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El instituto de la responsabilidad patrimonial constituye el medio para sufragar los daños y/o perjuicios que puedan ocasionar los servicios públicos a terceros. La Administración Pública, en cualquiera de sus formas; estadal, local o autonómica, es responsable de dichos servicios y tiene la obligación de sufragar los daños que se puedan comprobar.
Las leyes reguladoras de estos procedimientos son la ley 39 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha de 1 de octubre de 2015 y la ley 40 de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha de 1 de octubre de 2015. Los antecedentes para poder darle efecto a este procedimiento son los siguientes:
- La lesión producida debe estar individualizada en una persona o un grupo de personas.
- Se debe probar la relación de causa: La dinámica entre agraviado y agraviante. Es decir, el funcionamiento normal o anormal del servicio público que causó los daños y perjuicios.
- Dichos daños y perjuicios deben ser cuantificables.
- La acción no debe estar prescrita. No debe haber transcurrido más de un año desde que se produce el acto lesivo.
Dados estos antecedentes, un abogado podría intervenir en esta disciplina de la siguiente manera:
- Puede hacer un análisis concreto de la situación y determinar jurídicamente si existe o no la concurrencia de responsabilidad patrimonial.
- Se debe determinar la responsabilidad de la Administración en cuanto al funcionamiento normal o anormal del servicio prestado.
- Se debe hacer una orientación en la fijación, medios de prueba y evaluación del daño o perjuicio causado.
Se deberá iniciar un procedimiento correspondiente a la responsabilidad patrimonial. Si quiere más informacion contacta con Abogados Madrid. Se formalizan las alegaciones y la interposición del recurso administrativo y/o contencioso-administrativo correspondiente.