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Aunque en el código civil no se establece un plazo legal para aceptar una herencia en concreto para realizar la aceptación, se tiene convenido que no deben pasar más de 30 años desde que la persona ha fallecido para aceptar o rechazar su herencia. De hecho, en el Código Civil existe un hecho bastante curioso como los es la omisión del plazo para aceptar una herencia. Además, no existen ningún precepto que establezca cuándo una persona debe aceptar su condición de heredero o, en tal caso, rechazarla. Así que, analicemos más a fondo este tema para sacar una conclusión un poco más objetiva. Contacta con Abogados Madrid para más información.
Un heredero es aquella persona que acepta la herencia (los bienes o el patrimonio) que un difunto ha decidido (o no) otorgarle, ya sea por parentesco o por una relación de afecto. Aunque en el código civil existe una laguna con respecto al plazo legal para aceptar una herencia, esta recientemente ha sido resuelta con una doctrina análoga relacionada con el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia. Dicho plazo es de 30 años, por lo que se ha asumido, por consenso general del plazo, que ese mismo plazo es el que corresponde legalmente para aceptar una herencia. Así que, la respuesta a la pregunta que encabeza el encabezado de este artículo es nada más y nada menos que 30 años.
En Código Civil lo más cercano que podemos encontrar con respecto a este tema es aquella en el artículo 1016 que hace referencia a la aceptación de herencia a beneficio de inventario y que establece que, si no se recibe ninguna demanda en contra del heredero, este podrá recibir el beneficio de inventario, con el derecho a deliberar por supuesto, siempre y cuando no prescriba la acción para hacer el reclamo de la herencia. Eso significa que si, por ejemplo, un padre pierde la vida en enero de 2015, sus hijos podrán acceder a su herencia hasta enero de 2045. Más allá de ese año, ya no podrán reclamar la herencia.
¿Se puede adelantar el plazo para recibir la herencia?
Dado que el plazo para aceptar una herencia es demasiado prolongado, algunas partes interesadas, como los acreedores, que quieren saber si los herederos recibirán o no la herencia, podrán solicitar que los herederos manifiesten su intención de rechazar o aceptar la herencia, según lo establece el Código Civil en sus artículos 1004 y 1005. No hay que olvidar que, con la aceptación de la herencia, también se aceptan sus deudas, rentas y todos los gastos que el difunto haya dejado.
Formas de aceptar una herencia:
- Aceptación simple que puede ser tácita o expresa. En el caso de la tácita se debe conocer bien el tema, e incluso solicitar asesoramiento profesional, pues este tipo de aceptación se presta a muchas interpretaciones.
- Aceptación a beneficio del inventario. Tiene efectos limitados, pues el heredero no hace cargo de las deudas o restan hasta que alcancen un valor igual a los bienes hereditarios.