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¿En cuál situación es legal grabar una conversación?
La masificación del teléfono móvil supuso un cambio absoluto en el modo de vida, especialmente en la actualidad cuando los terminales permiten una gran cantidad de funciones. Cosas que hasta hace poco eran algo más complejas hoy en día están al alcance de la mano de la mayoría. Para nadie es un problema tomar fotos, hacer videos y mucho menos grabar una conversación.
Algunos gravan las clases del profesor o una exposición sobre un tema interesante, pero también hay quienes graban las conversaciones para utilizarlas como pruebas contundentes ante ciertas situaciones. Ante esto surge la duda ¿Es legal grabar una conversación?
Para poder dar una respuesta acertada a esta interrogante debe comenzarse por distinguir entre todos los tipos de grabaciones, pues ni todos son iguales ni revisten el mismo grado de legalidad.
Grabaciones Propias versus Grabaciones Ajenas
Distingamos ambos conceptos. Se entiende por grabación propia la que hace una persona que forma parte de la conversación, en tanto que una grabación ajena por el contrario, es la que realiza un tercero, de la conversación que sostienen otros individuos.
Las grabaciones propias son absolutamente legales pues quien las registra ha participado en ellas. Se entiende además que el otro participante en la conversación lo ha hecho de manera voluntaria y que es responsable por lo que ha expresado en el transcurso de la misma ya que ha permanecido activo en la llamada.
Las grabaciones ajenas son ilegales en cualquier circunstancia, pues vulnera uno de los derechos consagrados en la Constitución de nuestro país, el secreto de las comunicaciones. En estas situaciones es claro que quien graba ha interferido sin autorización en la conversación de otras personas con el único fin de conocer los temas tratados o las opiniones expresadas.
¿Es una grabación una prueba válida?
En la mayoría de los casos cuando se pregunta si es legal grabar una conversación se hace pensando en utilizar el contenido como una prueba válida en un juicio. Respecto a este asunto debe señalarse que un Tribunal admitirá el contenido de una grabación siempre y cuando se observen las siguientes medidas:
- Que para obtenerla no se haya coaccionado, engañado o provocado a la otra persona participante en la llamada que ha sido grabada.
- Que quien la presente como prueba forme parte de la conversación grabada activamente
- Que la grabación se haya realizado en un sitio público. De haberla realizado en un lugar privado debe constar la autorización de la otra parte que forma parte de la conversación.
Un asunto a considerar es que cuando la grabación de una conversación se muestra como prueba en un juicio, lo más corriente es que la parte grabada intente la anulación alegando que se viola la Ley de Protección de Datos, por cuanto no le fue solicitada su conformidad para la presentación de la información tratada en la conversación. Cabe sin embargo señalar que la Ley exime el cumplimiento de este requisito cuando la misma se esté presentando en un procedimiento judicial como un elemento de prueba indispensable en la defensa de un interés legitimo del presentante. Frente a esta situación, la grabación de una conversación propia resulta completamente legal y aceptable judicialmente
Conclusión final
De la lectura anterior se desprende que la grabación de una conversación propia es perfectamente legal y además que es un elemento completamente valido para presentar como prueba cuando se está inmerso en un procedimiento judicial.