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La desobediencia grave a la autoridad, a los funcionarios y agentes, está tipificado como delito contra el orden público. Se castiga con prisión o multa en función de la gravedad
El Código Civil engloba como delitos contra el orden público a los siguientes: desobediencia a la autoridad, resistencia y atentado contra la autoridad y contra quienes la representan.
Si bien es cierto que existen entre ellos algunas similitudes, tambien lo es que tienen bastantes diferencias, por lo que son clasificados como delitos autónomos
El delito de desobediencia grave a la autoridad o a quienes la representen, requiere de ciertos requisitos que señalaremos a continuación:
Los requisitos para la comisión del delito son:
Las personas que representan a la autoridad, cuando se encuentran cumpliendo las funciones inherentes al cargo, son los sujetos pasivos del delito
En caso de desobediencia no es necesario para realizar la acusación la advertencia previa a la persona de las consecuencias de no acatar la orden emanada de la autoridad.
La orden dada a una persona debe ser conocida por esta para que pueda darse el incumplimiento, pues de lo contrario no puede hablarse del delito de desobediencia
Para la comisión del delito de desobediencia debe darse la negativa expresa de acatar la orden
La sola desobediencia constituye un delito leve por lo que la gravedad es un requisito indispensable.
El Código Penal que entró en vigencia el 1ro de junio del año 2015, introdujo una modificación en el artículo 556.1 quedando a partir de esa fecha redactado del modo siguiente:
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
En el texto modificado se ha eliminado la falta de respeto y consideración a la autoridad, que incluía con anterioridad, por lo que ahora tal conducta es considerada como delito leve conforme a lo establecido en el artículo 556.2 del Código Penal vigente.
La modificación del Código Penal tambien incluyo la despenalización de la falta de respeto y consideración a quienes representan la autoridad, es decir a los agentes , por lo que según el nuevo texto tan solo representa un delito la falta contra la autoridad en sí misma.
Tal despenalización no representa un cambio menor por lo que resulta adecuado indagar más sobre los efectos de la modificación navegando en internet.
Delito de desobediencia grave a la autoridad versus delito de resistencia ¿En que se diferencian?:
En el delito de desobediencia grave a la autoridad la conducta delictiva está representada por la negativa a acatar una orden emanada por la autoridad, pero sin mostrar ningún tipo de agresión. En el delito de resistencia por el contrario la negativa de acatar la orden se expresa mediante el uso de la oposición tenaz y persistente.
La línea divisoria ente estos dos delitos, como seguramente se habrá inferido en la lectura a de los párrafos precedentes, es difusa; por lo que para la tipificación deben considerarse las circunstancias y la forma en la que ocurrieron los hechos. Puede ocurrir inclusive que se cometan los dos delitos a la vez
Las situaciones más clásicas se dan en las manifestaciones callejeras, especialmente cuando actúan los cuerpos de seguridad. Por lo general ante la orden de disolución de las protestas se producen diversas situaciones en forma simultánea que hace difícil tipificar la comisión del delito. La sentencia de la AP Córdoba (Sección 2ª) de 27 junio de 2011 aporta muchas luces en este sentido, a continuación se transcribe en parte:
«… En principio, concurren los requisitos de este tipo penal (delito de desobediencia grave a la autoridad) al tratarse de hacer caso omiso a las órdenes emanadas en el ejercicio de sus funciones por quienes ostentan el carácter de agentes de la Autoridad, lo que era alcanzado por el dolo de los agentes; viniéndose a cuestionar la legitimidad de aquellas órdenes, e incluso que llegase a existir negativa a su cumplimiento.
En primer lugar, aun cuando la denuncia inicial contiene hechos de más entidad, e incluso se mantuvo por los testigos en el acto del juicio que llegaron a proferir incluso insultos, atendiendo a lo que expresamente se considera probado en la resolución, no se limita sólo a proclamas en favor de una causa, que estaría amparado por el ejercicio de la libertad de expresión, sino también a intentar sobrepasar por la fuerza, pese a los requerimientos para que cejasen en su actitud, de sobrepasar el cordón policial, y luego, a la negativa a su identificación. Ambos mandatos se encontraban en las atribuciones de los agentes, que no se excedieron de sus funciones.
En segundo término, se cuestiona el propio acto de desobediencia, dado que la propia resolución admite que finalmente accedieron a cumplir las órdenes dadas. Pero también se recoge que primero se opusieron y, sólo tras diversos requerimientos de los policías optaron por cejar en su conducta, abandonando su intento de romper el cordón de seguridad, y luego identificándose. Ahí radica la diferencia entre el delito del artículo 556 y la falta del 634 del Código Penal , en la contumacia de la oposición a la orden, en la gravedad de la actitud de rebeldía, en la persistencia en la negativa que, al no apreciarse en este caso desde el inicio de las diligencias, motivó que se enjuiciase por la vía del juicio de faltas, siendo suficiente la negativa de los denunciados a cumplir las órdenes policiales para que se hagan acreedores a un reproche de naturaleza penal, aunque con la levedad que se les ha impuesto. La sentencia debe confirmarse.»