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Revisamos las ideas que rigen en los tribunales respecto a la fijación del monto mínimo de las pensiones de alimentación para los hijos menores.
El primer punto es definir el concepto de cuantía mínima, en lo que respecta a las contribuciones económicas de los padres para el sustento de los hijos menores. Este término representa el monto mínimo vital al que debe ascender la pensión de alimentos, a efectos de cubrir los gastos esenciales y garantizar una atención apropiada de sus necesidades.
La observancia del pago por este concepto tiene carácter de obligatoriedad pues atiende a una de las obligaciones establecidas a los progenitores en el artículo 39 de la Constitución Española. Esta es la de brindar protección de todo orden a los hijos. Está igualmente vinculado con el ejercicio de la patria potestad conforme al contenido del Código Civil.
El contenido del artículo 93 del Código Civil indica lo siguiente:
Debe hacerse énfasis en que únicamente circunstancias muy especiales y durante un periodo de tiempo establecido, pueden llevar a la suspensión del pago de la pensión de alimentos. La sentencia de 22 de julio 2015 del Tribunal Supremo es estricta sobre este aspecto al dejar claro que en cuanto haya una mejoría en la situación económica del obligado, derivada del ingreso de cualquier cantidad de dinero, sin importar la procedencia, este deberá reactivar de inmediato el aporte para el sostenimiento de los hijos.
¿Cuál es el mínimo vital? es la pregunta que muchos se formulan y para aclararlo a continuación transcribimos algunas de las sentencias que versan sobre este tema y que emanan de distintas Audiencias Provinciales: