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La patria potestad es una figura legal que asumen los progenitores en la toma de decisiones trascendentales en la vida de los hijos, y la guardia y custodia tiene que ver con más con la convivencia o la formación cotidiana de los mismos. Ambas figuras legales deben ser asignadas a los progenitores tras un proceso judicial de ámbito familiar, de acuerdo a las regulaciones de las leyes pertinentes. Si lo precisa, abogados madrid les ofrecen mas informacion.
Como ya hemos mencionado, la guardia y custodia de los menores tiene que ver con la convivencia con los menores de edad luego de que haya existido una separación o un divorcio entre sus progenitores. La ley que regula esta figura legal se encuentra en el artículo 92 del Código Civil; en este apartado se puede apreciar que la guardia y custodia compartida es la decisión a tomar por excelencia pero de no ser posible, existe la guardia y custodia exclusiva.
Ahora bien, es necesario referirnos a la patria potestad como una figura legal que complementa a la guardia y custodia porque se encarga de las decisiones importantes que se deben tomar durante el proceso de formación de los menores de edad. Estas decisiones generalmente las ejercen ambos progenitores de manera conjunta pero dado el caso de la incapacidad de alguno de los dos para cumplir con esta responsabilidad, será sólo uno de los progenitores quien lo haga.
La patria potestad es una figura legal que se adquiere por el simple hecho de ser el progenitor y la única manera de perderla es que un juez así lo sentencie en concordancia con las respectivas leyes reguladoras. A diferencia, la guardia y custodia es necesariamente una figura legal que debe ser atribuida desde un juzgado, y no basta el hecho de ser uno de los progenitores sino que será un juez quien dictamine si ambos padres pueden ejercerla o sólo uno de ellos.
En caso de que los progenitores en cuestión no hayan contraído matrimonio sino que vivían en concubinato, se realiza directamente un proceso de guardia y custodia para determinar sobre quien o quienes recae tal responsabilidad. Al igual que la guardia y custodia luego de un divorcio, esta figura legal podría ser exclusiva o compartida, la única variante sería el nombre de los procedimientos.
Custodia monoparental y custodia compartida
Como ya hemos mencionado anteriormente, lo ideal para el desarrollo de los menores de edad es la custodia compartida porque de este modo estarían en contacto frecuente con ambos progenitores. La custodia compartida es la muestra más contundente de madurez de la expareja, los conflictos entre progenitores pasan a un segundo plano para centrarse en la formación de los menores de edad.
Lamentablemente, en muchos casos se debe recurrir a la custodia monoparental debido a que uno de los progenitores no está apto para asumir la responsabilidad que esta figura jurídica implica. Es muy común que alguno de los progenitores haya incurrido en faltas tales como el consumo de drogas ilegales, violencia familiar o violencia de género, entre otras. Las leyes reguladoras serán determinantes en las decisiones que pueda tomar un juez al respecto de este particular.
¿Quién determina la decisión final?
En realidad existen dos maneras de tomar las decisiones con respecto a las figuras legales que se deben asumir; en acuerdo mutuo o a través de un juzgado. En el primer caso, el acuerdo entre los progenitores facilita mucho el proceso de decisión pero en el segundo caso es necesaria la intervención oportuna de un juzgado al no haber acuerdos sino argumentos que defienden intereses por separado.
Anteriormente, la preferencia o la costumbre en los juzgados era otorgar la custodia de los menores directamente a la madre dándole así, toda responsabilidad a un sólo progenitor. La diferencia actual es que el bienestar del menor de edad es prioridad y por ende, el ambiente más adecuado para los hijos es aquel donde ambos progenitores participen como un equipo.