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  • Proceso herencia sin testamento

  • Aunque hoy en día no es demasiado habitual que alguien no haga testamento, especialmente cuando se llega a una edad madura y se es consciente de los problemas que puede causar no hacerlo, puede suceder que alguien no lo haga. Es importante dejar lo más atado posible el reparto de bienes entre los herederos y eso se puede conseguir haciendo un testamento ante un notario o haciendo una planificación de la herencia mucho más compleja. En cualquier caso es muy extraño que cuando una persona fallece no haya realizado ninguna gestión para dejar bien atada su herencia, siendo este uno de los casos en los que es necesario echar mano del sistema legar para repartir una herencia en la que no se ha dejado testamento o sí se ha hecho pero resulta que no es válido. Hoy, en Abogados la Gavia te explicaremos el proceso herencia sin testamento.

    En el libro tercero del Código Civil se regula el tema de las sucesiones y de las diferentes maneras de adquirir una propiedad. En concreto en el capítulo tercero se habla de la sucesión intestada, procedimiento que se debe seguir si no existe un testamento o este no es válido.

    El artículo 912 dice que la sucesión legítima tiene lugar:

    «Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.»

    Cuando un testamento no es válido o simplemente no se ha hecho, el Código Civil nos ofrece la sucesión intestada, una fórmula que solo es válida en estos casos ya que el reparto solo se puede hacer de acuerdo a las instrucciones del testador y solamente cuando hay una ausencia del mismo, es posible acogerse a lo que marca la ley en cuestión de reparto de bienes. A la hora de repartir una herencia sin un testamento hay que acogerse a lo que dispones la ley en la sucesión intestada.

    A la hora de repartir una herencia que no tiene testamento, la ley indica que sus herederos son su familia, el viudo o viuda y después el Estado. Los herederos forzosos tienen derecho a la legítima en caso de un testamento válido. El orden para poder heredar es el que ha marcado el Código Civil.

    Los primeros que heredan son los hijos y los descendientes que heredan a sus ascendientes, siendo la forma de hacerlo la siguiente: los hijos a partes iguales por derecho propio, a continuación los nietos y demás descendientes por derecho de representación y si alguno de ellos falleciese dejando herederos, la parte de su herencia tendría que repartirse a partes iguales entre sus herederos.

    Si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, hay que dar el salto hasta los ascendientes de la siguiente manera: madre y padre a partes iguales y si uno falta, el otro recibirá toda la herencia. Si no existiese ninguno de ellos, se pasaría a los ascendientes que sean más cercanos y de la misma línea, a partes iguales. Si hubieses ascendientes de ambas líneas, la herencia se dividiría en dos, la mitad para cada línea y a su vez esta se repartiría en partes iguales entre los ascendientes de cada una de las líneas, es decir, si de la línea materna hay dos ascendientes y de la paterna tres, la mitad de esta herencia que corresponde a la línea de la madre se dividiría en dos partes iguales y la otra línea, en tres.

    En ausencia de ascendientes ni descendientes el cónyuge pasará a heredar, a no ser que en el momento del fallecimiento estuvieran separados bien de hecho o judicialmente.

    Cuando no existe nadie de los anteriormente nombrados, los hermanos son los siguientes familiares que tienen derecho a heredar y en ausencia de los mismos, serán los parientes hasta el cuarto grado, por ejemplo, los tíos.

    Y para finalizar, en los casos en los que no exista ningún familiar que tenga derecho a heredar, será el Estado el que se hará cargo de ellos, estando obligados a su repartición de la siguiente forma:

    El primer tercio será para instituciones municipales que correspondan al domicilio habitual del fallecido. Pueden ser de beneficencia, de enseñanza, profesionales, de acción social, y tanto de carácter privado como público.

    Un segundo tercio será para instituciones provinciales del mismo tipo que las anteriores pero pertenecientes a la provincia en la que vivió el fallecido, existiendo preferencia por la convicción o profesión del causante. Así alguien que se ha dedicado en cuerpo y alma a educar, lo más lógico sería que las instituciones que se eligieran fueran de índole educativa.

    El último tercio estará destinado a la amortización de la deuda pública, a no ser que el Consejo de Ministros dependiendo de la naturaleza de los bienes que se han heredado, piense que hay que darles un uso más correcto.

    A todo esto hay que aclarar que ciertas comunidades autónomas cuentan con una legislación propia sobre temas de sucesiones, algo que influye en lo que se ha hablado hasta ahora. En concreto son la de Aragón, País Vasco, Cataluña, Navarra, Galicia y Baleares.

    Al hablar del orden de heredar se ha dicho que los hijos heredan por derecho propio y que si heredan nietos así como otros descendientes, al fallecer la persona que tenía derecho a heredar, lo tienen que hacer a través del derecho de representación, de tal manera que heredará la parte que le correspondía al fallecido. Es una excepción a la norma que dice que el pariente más cercano en grado, excluye al más lejano.

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