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Los despachos de abogados especializados en los procedimientos del derecho familiar como lo son los divorcios, separaciones, modificaciones de medidas entre otros tipos de procesos cuentan con los profesionales necesarios a los que debes acudir si deseas realizar una modificación o cambio en las medidas paterno-filiales. Si estás aquí es porque deseas obtener información sobre las modificaciones o cambios de las medidas paterno-filiales, por lo que a continuación nos encargaremos de resolver las principales dudas que muchas personas tienen sobre dichas modificaciones.
¿Que son estas modificaciones?
Cuando se suscita la separación o disolución de un vínculo matrimonial que posee hijos en común, se procede a establecer medidas reguladoras paterno filiales que estipulan un conjunto de convenios sobre cuál de los progenitores será el custodio, la pensión de alimentos, régimen de visitas, entre otras medidas.
Estas medidas entran en vigencia una vez sean sentencias por el juez, no obstante, mediante un procedimiento denominado “Modificación de Medidas” es posible cambiar las mismas haciendo anular las medidas previamente establecidas para que los nuevos cambios entre en vigencia.
¿Puede modificarse la pensión de alimentos?
La pensiona de alimentos es una de los convenios que se acuerdan en las medidas paterno filiales y supone un importe que los progenitores deben aportar para cubrir económicamente las necesidades alimenticias de los menores de edad.
La cuantía de esta pensión se establece en base a las necesidades de los hijos y los ingresos del obligado, pudiendo dicha cuantía ser cambiada a través de un procedimiento de modificación de medidas en el cual se puede reducir o incrementar el importe cuando se presente un cambio considerable en el contexto económico de los progenitores.
¿Puedo cambiar el régimen de visitas con estas modificaciones?
Al igual que lo mencionado anteriormente con la pensión de alimentos, el denominado régimen de visitas que cumple el progenitor no custodio para convivir con sus hijos puede ser modificado si se presenta un contexto pertinente para que proceda la modificación siendo lo más relevante para ello los intereses del menor.
¿Qué proceso conlleva la modificación o cambio de medida?
De antemano es importante aclarar que cualquiera de los dos progenitores puede iniciar el proceso legal para modificar las medidas paterno filiales siempre que posean una propuesta procedente. Dichas propuestas pueden ser presentadas en acuerdo mutuo o de forma contenciosa si uno de los padres no da su consentimiento para que se lleven a cabo las modificaciones.
Este proceso requiere la presencia y servicios de procuradores, y abogados para cada uno de los progenitores si se lleva a cabo de manera contenciosa, ya que si las modificaciones han sido concebidas en acuerdo mutuo solo se requerirá los servicios de un abogado.
¿Cuál es el plazo de tiempo necesario para que se efectúen las modificaciones?
El tiempo que pueden demorar el procedimiento de modificación de medidas es quizás la principal interrogante para muchas personas, sin embargo, ante este proceso es importante tener calma y paciencia.
La duración de este proceso varía considerablemente ya que depende de la cuantía de carga de procedimientos y trabajos que posea el juzgado, el cual presentara a su debido momento la sentencia respectiva ante la demanda de modificación.
Medidas provisionales
Cuando el juzgado se encuentra colapsado por una alta carga de procedimientos y trabajos por lo que se estima que se tardara mucho tiempo en establecer las medidas paterno filiales definitivas, se puede optar por medidas provisionales, las cuales funcionaran durante el periodo de tiempo que tarden en sentenciarse las medidas paterno filiales definitivas.