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La extinción de la relación laboral
La terminación de la relación laboral con un empleado del hogar genera como con el resto de los trabajadores, el derecho a un finiquito e incluso dependiendo del tipo de finalización el de una indemnización.
Son muchos los que creen que ambos términos, finiquito e indemnización, son sinónimos, pero no lo son. A continuación los definimos:
El derecho al finiquito
El finiquito es un documento preparado por el empleador, en este caso por el que se encuentre a cargo de la administración del hogar, en el que se asientan todos los conceptos económicos a los que un trabajador tiene derecho.
Los conceptos que se incluyen en un finiquito para una empleada del hogar son los siguientes:
- Vacaciones generadas y no disfrutadas: Todo trabajador tiene derecho a 30 días continuos de vacaciones pagadas al año, es decir a 2,5 días por mes trabajado. Llegado el momento de la terminación de la relación laboral deberán pagarse las que estuviesen pendientes de disfrute.
- Parte proporcional de las pagas extras. En este tipo de contratos de trabajo es frecuente el prorrateo de las pagas extras en la nómina mensual, sin embargo en caso de no ser así se deberá incluir en el finiquito la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado, hasta la terminación de la relación laboral. Poniendo como ejemplo la paga por navidades, le correspondería al trabajador del hogar una doceava parte por mes transcurrido desde el anterior diciembre.
- Falta de preaviso. En ciertos tipos de terminación de la relación laboral el trabajador tiene derecho a que se le notifique con antelación la finalización del contrato, es lo que se conoce como preaviso. Si no se ha cumplido con esta condición se incluirá en el finiquito la paga correspondiente a tales días.
- Salario del mes trabajado. El pago por concepto de la cantidad de días del mes efectivamente trabajados al momento de la terminación laboral, también se incluye en el finiquito.
De lo anterior se concluye que si las pagas extraordinarias se han prorrateado en la nomina mensual, las vacaciones se han disfrutado y el preaviso no es aplicable, lo único a abonar al trabajador momento de la terminación de la relación laboral, seria lo correspondiente al salario del mes.
El finiquito no depende por lo tanto de la antigüedad que tenga el trabajador en su puesto de trabajo, pues los conceptos se mantienen invariables a lo largo del tiempo y se liquidan anualmente.
Cuando si cobra importancia la antigüedad es al momento de calcular la indemnización.
En la red podrás obtener modelos de finiquito
El derecho a la indemnización
La cuantía de la indemnización cuando termina una relación laboral está estrechamente ligada a los motivos que originaron la extinción. Es diferente cuando es producto de una baja voluntaria a cuando se debe a un despido, o a la finalización de un contrato a tiempo determinado. A continuación revisaremos lo aplicable en cada caso:
- Baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo. Si voluntariamente el trabajador decide poner fin a la relación laboral, no le corresponde indemnización alguna
- Finalización de contrato temporal El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días por cada año de servicio y 15 días por concepto de preaviso, siempre que la duración de la relación sea superior a los 12 meses.
- Despido disciplinario: Si el despido es motivado a una falta grave cometida por el trabajador no recibirá indemnización. Tampoco tendrá derecho al preaviso.
- Desistimiento del empleador. La indemnización de los empleados del hogar cuya relación laboral hubiese comenzado antes del 17/11/2011 será de 7 días por año de trabajo, en tanto que si el inicio fue posterior a esa fecha será de 12 días; pero el monto final no excederá de las 6 mensualidades. Cuando el trabajador haya permanecido más de 1 año al servicio de un hogar tendrá derecho a un preaviso de 20 días, si es menor o igual debe notificársele con 7 días de antelación.
- Fallecimiento del dueño del hogar: Si la relación laboral terminara por el fallecimiento de la persona a la cual prestaba sus servicios, el trabajador tendrá derecho a recibir un mes de salario siendo irrelevante la antigüedad. El empleador puede elegir la figura del desistimiento, en caso que de este modo la indemnización resulte de menor cuantía.
Algunos aspectos adicionales a destacar son el derecho del trabajador a ser notificado del motivo de la rescisión de la relación laboral, pues de no resultar cierta la causa, el empleado del hogar podrá demandar ante un tribunal el despido improcedente, dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. Si resulta favorecido obtendrá una indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio.
