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Una de las Características de los legados es que el propio legado no puede perjudicar de ninguna forma la legítima de los herederos. Y es que los temas relacionados con las herencias tienen que tener una mención especial ya que dependiendo de las decisiones que se tomen hoy se pueden influir en la situación futura de nuestros legatarios o herederos. Abogados La Gavia Madrid es experta en este tipo de casos, ya que cuenta con los mejores abogados de herencias de toda la Comunidad de Madrid.
El legado es una particular forma de sucesión con la que el testador puede dejar ya sea a una o a varias personas, un bien o incluso un derecho. El receptor es a quien se conoce como legatario y solo va a suceder al testador en lo que el mismo le haya legado. Un legado o legados tienen que recogerse de manera obligatoria en un testamento.
Se puede legar cuando el mismo no perjudique a la legítima de un heredero. Se pueden legar bienes sobre los que recaiga una hipoteca que asegure una deuda exigible, correspondiendo el pago de la misma al heredero. Si éste no paga y lo hace el legatario, se convertirá en acreedor que reclama al heredero. Si lo que se lega cuenta con un usufructo, uso o habitación, el legatio tiene que respetarlo hasta que legalmente se extinga.
Si los legados son cosas inmuebles que no están determinadas, serán válidos cuando haya del mismo género dentro de la herencia. Si son de cosas concretas, la propiedad va a recaer en el legatario cuando muera el testador de igual manera que las rentas o frutos pendientes de ella, pero no las rentas no satisfechas antes de su fallecimiento. Los legados a partir de ese momento corren a cuenta del legatario, por lo que si hay deterioro o pérdida solo será cuestión del mismo.
Un legado tiene que entregarse tal cual estaba en el momento del fallecimiento del testador. Un legatario no podrá ocupar por su cuenta la cosa legada, sino que deberá pedirse al albacea o heredero. Si el legado es dinero, debe ser entregado en esa especie aunque no haya en la herencia.
Un legado puede perder su efecto si ha sido transformado por parte del testador, ya sea por no tener ni la denominación ni la forma que tenía en el momento en que se declaró como legado, de igual manera que si el testador, bien por causa o por título, enajenó parte o la totalidad de la cosa legada. De igual manera si lo que se ha legado desaparece estando en vida el testador o después de su muerte sin que hayan intervenido en ello los herederos.
Si los bienes de la herencia no cubren los legados, algo que ocurre en ocasiones, existe una clasificación para saber cómo se deben cubrir los mismos. Los primeros son los que son remuneratorios, a continuación los que corresponden a algo determinado cuando pertenecen al caudal hereditario. Después los que el testado pudiera haber declarado como preferentes, seguidamente los que corresponden a cualquier alimento, siguiendo los relacionados con la educación y por último el resto a partes proporcionales.