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Recibir una herencia, aunque de primeras nos resulte una buena noticia, algo por lo que deberíamos alegrarnos todos de poder recibir, no en todos los casos se cumplen estas premisas. Primero, porque suponen con casi toda seguridad, el fallecimiento del ser querido que nos tenía a nosotros como herederos (también existe la modalidad de dejar la herencia en vida, algo que nuestros profesionales de Abogados La Gavia te pueden ayudar a tramitar con total eficiencia); y segundo, porque no solo podemos heredar dinero, bienes inmuebles, joyería y otros legados que nos puedan resultar interesantes para nuestra economía. Existe la posibilidad de que, a la hora de la lectura del testamento, nos demos cuenta no solo de que nuestra economía no ha aumentado, sino todo lo contrario, que corre el riesgo de disminuir, en el caso de estar aceptando heredar una herencia plagada de deudas.
Nuestros abogados especializados en herencias le aconsejarán en todo momento que debe usted hacer para, si se encuentra en uno de estos casos, salir indemne de este revés. Además, desde nuestro bufete en Madrid, también somos expertos en tratar el segundo tema que más interesan a nuestros clientes que a lo largo de todos nuestros años de servicio y experiencia han ido llegando a nuestro despacho: cuánto hay que pagar a Hacienda por una herencia de dinero.
Cuánto se paga a Hacienda por heredar dinero
Como resulta evidente, la cantidad que se paga a Hacienda por heredar dinero dependerá de la cantidad de dinero que recibamos de la susodicha herencia; pero además, también dependerá de que cual de las Comunidades Autónomas se produzca la misma. Nuestros mejores abogados herencias, expertos en estas situaciones, le avisan de que dentro del porcentaje del tipo aplicable que se le va a realizar a la hora de aceptar la herencia de dinero, existen diferentes horquillas porcentuales, que van desde el 7.65% hasta el 34%.
Ser de Madrid o de Barcelona, por decir dos de las ciudades más importantes del país, puede suponer una gran diferencia a la hora de aceptar una herencia. Aun así, existen ciertas normas estatales las cuales te pueden servir de orientación, recogidas en el Reglamento 1629 de España. Nuestros abogados especializados en herencias en Madrid te detallan ahora dichas normas:
- Grupo I: Cuando quién se queda con la herencia son descendientes o adoptados menores de 21 años, la reducción a pagar será de algo menos de 16.000€, además de otros 4.000€ por cada año que le falten a la persona en cuestión en alcanzar los 21 años. Aunque todavía faltasen años para cumplir los 21, dicha persona solo podrá acumular un total de 40.900€.
- Grupo II: Cuando quién se queda con la herencia son descendientes o adoptados mayores de 21 años, la reducción a pagar será de algo menos de 16.000€.
- Grupo III: Cuando quién se queda con la herencia no es un descendiente directo, sino que de segundo o de tercer grado, tanto ascendientes como descendientes, la reducción será de casi 8.000€.
- Grupo IV: Cuando esta herencia recae sobre descendientes de cuarto grado, no se aplicarán reducciones de ningún tipo.
Cuánto se paga por el impuesto de donaciones
Muchas personas tienen dudas y no llegan a conocer al 100% cuales son las diferencias reales entre herencias y donaciones, y ni mucho menos, cuánto se paga por el impuesto de donaciones. Nuestros abogados especializados en herencias en Vallecas Madrid le aclaran que, quitando la parte de recibir la herencia en vida, por eso se denomina donación, no existe ninguna diferencia más entre ambas.
A efectos puramente legales, la donación es simplemente un adelanto de la herencia, para que dicha persona la pueda ir disfrutando ya antes de producirse el fallecimiento del sujeto que realiza la herencia. Además, al ser considerado un adelanto de la herencia, no se podrá realizar una donación de un valor más elevado que el que tenía estipulado en el último testamento redactado.
Nuestros abogados especialistas en herencias quieren aclararte que no existe ningún límite legal a la hora de realizar las donaciones que le estamos narrando. Existe y se ha propagado el rumor de la existencia de tal límite, fijado en la cantidad de 3.000€. Esto es rotundamente falso. No existe ninguna cantidad máxima legal a la hora de realizar donaciones; lo que sí ocurre con las donaciones a partir de esta cantidad económica, es que tu entidad bancaria, desde donde realices la transacción económica para hacer efectiva la donación, informará a la Agencia Tributaria de tal movimiento monetario, por lo que te aconsejamos que siempre cuentes con el respaldo de abogados como de los que disponemos en nuestro bufete de abogados fiscales en Madrid por si en alguna parte del procese le surgen dudas o contratiempos diversos.
Cabe destacar que, al igual que pasa con las herencias, con las donaciones también deberemos pagar impuestos. Estos también estarán sujetos a las tributaciones que estipule la Comunidad Autónoma en la que residamos, siempre y cuando estemos hablando de heredar capital, joyería, piedras preciosas y bienes de ese estilo; sólo si heredamos una casa en una Comunidad Autónoma distinta de la que residamos, pagaremos la tributación estipulada por la comunidad en la que esté ubicada dicha vivienda heredada.
No puedo pagar para heredar
Como hemos comentado al principio de nuestro artículo, independientemente de estar en la tesitura de heredar bienes o heredar deudas, podemos rechazar recibir esta herencia, ora por no tener interés alguno en recibirla, ora por no tener los fondos necesarios para pagar el Impuesto de Sucesiones. Si estamos en esta última situación no se preocupen, nuestro equipo de expertos abogados de sucesiones les podrán ayudar en cualquier momento a todas y cada una de las dudas que ustedes tengan y les planteen. Desde nuestro despacho de Abogados La Gavia somos expertos en esta y en más materias legalistas, por lo que si precisa de los servicios de un abogado no encontrará ninguno mejor que los que desde nuestra empresa les ofrecemos.