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La pregunta de Cuánta fianza me puede pedir un propietario por el alquiler de un inmueble es una de las más buscadas pero hay que empeza por saber qué es la fianza. En el ámbito de los alquileres de inmuebles, es la cantidad de dinero que el inquilino otorga al arrendador como garantía del alquiler, de tal forma que, si llega a algo de la propiedad, por ejemplo, la fianza puede compensarlo. Según el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el importe que se ha de pagar como fianza el arrendador es el equivalente a un mes de renta, cuando se trata del alquiler de una vivienda. No obstante, los arrendadores consideran que un mes de renta es muy poco para saldar los daños graves que puedan producirse en el inmueble, tales como desperfectos en su infraestructura, tuberías o sistema eléctrico que son muy caros de reparar. Contacta con Abogados Madrid para más información.
Por esa razón, los arrendadores suelen pedir una fianza mayor a un mes de rente para tener una garantía real del alquiler. No obstante, para los efectos legales se seguirá considerando la fianza como un mes de renta, mientras que los meses adicionales que se paguen no serán llamados fianza, sino “garantía adicional”. Eso sí, dicha garantía adicional debe ser aprobada por ambas partes, inquilino y arrendador, de tal manera que el inquilino está a obligado a pagarla, ya que ha estado de acuerdo con ella, o si no estará cometiendo un incumplimiento contractual.
¿Qué debe hacer el casero con el importe de la fianza?
Debe depositarlo en un organismo autonómico que este regulado. Así la hacienda pública puede tener constancia de que la vivienda está en alquiler y, de ser requerido, el inquilino tendrá la potestad de acceder a las desgravaciones fiscales en caso de que tenga el derecho. Si el propietario no cumple con estas respectivas obligaciones, las comunidades autónomas pueden aplicar las sanciones correspondientes.
¿El casero puede exigir una actualización de la fianza?
Como los tiempos cambian y la economía del país también, es normal que el casero te esté exigiendo una actualización de la fianza, que normalmente implicar pagar más aún por la misma. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, si el contrato de arrendamiento se firmó después de 2013, solo se podrá actualizar la fianza luego de haber pasado 3 años, mientras que, si se firmó antes de dicho año, entonces se deben esperar unos cinco años para realizar la actualización de la fianza. Aun así, la fianza no está sujeta a una actualización según lo que estipula la ley. Si el arrendamiento se prorroga, el arrendador tendrá el derecho de aumentar el monto de la fianza para así ajustarla al importe de la mensualidad actual. Eso sí, en el caso de que la mensualidad haya disminuido, entonces el inquilino podrá reclamar que la fianza se disminuya también.
Razones por las cuales el casero negaría devolver la fianza
En concreto, hay tres motivos por los cuales el arrendador puede justificar el hecho de no querer devolver la fianza, esas son las siguientes:
- El inquilino acumula impagos, no ha cumplido con los plazos del pago de las cuotas correspondientes por el alquiler del piso, vivienda o local. Esto solo aplica en caso de que el inquilino no haya suscrito un seguro de impagos de alquiler.
- Cuando el inmueble ha sufrido un desperfecto o cuando los mobiliarios o electrodomésticos se han dañado.
- Si la vivienda no se entrega en óptimas e higiénicas condiciones, el arrendador está en su derecho de no devolver la fianza. En esta situación, la fianza se usa para limpiar el lugar y, si sobra dinero, se le devuelve al inquilino.
¿Un aval bancario puede sustituir a la fianza?
De ninguna manera, son dos cosas completamente diferentes y, por ello, deben ser tratadas como tal. Un aval bancario es solamente un respaldo opcional que da un tercero al casero en caso de impagos por parte del inquilino, mientras que la fianza es una garantía obligatoria que compete directamente al inquilino y no involucra a ningún tercero. El aval, de cualquier manera, puede ser personal (un pariente del inquilino se hace cargo de cubrir la deuda por impago de la renta) o bancario (el tercero vendría siendo una entidad financiera).
¿Puedo no pagar el último mes de alquiler a cambio de la no devolución de la fianza?
Pues no, el inquilino bajo cualquier concepto tiene la obligación contractual de pagar todas y cada una de las mensualidades hasta que abandone el inmueble. La fianza es para asegurarse de que el inmueble quedará en perfectas condiciones, tal y como fue entregado al inquilino, por lo que, si el inquilino deja en mal estado el inmueble, se destinará la fianza a reparar los daños. En el caso de que el inquilino deje en buenas condiciones el lugar, pagará la última renta y se le devolverá la fianza en su totalidad. Esto siempre se debe cumplir siguiendo lo que estipula el contrato de arrendamiento.
¿Qué hacer cuando el casero no devuelve la fianza?
Si al casero le corresponde devolverte la fianza, pero no quiere hacerlo, entonces deberás acudir el juzgado para demandarlo por incumplimiento contractual. Luego deberás esperar a que dictaminen la sentencia, la cual, si tienes la razón, será a tu favor y el juez ordenará a que se te devuelva íntegramente la fianza del alquiler. Si la fianza es mayor a 2000 euros, es obligatorio presentarse en el juzgado con un procurador y un abogado, pero si es menor no es necesario, aunque sí recomendable.