles la posibilidad de que elijan si rechazaran o aceptaran la herencia.
Una herencia supone una serie de detalles tanto legales, emocionales y sociales importantes que siempre han de tenerse en cuenta cuando se suscita la situación de que uno de los herederos no ha procedido con la firma respectiva, por lo que antes de acudir al notario es necesario intentar llegar a un acuerdo a través de un dialogo.
¿Qué sucede si la herencia ha sido firmada, pero uno de los herederos obstaculiza la distribución de bienes?
Si bien con la denominada interpelación notarial se puede resolver de forma eficiente la problemática que se discute en el presente artículo, es preciso denotar que posterior a la firma de la herencia se pueden presentar nuevos inconvenientes y problemas, por ejemplo, si se sospecha que uno de los herederos no llevo a cabo de forma equitativa la repartición de bienes. No obstante, es preciso tener en cuenta que incluso en estas circunstancias tampoco es necesario recurrir a tribunales, ya que nuevamente el notario tiene un rol fundamental en la resolución rápida y factible de este problema, puesto que este funcionario puede delegar a una persona o partidor quien se ocupara de efectuar la partición en cuestión.