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En ocasiones algunos de los padres quieren quitar la patria potestad de sus hijos al progenitor que la alberga, aunque hay que decir que no resulta sencillo conseguirlo, ya que hay que tener una base muy bien argumentada para conseguirlo, unos motivos para retirar la patria potestad.
La patria potestad se trata de un conjunto de derechos que se adscriben por ley a los padres tanto sobre los hijos como sobre los bienes que les pertenecen, a la vez que también se tiene una serie de deberes para con ellos. El ejercicio de la misma se entiende como un beneficio de los hijos y normalmente se ejerce de manera conjunto por los dos padres siendo indiferente si están casados o no o del sexo que sean. También puede suceder que de manera consentida por las dos partes, sea solo uno de ellos quien la ostente.
La patria potestad implica estar con los hijos, cuidarlos, alimentarlos, protegerlos, darles educación y formación y administrar sus bienes, representándolos legalmente si fuera necesario. Estos deberes y derechos están recogidos en el Título VII del Código Civil, «De las relaciones paterno-filiales«. En el artículo 154 se dice de la patria potestad: Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
- Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
La patria potestad se puede quitar, pero para ello se deben dar una serie de razones como la omisión de derechos y deberes que implica la misma y siempre tiene que haber una resolución judicial de por medio. En el Código Civil, en el título VII capítulo 4º que habla sobre «la extinción de la patria potestad«, artículo 170 dice: El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
El artículo 94 del Código Civil en cuanto a la guarda y custodia dice: El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
También, previa audiencia de los padres que tendrán que prestar su consentimiento para el derecho de visita y comunicación de los abuelos con sus nietos de acuerdo al artículo 160 del Código Civil, siempre teniendo presente los intereses de los menores.
La guarda y custodia se puede quitar siempre que no sea ejercida y el incumplimiento reiterado de la misma así como injustificado, tiene que quedar lo suficientemente comprobado y acreditado para retirársela a uno de los progenitores. Para ello habrá que llevar a cabo una demanda de ejecución de sentencia o bien una demanda en la que se soliciten la modificación de las medidas existentes hasta ahora.