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¿Cuando un inquilino extrae muebles de la vivienda arrendada, se está en presencia del delito de hurto o del de apropiación indebida? Aquí lo revisamos.
La finalización de un contrato de arrendamiento puede llevar al arrendador a la necesidad de iniciar una denuncia por la comisión de un delito, al notar que el inquilino se ha llevado el mobiliario del inmueble ya sea en parte o en su totalidad.
Es ante estas situaciones cuando muchos se preguntan si tal conducta califica como hurto o como apropiación indebida
Para aclarar esta duda lo más indicado es trascribir el contenido de los artículos del Código Penal que versan sobre estos delitos:
¿Según la jurisprudencia cual de los dos delitos comete el inquilino que extrae los muebles del inmueble dado en arrendamiento?
De la revisión de la Jurisprudencia pareciera resultar que es criterio de los Tribunales que la conducta se enmarca dentro del delito de apropiación indebida. A continuación copiamos textualmente las sentencias de las Audiencias Provinciales analizadas, donde puede inferirse tal conclusión:
La postura de la sentencia anterior resulta convalidada por la de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª), sentencia 4 de febrero de 2013 cuando establece que se comete el delito de apropiación indebida si un inquilino extrae del inmueble dado en alquiler los muebles propiedad del arrendador. Los argumentos invocados para hacerlo son los siguientes:
Consideración final:
De acuerdo a la Jurisprudencia presentada, si un inquilino que se lleva el mobiliario propiedad del arrendador al desalojar una vivienda dada en alquiler, está cometiendo el delito de apropiación indebida y en el caso de denuncia deberá enfrentar la pena que se le imponga.