• Llámanos al 910 91 63 43

  • Cómo es el trámite de divorcio

  • ‘¡Somos incompatibles!’ ‘¡No le aguanto!’ ‘¡No hacemos más que discutir!’ ‘¡Siempre hay gritos en cuanto llega!’ etc,… Las frases de la ruptura son infinitas. Todos las conocemos, las hemos oído o las hemos pronunciado. No es fácil que una relación vaya bien, la convivencia puede destruir una pareja; la rutina, la apatía, incluso puede que las circunstancias no hayan favorecido precisamente. La vida cotidiana o las propias vacaciones nos abren los ojos. Y entonces llega gran pregunta: ¿Cómo es el trámite de divorcio en España?

    En nuestro país se habla mucho últimamente del divorcio express, que es un divorcio de mutuo acuerdo, por la vía amistosa, en contra del llamado divorcio contencioso.

    Cómo divorciarse

    Ya hemos tomado la decisión. ¿Y ahora qué hacemos? ¿Cómo divorciarse? ¿Qué pasa con los niños? ¿Y la casa o la cuenta corriente en la que estamos los dos de titulares? ¿Y la hipoteca? Pero, sobre todo, ¿quién puede ayudarme para saber los trámites a seguir?

    En nuestro país hasta el año 2005 en nuestro ordenamiento jurídico era necesario alegar (y probar) una causa legal para solicitar el divorcio. Pero ese año tras modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil y el propio Código Civil ya no es necesario tener un motivo y  basta simplemente con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

    ¿Estamos de acuerdo en los términos del divorcio o vamos a discutir para decidirlo todo (o casi todo)? ¿Quiero un divorcio entre amigos, que han sido pareja, en que lo solucionemos con tranquilidad y un Juez simplemente dé el visto bueno? ¿O me divorcio con un proceso largo y costoso porque no nos ponemos de acuerdo en nada?  Son las dos opciones de nuestro ordenamiento. Vamos a verlas.

    Vía amistosa o de mutuo acuerdo

    La vía amistosa es la más sencilla para todas las partes, un divorcio de mutuo acuerdo evita traumas a los hijos y a los cónyuges, además de ser más rápido.

    Puede ser ante un Juez o ante Notario. Conviene tener en cuenta que si hay hijos menores este proceso de mutuo acuerdo tiene que ser siempre ante un Juez, ya que tendrá que velar por el interés de los mismos.

    También hay que tener en cuenta el régimen económico matrimonial y el patrimonio que se tiene en común.

    Divorcio express

    Desde julio de 2015, la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria permite que un Notario formalice en escritura notarial el Convenio Regulador que las partes han acordado. El abogado redactará dicho convenio con los puntos pactados entre los cónyuges y éstos lo presentan al notario. Es el llamado divorcio express, para los casos en que la pareja no tenga hijos. ¡En dos semanas puedes estar ya divorciado!

    Sin embargo, dicho divorcio no se puede aplicar si hay régimen de gananciales y bienes comunes, porque se ha de hacer un inventario con tal patrimonio, pagar las deudas y prorratear el sobrante (si lo hay). Lo cual retrasa el proceso y complica la solución.

    Matrimonio con hijos

    El Juez tiene que proteger el interés de los menores en el caso de que un matrimonio con hijos haya solicitado el divorcio o separación de mutuo acuerdo. En nuestro ordenamiento jurídico este carácter garantista del menor corresponde a la Fiscalía de Menores de oficio, que intervendrá cuando las medidas se repartan entre los dos cónyuges en el Convenio Regulador, sin que ninguna predomine.

    ¿Contrato Abogado y Procurador?

    No es necesario un procurador si es divorcio de mutuo acuerdo notarial. Pero necesitamos un Notario y Abogado, que siempre es necesario en el mutuo acuerdo, aunque el coste es sin duda mucho menor que en un divorcio contencioso. (Mutuo Acuerdo Notarial=Abogado+Notario)

    Pero si hay menores tiene que intervenir el Juez en el Divorcio de mutuo acuerdo y necesitamos un Procurador y, por supuesto, un Abogado. Intervendrá también el Fiscal y el Secretario Judicial, que son funcionarios del Ministerio de Justicia. (Mutuo Acuerdo con Menores= Procurador+Abogado por nuestra cuenta; Juez, Secretario Judicial y Fiscal).

    Vía contenciosa o divorcio contencioso

    No hay acuerdo entre los cónyuges y es necesaria una tercera persona que decida (el Juez), es el proceso de divorcio contencioso.

    Uno de los dos cónyuges (con Abogado y Procurador) presenta la demanda de divorcio y empieza el procedimiento judicial, sin Convenio Regulador alguno, ya que éste es un documento acordado entre los cónyuges ¡y no hay ningún tipo de consenso entre ellos!

    La demanda ha de incluir cuestiones tales como uso y disfrute de la casa familiar, custodia y guarda de los hijos menores, liquidar el régimen económico del matrimonio, también si procede se puede solicitar pensión compensatoria y, por supuesto,  peticiones relativas a las pensiones de alimentos.

    En 20 días se ha de dar traslado al otro cónyuge de dicha demanda.

    Con Abogado y Procurador, el otro cónyuge contesta a la demanda, indicando si acepta tales propuestas o incluye opciones alternativas.

    Se cita al juicio oral a los cónyuges una vez contestada la demanda y en el mismo juicio procederán a justificar sus propuestas cada uno, presentando las pruebas correspondientes, que serán revisadas por el Juez (y el Fiscal, si hay menores).

    Después, el Juez concede el divorcio, concretando las condiciones del mismo en la sentencia.

    ¿Qué tengo que presentar?

    Es una de las primeras preguntas que se plantea uno ante un divorcio o una separación. Aunque en determinados supuestos es necesario aportar otros documentos, generalmente se solicita la siguiente documentación:

    – Siempre, ya sea un divorcio de mutuo acuerdo o  contencioso o ante el mencionado divorcio express, el certificado literal del matrimonio, se consigue en el registro civil del lugar donde se celebró.

    – Si es divorcio de mutuo acuerdo, Convenio Regulador con las cuestiones esenciales.

    – Certificados de nacimiento de todos y cada uno de los hijos, se consigue en el registro civil del lugar donde nacieron y tiene que ser certificado literal original.

    Si hubo capitulaciones matrimoniales, conviene presentar copia.

    – Los títulos de las propiedades (bienes muebles o inmuebles) si se quieren liquidar la sociedad de gananciales. Certificados de las cuentas corrientes comunes, hipotecas, créditos personales y planes de pensiones, etc.

HAGA CLICK AQUÍ PARA LLAMARNOS