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Un momento muy delicado en las herencias es cuando llega el momento de la repartición de la misma con la aparición de discrepancias y tensiones entre los herederos, por eso queremos dar algunos datos sobre las variantes, las opciones que se pueden llegar a encontrar y cómo se hace la partición de una herencia.
A la hora del reparto y partición de la herencia hay dos escenarios distintos, si hay otorgado testamento o si no lo hay. En el caso primero a su vez hay otras dos opciones, que en el testamento ya se haya metido la partición de la herencia, o que se haya designado a alguien para realizarla. En el primer caso se respeta la partición de los bienes, siempre que no afecte a los herederos forzosos, mientras que en el segundo caso si no están de acuerdo los herederos con el reparto y valoración de los bienes, se puede impugnar la partición.
En el caso de que no se haya otorgado testamento lo más fácil es que los herederos lleguen a un acuerdo para distribuir la herencia. Si hay menores de edad entre los herederos, tendrán que estar representados por alguien que defienda sus derechos. Si no se llega a un acuerdo de partición entre los herederos, habrá que acudir a la división judicial de la herencia.
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, lo que hay que hacer antes de partir y adjudicar la herencia, es saber quién es el heredero de ella, acto al que se conoce como declaración de herederos. Hay dos fórmulas para poder llevarla a cabo, bien ante notario en el lugar en el que residía el fallecido en el caso de que los herederos sean los descendientes, ascendientes o cónyuge del fallecido, o bien ante el juez del lugar donde vivía el fallecido en el caso de que los herederos sean distintos a las personas mencionadas anteriormente.
La declaración judicial de herederos hay que solicitarla ante los juzgados de Primera Instancia y por escrito, junto a un certificado de defunción, otro de últimas voluntades, si existiera el de matrimonio también, así como todos los documentos que sean necesarios para demostrar el parentesco con la persona fallecida. Esta formulación la puede presentar un heredero en nombre del resto.
En el caso de fallecer uno de los cónyuges implica la disolución del régimen económico del matrimonio, lo que influye en la división de la herencia ya que hay que determinar cuál es el patrimonio del viudo y cuál es del fallecido. Se debe realizar ante notario y es posible impugnarlo siempre que los herederos forzosos piensen que perjudica sus derechos. Si hay donaciones hechas en vida de los padres a los hijos, se entiende que son un adelanto de la parte que les corresponde de la herencia, por tanto hay que restarlo de la cuota que le correspondiese en la herencia. A esto se conoce como colación de la herencia.
Quién corre con todos los gastos de la partición de una herencia, es otra de las preguntas más habituales. Si la partición se ha llevado a cabo para el beneficio de los herederos, tiene sentido que los gastos los asuma la masa hereditaria, y si hay un único heredero, pues a cargo del mismo.
Si la herencia se ve afectada por deudas que no están saldadas, hay aspectos que pueden incidir en el momento de la partición de la misma, ya que los acreedores pueden oponerse a ello hasta que sean abonadas las cantidades que se adeudan o se pueda asegurar el pago de las mismas.
Es habitual que un heredero piense que al fallecer el poseedor de un bien del cual él es legítimo heredero, se pueda disponer del mismo de manera inmediata pero no es así, ya que los bienes procedentes de una herencia no se pueden vender hasta que no sean adjudicados de manera formal al heredero, bien mediante procedimiento judicial o con una escritura de partición que se lleva a cabo ante un notario.