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  • ¿Cómo se realiza el concurso de acreedores?

  • En el presente artículo conocerás a modo de perspectiva global el proceso de cómo se realiza el concurso de acreedores, quien es legítimo para demandarlo sus modalidades y múltiples efectos. Un concurso de acreedores puede definirse como un proceso salvavidas ante las insolvencias que toda empresaria puede padecer en un momento extraordinario de crisis económica.

    De acuerdo a la ley concursal estipulada en el 2003, solo pueden someterse a concurso de acreedores aquellas empresas que no puedan cumplir normalmente sus obligaciones habituales. Para ello, la empresa deudora deberá sustentar que se encuentra en estado de impago “actual o inminente”.

    En caso de que seas empresario te preguntarás, ¿en qué momento preciso es que podrías solicitar un concurso de acreedores de verlo requerido?

    Como bien se te acaba de mencionar en el párrafo previo, debes demostrar que la empresa efectivamente se encuentra indispuesta de poder cumplir con sus pagos obligatorios ya sean tributarios, crediticios, salarios, seguridad social, indemnizaciones o similares.

    La ley estipula una diferencia entre insolvencia “permanente o actual” y de corroborarse la primera, el planteamiento jurídico estipulará necesario la aplicación del concurso de acreedores para cumplir y palear el mayor número de deudas posibles en favor de la seguridad de los acreedores, para que estos no reciban ningún pago o acuerdo arbitrario desventajoso.

    ¿Quiénes serían las personas o entes legítimos a nivel jurídico que podrían demandar el concurso de acreedores?

    Los primeros acreditados para solicitar el concurso serian tanto la empresa misma, como cualquiera de sus acreedores vinculados. En el caso particular de que la empresa o ente deudor sea de orden jurídico, le corresponde al órgano de administración o liquidación proceder con la solicitud.

    ¿Cuáles serían los tiempos o plazos estipulados del proceso de solicitud del concurso de acreedores?

    Una vez verificado el estado de impago, está la obligación jurídica de solicitar concurso en los 2 meses consecutivos. Antes de que culmine dicho plazo, si eres el solicitante puedes informar al juzgado de que ha iniciado negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciamiento, o bien para adquirir las bases necesarias para proseguir con el concurso.

    Debes saber que desde el momento de la presentación de la solicitud no se podrán empezar ejecuciones judiciales y extrajudiciales de derechos u bienes que sean necesarios para la continuidad de la actividad laboral de la empresa deudora.

    En el proceso de negociaciones, el deudor tendrá el derecho de solicitar que el concurso no sea publicado en los registros respectivos, de ese modo la situación financiera de la empresa deudora puede quedar protegida de la opinión pública, lo que le quitaría al deudor la presión del estigma social que en ocasiones implica apelar a un concurso de acreedores.

    ¿Existe solo una modalidad o tipo de concurso de acreedores?

    No, de hecho puedes encontrar 2 modalidades dependiendo de si ha sido el mismo ente deudor el solicitante o en su defecto, alguno de sus acreedores. Por tanto:

    • Para el primer caso sería de forma voluntaria, tomando en cuenta de que la persona física o jurídica disponga de la información respectiva y comprobada de que la empresa está en estado de insolvencia. De lo contrario podría acarrearle multas inclusive de no ser verídica la información.
    • En el segundo caso, el concurso sería iniciado por modalidad forzosa si es alguno de sus acreedores el solicitante. Aquí es un juez el que tramitaría la demanda y daría el veredicto si el concurso es procedente o no.

    Y finalmente, ¿cuáles y cuántas serían las fases en las que se subdividen los tiempos del concurso?

    El número estipulado de fases serían 4 en total, desde la fase común, seguida de la de convenio para después concretar en la de liquidación y la de calificación.

    La primera o fase común

    Consta del proceso de declaración del concurso, estudio del caso, la resolución jurídica procedente o improcedente del concurso, la masa activa que conforma la empresa junto con la masa pasiva y los créditos adjuntos a la misma.

    Segunda fase o de convenio

    En esta fase se adquieren las propuestas tanto del deudor  o que cualquier acreedor estipule. Toda proposición de convenio debe significar de modo obligatorio la prolongación de la actividad empresarial. Una vez presentadas estas propuestas, los acreedores podrán votar en una junta de los mismos por la propuesta que consideren más acorde a sus intereses.

    Tercera fase: la liquidación

    Esta podrá ser solicitada en cualquier momento por parte del deudor en concurso. Del mismo modo esta fase puede iniciarse en caso de que no se hayan presentado propuestas de convenio previas o ninguna se haya aprobado finalmente. En el momento en que se abre esta fase, el deudor pierde todas sus potestades de gestión y administrativas, en detrimento del administrador concursal encargado para la ocasión.

    Como toda liquidación, esta significa con la venta de todos los bienes del deudor bajo la necesidad de cancelar el mayor monto de deuda aquejada posible, en el marco del orden de prioridades de pago estipulados en ley.

    Cuarta fase: de calificación

    En esta, al finalizar el concurso, servirá para proceder con una reflexión y veredicto del concurso de acreedores que requirió la empresa para la que trabajabas con el propósito de declararlo como fortuito o culpable. De ser el segundo caso, responsabilidades y ciertas penalidades caen sobre el deudor en las que valdrían incluso inhabilitación de administración de bienes ajenos, entre otros daños y por menores.

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