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Incapacidad temporal y trabajo son incompatibles y suponen sanciones
El concepto de incapacidad temporal contemplado en la Ley General de Seguridad Social, en su artículo 169, da luces sobre este asunto pues la define como los periodos de tiempo en los el trabajador está impedido para el trabajo debido a el padecimiento de una enfermedad o a la ocurrencia de un accidente, sea común o por razones ocupacionales.
Visto lo anterior se deduce rápidamente que durante la baja el trabajador presenta circunstancias que le incapacitan para el desempeño de sus labores, por lo que no podrá realizar ningún tipo de trabajo so pena de que le sea retirada la prestación por este concepto.
Tal sanción está contemplada en el Artículo 175 que versa sobre la pérdida o suspensión del subsidio, al señalar en el literal b) que tal derecho podrá denegarse, suspenderse o anularse, si el trabajador trabaja por cuenta propia o ajena.
El Artículo 25 de La Ley de Infracciones en el Orden Social cataloga tal conducta por parte de los trabajadores como una de las faltas graves en materia de Seguridad Social al señalar
Artículo 25. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
- Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
La mencionada Ley indica en el artículo 47 cuál es la sanción aplicable, estableciendo para este tipo de conducta la pérdida del derecho del trabajador a percibir la prestación asistencial durante tres meses.
En conclusión, no es compatible el trabajo con la baja por incapacidad temporal pues tal conducta es tipificada como un fraude y en consecuencia el trabajador que incurra en ella está sujeto a una sanción.
Hasta aquí todo resulta muy claro, sin embargo al revisar la jurisprudencia se encuentran excepciones para aquellos que estén inmersos en la pluriactividad o en el pluriempleo. Son los trabajadores que tienen dos trabajos a la vez ya sea en calidad de empleados en dos entidades distintas o que tenga uno por cuenta propia, como autónomo y otro por cuenta ajena.
Por lo general estas excepciones se dan cuando la dolencia no empeora o cuando no demore la recuperación, el ejercer alguna de las dos actividades.
Excepción a la incompatibilidad cuando se tienen dos trabajos
Ya vimos que la Jurisprudencia ha sentado las bases para la excepción a la incompatibilidad cuando se está de baja y se tienen más de un trabajo ya sea bajo dependencia o por cuenta propia.
El fundamento para tal directriz se encuentra en el tipo de actividades que se desempeñen en uno y otro, pues la enfermedad o accidente que incapacite temporalmente para un trabajo puede que no lo haga para otro.
Un trabajador puede realizar dos trabajos con tareas completamente distintas por lo que un padecimiento o las consecuencias de un accidente, pueden dejarlo incapacitado para realizar alguno de ellos pero mantenerlo perfectamente apto para cumplir con el otro. Esta determinación debe dejarse siempre de manos del médico que revise el caso.
Una caso que ejemplifica muy bien lo tratado en los párrafos precedentes es el resuelto mediante la Sentencia de 07/04/2004 del Tribunal Supremo, mediante la cual se determinó que un hombre con un padecimiento lumbar crónico podía perfectamente desempeñarse como administrador de una sociedad de la que formaba parte, pero le incapacitaba para las funciones inherentes al cargo de asistente social. El texto señala lo siguiente:
“el mero hecho de figurar en alta en el RETA mientras se está de baja laboral por enfermedad en el Régimen General no es causa de denegación de la prestación por estar de incapacidad temporal”.
La Sentencia del 19/02/2002 del Tribunal Supremo hace lo propio con otro caso de un trabajador en situación de pluriactividad, que por padecer una hernia discal se le incapacitó para la actividad en el sector agrario que realizaba por cuenta propia, conforme a lo establecido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en tanto que al poder continuar con sus trabajo como asistente administrativo por cuenta ajena, no fue dado de baja en el Régimen General.
La razón para la decisión la encontró el Tribunal Supremo en el hecho que la dolencia no requería de una baja para sus tareas como asistente administrativo, por cuanto estas no suponían ningún esfuerzo físico al ser una actividad eminentemente sedentaria.
Las dos sentencias mencionadas son ejemplos claros de cómo la pluriactividad en ramas distintas, puede dar lugar a la baja derivada de una enfermedad o accidente en una de ellas, pero no en la otra, por contemplar tareas diametralmente opuestas. Es así como ciertas dolencias le impedirán realizar algún tipo de trabajo pero le permitirán cumplir sin problema con el otro.
El mismo razonamiento resulta aplicable ante situaciones de pluriempleo, es decir cuando se prestan servicios bajo relación de dependencia en dos empresas diferentes.
El 31 de octubre de 2002, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias determinó que un trabajador que había sufrido un infarto estaba incapacitado para cumplir sus funciones en una industria, por lo que le dio la baja, pero lo consideró completamente capaz de mantenerse ejerciendo funciones como acomodador en un estadio.
Si continúo trabajando, ¿puede una empresa sancionarme?
Si un trabajador pluriempleado o en situación de pluriactividad ha sido dado de baja en todas las actividades o empleos que le ocupan, puede ser objeto de sanciones si se mantiene trabajando en alguno de ellos sin observar la incapacidad temporal a la cual está sometido. En este caso la empresa a la que no acude puede estimar que su conducta al trabajar en el otro empleo o actividad es reprochable y constituye un fraude al régimen de la Seguridad Social.
La sanción es el despido disciplinario con el cual el trabajador pierde el derecho a percibir la indemnización. Ello no le impide sin embargo tener acceso al paro.
Por supuesto que estas medidas disciplinarias solamente pueden ser aplicadas cuando el médico que ha revisado el caso considere, que está incapacitado temporalmente para los dos empleos o actividades a las que se dedique.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de mayo de 2017, resulta esclarecedora al diferenciar las dos circunstancias que pueden ocurrir en los procedimientos de baja médica. Así señalan por un parte la simulación de la enfermedad y el reconocimiento fraudulento de la misma y por la otra, lo distinguen de la prescripción de tratamientos que impiden o al menos retrasen el proceso de recuperación del trabajador afectado. Ambas situaciones afectan al sistema de salud y al empleador y son por lo tanto conductas deplorables y objeto de sanción.
Un asunto a destacar es que un trabajador en situación de pluriempleo no está obligado a comunicar a una empresa que ha sido dado de baja en otra, tal como lo determinó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante la sentencia de 10 de junio de 2003, mediante la cual desestimo el despido de un médico que por una crisis depresiva debió suspender su actividad como Director de una institución privada de Salud, en tanto que continuó cumpliendo actividades de atención primaria en un hospital.
La aplicación de sanciones disciplinarias incluyendo el despido de un trabajador, puede derivarse de la realización, durante la baja médica, de actividades que impidan su recuperación o la dificulten, aun cuando estas no sean remuneradas. Pues tal conducta puede ser considerada como un fraude a la Seguridad Social.
¿Y si estoy de baja puedo comenzar otro trabajo?
Conforme a la jurisprudencia revisada en los párrafos previos no representa un inconveniente tomar un nuevo trabajo cuando se esté de baja para una actividad, siempre que las tareas a realizar no agraven el padecimiento o impidan la recuperación.
En tal sentido se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su sentencia del 16 de febrero de 2012 al señalar que comenzar en un trabajo nuevo estando de baja médica no es relevante en sí mismo; lo que es importante es que sea compatible con la baja médica. En el caso presentado ante este tribunal se estimó que tal compatibilidad no existía por lo que el trabajador fue sancionado con la suspensión de la prestación durante un periodo de tres meses.