Al realizar el cálculo de la indemnización es preciso tener claros los aspectos siguientes:
- El cálculo de la indemnización se realizará por meses completos. En caso que el tiempo trabajado excediera de un mes en algunos días, se tomará para la determinación de la cuantía únicamente el mes.
- La antigüedad del trabajador abarcará todos los tipos de contrato de trabajo de la empleada en ese hogar, aun si en un principio tuviese un contrato temporal.
- El cálculo de la indemnización se realizará determinando en principio la cantidad de días a los que el trabajador tiene derecho, dada su antigüedad. Una vez calculados, se determinará el salario por día, para lo que se tomará en cuenta el salario en el momento de la terminación de la relación laboral y se multiplicara por 12 o por 14, si las pagas extras no estuviesen prorrateadas en la nomina mensual. De este modo se obtiene el paquete anual. El resultado de la división de este monto entre 365 será el salario diario.
- El resultado de la multiplicación del salario diario por el número de días a los que tiene derecho la empleada del hogar, será el monto de la indemnización a entregar por el empleador.
Ejemplo práctico para el cálculo del finiquito e indemnización de una empleada del hogar
Se trata de un empleador que bajo la figura de desistimiento, pone fin a una relación laboral para la cual regían las condiciones siguientes:
- Jornada y salario: Trabajo con una jornada de 40 horas por semana y una sueldo de 1000 € brutos al mes, con dos pagas extras al año no prorrateadas en las mensualidades, sino pagaderas en julio y diciembre.
- Antigüedad: Inicio de la relación, el 1 de febrero del año 2014
- Término: 21 septiembre 2020
- Causa de la terminación: desistimiento por parte de empleador. Crea por tanto el derecho a un preaviso de 20 días, el cual no cumplió y una indemnización de 12 días por año de servicio del trabajador
- Vacaciones: 15 días disfrutados en el mes de agosto. Restan 15 días
El primer paso es determinar el salario diario. Como se recordará se calcula el paquete anual, que en este caso es de 14000 € y se divide entre los 365 días del año. Resulta para el ejemplo que estamos presentando en 38,36 € por día de trabajo.
Pasemos ahora a elaborar el finiquito
- Vacaciones no disfrutadas: Hasta la fecha de la rescisión la empleada ha acumulado 21,7 días de vacaciones. Puesto que no ha disfrutado 6,7 días habrá que pagárselos, lo que supone 257,01 euros.
- Pagas extras pendientes: se calcularan en forma proporcional a lo acumulado hasta el momento de la terminación de la relación laboral, resultando lo siguiente:
- Paga extraordinaria de navidad: hasta la fecha ha generado un total de 723,3 euros por el tiempo transcurrido desde el 1 de enero 2020 hasta el 21 de septiembre 2020, es decir el 72,33% de una mensualidad.
- Paga extraordinaria de verano: esta paga comienza a generarse a partir del 1 de julio 2020 por lo que al 21 de septiembre se ha acumulado un 22,74%. Corresponde por tanto un abono de 227,40 euros
- Preaviso: la no notificación oportuna significa el pago de 20 días de salario por lo que deberá entregarse al trabajador por este concepto 767,20 euros
- Salario por los días del mes trabajados: por los 21 días de trabajo corresponden 690,41 euros. En este cálculo no se utiliza el salario diario estimado prorrateando las pagas extras por cuanto estos conceptos ya fueron calculados.
Totalizando todos los conceptos anteriores el finiquito a abonar al trabajador alcanza los 2665,32 euros, a los que habrá que sumarle el monto del cálculo correspondiente a la indemnización.
La indemnización dada la antigüedad es de 68 días de salario por lo que a razón de 38,36 euros diarios resulta en una indemnización de 2608,22 euros, lo cual no supera los 6 meses máximos de salario establecidos por ley.
El trabajador recibirá entonces un total de 5.263,54 de los cuales 2.655,32 euros corresponden al finiquito y 2.608,22 euros son por concepto de indemnización.
Finalmente cabe señalar que si el trabajador demanda ante un juzgado la terminación de la relación laboral y el fallo le resultara favorable al ser declarado como despido improcedente, el monto por finiquito permanecería igual pero el de indemnización alcanzaría los 4.329,64 euros, derivados de multiplicar los 20 días por año de servicio por el salario diario.