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Definición de silencio administrativo
El silencio administrativo es sencillamente un modo de proteger a los particulares ante cualquier caso de ineficiencia de algún ente de la administración pública. Sí, es una figura jurídica que ya tiene bastantes años aplicándose en nuestro país, aproximadamente desde 1958. Esta figura actualmente sigue siendo objeto de extensos debates entre juristas y por supuesto, tiene lugar en muchos pronunciamientos judiciales, Si lo precisa, abogados madrid les ofrecen mas informacion.
Al silencio administrativo se le ha puesto el nombre de “ficción jurídica” por ser una forma de protección a los ciudadanos que tuvo que ser creada ante los constantes casos de incumplimiento en los diferentes entes de la administración pública. Se hizo necesario crear una forma de arbitrar la interacción entre particulares y administraciones públicas y así asegurar una dinámica sana para ambas partes.
Con esta figura jurídica los ciudadanos tienen la opción de defenderse ante el mutismo de organismos ineficientes. Sin embargo, el silencio administrativo ha cambiado considerablemente a tal punto que valora las causas de la ineficiencia de los entes públicos; por eso existe una clasificación positiva y otra negativa.
Esta clasificación se determina siempre en base a las leyes vigentes, siendo negativa una respuesta que implique un “no” por parte del ente administrativo y positivo cuando no hay una norma de rango de ley que estime que exista este “no” por parte del ente administrativo. Entender estos aspectos es menester de todos porque no sólo los juristas deben lidiar con los entes de la administración pública.
Antecedentes del silencio administrativo
Para conocer los antecedentes es necesario saber que todo comienza desde un procedimiento administrativo que evalúa la actuación de las Administraciones Públicas a través de un acto administrativo concreto. Hay dos maneras de iniciar el proceso administrativo: De oficio o a solicitud del interesado. El primero es iniciado por el mismo ente administrativo y el segundo es solicitado por un ciudadano y es, de hecho, la manera de la que nos interesa tratar en este apartado.
Procedimiento a solicitud del interesado
El particular debe presentar una solicitud ante la instancia correspondiente y allí se abrirá el procedimiento ante el cual el ente administrativo debe dar resolución en un plazo de 3 meses por lo general. Sin embargo, si la norma reguladora del procedimiento lo considera necesario este plazo puede extenderse hasta 6 meses.
Por otra parte cabe resaltar que la ley 39/2015 de fecha 1 de octubre, obliga a los entes administrativos a publicar en sus portales web los procedimientos en cuestión. En estas publicaciones se deben especificar los plazos máximos para resolver y el sentido del silencio. Igualmente se debe enviar esta información al interesado en un plazo menor a 10 días para que ambas partes puedan cumplir el procedimiento correctamente.
¿Pero qué sucede si el ente administrativo no nos da respuesta en este plazo de tiempo? Sencillamente operará el silencio administrativo que puede ser positivo o negativo. Así que es muy importante que como particulares estemos enterados desde un principio acerca del tiempo en que el ente administrativo debe dar respuesta a nuestra solicitud.
El silencio administrativo negativo
Como hemos mencionado anteriormente un silencio administrativo es considerado negativo cuando un ente administrativo desestima nuestra pretensión; es decir, da un “no” como respuesta a nuestra solicitud. En este caso tenemos dos opciones: La primera es esperar porque la Administración a pesar de la negativa aún está obligada a resolver y en caso de que lo haga, esa resolución no tiene vínculo con el sentido desestimatorio del silencio y puede contradecirlo para convertirse en una resolución estimatoria o positiva.
Según la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común hay varios casos en que un silencio administrativo debe ser interpretado como negativo cuando:
- En los procesos relacionados con el ejercicio del derecho de petición contemplados en el artículo 29 de la constitución.
- En procesos donde se le transfieren al solicitante o a terceros facultades relacionadas con el dominio público o con el servicio público.
- Cuando las actividades puedan perjudicar al medio ambiente.
- En procedimiento de responsabilidad patrimonial de los entes administrativos.
- En procedimientos de impugnación de actos y revisión de oficio que se inició luego de la solicitud de los interesados. Con la excepción de que el órgano competente no haya dictado o resolución expresa en el plazo establecido de 3 meses, sin embargo puede darse el caso de que suceda uno de los casos antes señalados (se llamaría la excepción de la excepción de la excepción).
El silencio administrativo positivo
Esta clasificación del silencio administrativo responde a la inexistencia de una norma con rango de ley que determine el silencio administrativo como negativo. La palabra “positivo” sencillamente remarca el hecho de que como la Administración no ha sido diligente al no resolver y notificar en el plazo establecido, este silencio se convierte en un acto positivo para las pretensiones del solicitante sin importar cuales sean.
Esta figura jurídica es resultado de la evolución de la legislación de silencio administrativo desde que inició en 1958 hasta nuestros días, a tal punto que el silencio administrativo positivo se ha vuelto regla general en la actualidad. Es por eso que estos cambios nos han dejado varias cosas que agregar al silencio administrativo positivo:
- La resolución posterior de la Administración, en caso de silencio administrativo positivo, sólo puede ser confirmatoria porque al ser favorable a nuestras pretensiones está obligada a resolver.
- No importa si nuestra solicitud es contraria a Derecho, el silencio administrativo positivo no puede ampararse bajo ninguna justificación para dictar un acto negativo.
- En caso de que la Administración considere este recurso ilegal o perjudicial para los intereses públicos, la solución no es desestimar ni dejar de ejecutar porque esta actuación del ente público siempre será recurrida y un hipotético recurso contencioso administrativo no sería discutido, en el peor de los casos ante cualquier duda por argumentos determinantes del ente público sólo se iniciaría la correspondiente revisión de oficio.
La revisión de oficio
La revisión de oficio es sencillamente el recurso al que realizan las instancias competentes en caso de alguna duda en el arbitraje del procedimiento de silencio administrativo, este procedimiento es frecuente en los casos de silencio administrativo negativo y poco probable en los casos de silencio administrativo positivo. La revisión de oficio existe de dos maneras; en sentido estricto y como declaración de lesividad.
Bien debe entenderse que una revisión de oficio en sentido estricto es la que toma en cuenta la norma para los actos nulos de pleno derecho; es decir, aplica las normas necesarias para evitar la nulidad del silencio administrativo. Por el contrario la revisión de oficio de declaración de lesividad es la norma utilizada en caso de que se trate de actos anulables.
En estos casos de lesividad, la Administración declara acto lesivo para el interés público luego de transcurridos 4 años y al ser impugnado será el orden jurisdiccional contencioso administrativo quien decida si es contrario al ordenamiento o no lo es.