-
La pérdida de un familiar es un golpe anímico muy difícil de sobrellevar. Cuando el tiempo pasa, lentamente vamos sanando mientras nos enfocamos más en los problemas terrenales que día tras día debemos dar solución. Precisamente uno de esos problemas es aquel que corresponde al fallecimiento de un familiar que no dejó testamente y, por tanto, no se tiene muy claro a quién corresponde la herencia; en términos de cuantía y cualidad. Estos son los casos que en términos legales se conocen como sucesión intestada o, en palabras más llanas, herencia sin testamento. ¿Estás pasando por una situación de este tipo y no sabes muy bien qué es una sucesión intestada? No te preocupes, como abogados especializados en derecho de familia y expertos en herencias que somos, podemos resolver todas tus dudas al respecto y lo haremos a continuación.
Sucesión intestada, cuándo ocurre
Primero que nada, es necesario aclarar las posibles situaciones que generan una sucesión intestada en España. En concreto, una sucesión intestada se puede dar porque el fallecido no escribió nunca un testamento porque el testamento se consideró nulo, ya sea por ser falso o porque el fallecido no lo escribió en un estado óptimo de salud mental. De cualquier manera, la sucesión intestada busca repartir los bienes del fallecido de manera justa entre los parientes, considerando las proporciones adecuadas, así como el valor de cada herencia. En definitiva, la sucesión intestada básicamente otorga al marco jurídico del país la capacidad de ser los que decidan quienes son los herederos legales de un perecido. Por tanto, se deben tener en cuenta muchos aspectos.
Es importante que sepas que todas las sucesiones intestadas intentarán ir dirigidas a los parientes del fallecido, sin embargo, cuando la persona no tenía parientes, de inmediato se hacen los trámites para que la herencia vaya al Estado a la Comunidad Autónoma correspondiente. Eso sí, una vez que se determinen los herederos legales deberá hacerse una declaración notarial de herederos para validar este procedimiento. La idea es buscar al pariente más cercano, por ejemplo: de un padre fallecido la herencia trataría de asignársela primeramente a sus hijos, de no ser posible, entonces a sus hermanos, luego a sus tíos, sobrinos y así sucesivamente. Recordemos que la ley no establece que los cónyuges sean parientes entre sí, por lo que quedan descartados en principio ante una sucesión intestada.
Llamados a heredar según el Código Civil
Aquí encontraos algunas diferencias o discrepancias, en cuanto a lo que establece el Estado. Por ejemplo, en algunos casos será el Código Civil el que encabece estas decisiones, mientras que en otros casos es su propio ordenamiento civil. Tal como lo especificamos anteriormente, esas son las personas llamadas a heredar según el Código Civil, bajo el orden antes mencionado y que detallamos de mejor manera enseguida.
Los hijos y descendientes
La manera de heredar de los hijos será por cabeza, mientras que los descendientes serán por estirpes. Es decir, sus nietos y otros descendientes deberán atenerse al derecho de representación para adjudicarse la herencia. La repartición de la herencia se hará a partes iguales, recibiendo los nietos la parte que les correspondería a sus padres. Eso sí, de existir un cónyuge en viudez, entonces hay que considerar la cuota legal usufructuaria.
Los padres y descendientes
Los padres del fallecido heredan los bienes de sus hijos también a partes iguales. Eso sí, en caso de que papá o mamá hayan fallecido, el padre restante podrá heredar todos los bienes de su hijo. Si ambos padres han fallecido, pero existen los abuelos, entonces una mitad de la herencia irá para la línea materna, mientras que el otro para la paterna. Evidentemente, si hay conyugue viudo se debe considerar la cuota legal usufructuaria.
El cónyuge
Si el cónyuge no estaba separada judicialmente o de hecho del fallecido, entonces también tendrá el derecho a heredar. Sin embargo, a la pareja de hecho no tiene derecho a heredar según lo que el código civil estipula claramente.
Los hermanos y los sobrinos
Al igual que sucede con los hijos y descendientes, los hermanos heredan por cabeza y los sobrinos por estirpe. En caso de que solo existan sobrinos, la herencia se repartiría por igual entre ellos.
En defecto de los anteriores
Si ninguno de los anteriores parientes puede tener el derecho a la herencia, entonces corresponderá a los tíos carnales del difunto. Si tampoco pueden heredar estos, habrá que recurrir a parientes colaterales como primos, tíos segundos, hermanos de los abuelos o nietos de los hermanos del muerto. En el caso extremo de que no haya ningún tipo de pariente, el Estado Español recibirá la herencia.