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Uno de los temas más delicados de la actualidad y uno de los que más suscita el debate en la sociedad española, es aquel respectivo a las leyes del desahucio. Y no es para menos, desalojar a alguien del lugar donde vive, por más que no sea de su propiedad, no es algo fácil pues a la gente no se le puede echar a la calle de la noche a la mañana. Aunque, poniéndonos en los pies de los de los caseros, también es muy molesto que alguien se apropie de nuestros inmuebles a la fuerza y apelando a la lástima como mejor defensa. En todo caso, el desahucio no es un tema fácil y, al parecer, la ley de desahucio exprés viene a solucionar todos estos inconvenientes.
En concreto, la ley de desahucio exprés viene a acabar con las mafias que ocupan de manera ilegal los inmuebles privados sin un título legítimo. Es decir, a aquel grupo de personas que sin ser dueños ni haber suscrito un contrato de arrendamiento, entran en una propiedad privada y la ocupan sin consentimiento del verdadero dueño. Esto trae consecuencias graves para el propietario ya que este grupo de personas no pretende salir por las buenas del inmueble e incluso apelan a que se les dé un prolongado tiempo para abandonarlo. Pues bien, la ley de desahucio exprés que ha entrado en vigencia hace muy poco quiere cambiar esto y reducir los tiempos de desahucio de aquellas personas que ocupan casas, pisos o locales ilícitamente.
El desahucio exprés ha llegado para modificar ciertos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para ayudar a los propietarios a desahuciar las personas que ilícitamente ocupan su inmueble, ejecutando el desahucio de inmediato sin tener que esperar los 20 días de plazo que la ley estipula. Este desahucio exprés solo es válido a particulares, entidades sociales sin ánimos de lucro y administraciones sociales. Ante la ley, el propietario debe presentar toda la documentación necesaria para demostrar que es el legal y auténtico dueño del inmueble, mientras que los ocupantes deberán presentar la documentación que indique todo lo contrario. Si se demuestra el caso de ocupación ilegal, se procederá a ejecutar el desahucio exprés, como su nombre lo señala, de inmediato.
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¿Qué puede pasar al solicitar el desahucio exprés?
Se pueden suscitar diversas situaciones, entre las cuales, las más comunes son las 3 siguientes:
- Los ocupantes pueden entregar un título válido para alargar el problema y llevarlo a juicio. Por ejemplo, pueden presentar un contrato de alquiler que niegue su presunta ocupación.
- Los ocupantes pueden responder, pero sin ningún tipo de fundamento que avale su defensa. Por tanto, se ordenará el desahucio exprés y, además, se pondrá en contacto con los servicios públicos sociales para que se tomen las medidas correspondientes.
- Los ocupantes pueden no contestar a la demanda, lo que significa que serán desalojados en un plazo de 5 días por no presentar una defensa.
No hace falta saber quién ocupa el inmueble
Contrario a lo que sucedía antes, ahora con el desahucio exprés se puede presentar la solicitud de desahucio sin necesidad de identificar concretamente, con nombres y DNI, a las personas que están ocupando el inmueble de forma ilegal. Esto beneficia el propósito exprés de este desahucio ya que no se pierde tiempo tratando de que los ocupantes revelen sus verdaderas identidades. Además, se protege al propietario del inmueble, pues nunca se sabe cuándo los ocupantes serán personas agresivas que, al sentirse amenazadas porque los van a desalojar, ataquen al propietario, algo que no se quiere.
¿Está funcionando el desahucio exprés?
Ciertamente no, o al menos no como se esperaba que funcionasen. Se esperaba que las personas ocupantes se pudieran desalojar en un plazo no mayor a 5 días, lo cual no está sucediendo y es prácticamente imposible que suceda ya que los Juzgados están completamente colapsados. Sin embargo, la Ley de Desahucio Exprés se sigue llevando a cabo a cabalidad, hasta donde se pueda.