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Una excedencia es un mecanismo que le permite al empleado interrumpir de forma temporal y no conclusiva su relación laboral con una compañía en particular, para ello se han establecido dos formas de excedencia a las cuales podrá optar el trabajador: la excedencia de tipo voluntaria y la excedencia forzosa que se plantea cuando el trabajador debe cumplir con los cuidados de un menor o familiar.
Existen muchas diferencias entre estos dos tipos de excedencias, tanto en los derechos que resguarda cada una como en la probabilidad de trabajar o prestar servicios con otra compañía durante este periodo. Hemos elaborado un resumen conciso sobre lo que representan estos tipos de excedencia y cada uno de los detalles de las mismas.
Excedencia de tipo voluntaria
La excedencia de tipo voluntaria no tiene implícito cierto tipo específico de requerimiento legal salvo cumplir al menos con un año de servicio con la empresa al momento de solicitar la excedencia.
En esta modalidad de excedencia existe la expectación sobre el momento del reintegro del empleado, puesto que en el supuesto en que se libere un puesto laboral de igual categoría al desempeñado anteriormente por el trabajador, la compañía debe ofrecerle obligatoriamente dichas vacantes al trabajador puesto que si no se lleva a cabo este ofrecimiento el empleado podrá demandar a la empresa para obtener una indemnización equivalente a 45 o 33 días salariados por cada año en el que ha prestado servicio a la empresa.
De igual forma, es importante tener en cuenta que el empleado durante el periodo de excedencia de tipo voluntaria tiene el derecho a trabajar sin ningún tipo de problemas con otra compañía. La única excepción a este derecho es que se haya estipulado en el contrato con la empresa a la cual solicito la excedencia una cláusula que prohíba la prestación de servicios a otra empresa dado a que se comete competencia desleal.
Si el trabajador comete una infracción a la cláusula del contrato que hace referencia a la competencia desleal o a la cláusula que tácitamente prohíba ejercer funciones en otra compañía, el empleado puede ser despedido. En el caso de la competencia desleal el trabajador podría demandar este despido acreditando que su servicio prestado en la otra compañía durante su lapso de excedencia no supone competencia desleal.
Lo anteriormente mencionado convierte a esta modalidad de excedencia en la opción ideal para todos aquellos empleados que deseen incursionar en otros mercados laborales sin arriesgar su empleo estable en una empresa en particular.
Excedencia de tipo cuidado de un menor o familiar
La excedencia forzada es el tipo de excedencia que brinda la suspensión temporal del cumplimiento de funciones de un empleado con su empresa para que dicho trabajador pueda prestar los cuidados necesarios a un menor de edad, hijo o familiar que lo requiera.
La empresa o compañía debe brindarle la garantía al trabajador de que reservara su puesto laboral para cuando se produzca el reintegro del mismo. Por su parte, la seguridad social deberá garantizarle al trabajador que durante este periodo de contabilizaran las cotizaciones pertinentes para el retiro o incapacidad del mismo.
La vital función y objetivo de la excedencia forzada es conciliar tanto la vida familiar como laboral, sin embargo, no ofrece la libertad al trabajador de prestar servicios a otra compañía ya que se considera fraudulento.
No obstante, la jurisprudencia permitirá que el trabajador pueda desempeñarse en otra empresa durante el periodo de excedencia forzada si se comprueba que la otra empresa le ofrece la posibilidad horaria de prestar servicios y atender los cuidados del familiar o menor, para ello, se realizara un análisis de la ubicación, el horario y otros aspectos del nuevo empleo.