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  • Cómo darse de alta en autónomos en la Comunidad de Madrid

  • Ser autónomo tiene sus ventajas, pero si no sabemos cómo legalizar nuestra situación como trabajadores independientes, también puede tener muchas desventajas. Sobre todo, económicas, si consideramos que eres autónomo en Madrid donde las leyes suelen aplicarse con más rigor y no hay clemencia para aquellos que por “desconocimiento” no han legalizado su situación como autónomos. Por supuesto, como hablamos de “legalizar” en realidad hacemos referencia a darse de alta como autónomo que eso es lo primero que necesitas para trabajar tranquilamente de forma independiente.

    Y es que, con la nueva ley de autónomos ya aprobada en 2018, ser autónoma en Madrid tiene muchas más ventajas que antes. Por ello, a continuación, Abogados La Gavia Madrid te explicará cómo puedes darte de alta en autónomos en la Comunidad de Madrid. Así que no dejes de leer este paso por paso para hacerse autónomo en Madrid.

    Primera etapa: Darse de alta en Hacienda

    Lo primero que debemos hacer para darnos de alta en autónomos en Madrid es hacerlo en Hacienda. Con el beneplácito de Hacienda podremos emitir facturas a nuestros clienes e incluso empezar a añadir las facturas de gastos deducibles por nuestras actividades. Para todo negocio, lo importante es tener un balance positivo de ingresos y gastos, es decir, muchos más ingresos que gastos. Sin embargo, dadas las condiciones, lo importante pasa a ser maximizar las deducciones en las actividades empresariales o profesionales que llevemos a cabo. Así se logrará una carga impositiva inferior, debido al bajo rendimiento que arroja la diferencia entre Ingresos de la Actividad y Gastos deducibles de la Actividad.

    Así, el alta en autónomos en Madrid, al igual que en el resto de comunidades del país, se realiza bajo el modelo Modelo 037 Alta de Censo de Empresarios Simplificado. Si no se puede hacer de manera presencial, de forma telemática también es posible mediante certificado electrónico o clave PIN. Todo este registro en Hacienda es vital ya que aclara tu situación fiscal, la cual ha de apegarse a la realidad lo máximo posible. La misma está basada en lo siguiente:

    • Modo de tributación de IRPF: puede ser estimación directa simplificada o estimación directa, o también renuncia expresa a módulos, en caso de que no interese.
    • Régimen de IVA: al que estarás sujeto o si no lo estás debido al régimen de la actividad que desempeñas.
    • Sistema de deducciones: depende de las casuísticas de tu domicilio fiscal o actividad.
    • IAE epígrafe: se debe estar inscrito en este sistema dependiendo de tu actividad o actividades.
    • Aclarar si se va a actuar como retenedor: o como arrendatario del local.
    • En caso de darse de alta en el ROI: si se van a tener compras o ventas con otros países de la unión europea.

    De tal forma que, cada una de estas variables, provocan que las obligaciones fiscales sean diferentes para cada autónomo dependiendo de la actividad que realizan. Por tanto, si te das de alta de mala forma en Hacienda, tendrás problemas desde un principio.

    Segunda etapa: Alta autónomos en Madrid en la Seguridad Social

    Esta alta es aparte de la de Hacienda, la cual es necesaria para cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Se hace después de 30 días después de darse de alta en Hacienda y se puede hacer de forma telemática o por impreso. Lo más importante a considerar en esta alta es lo que sigue:

    • Seleccionar adecuadamente el CNAE o Clasificación Nacional de Actividades Económicas, la cual determina la Seguridad Social en base a la actividad que desempeñamos.
    • Base de cotización en el alta en autónomos en Madrid: debemos indicarla, que puede ser la mínima de 900€ en la actualidad, y a partir de allí calcularemos la cuota a pagar. Sin bonificaciones, la cuota minima que deberás pagar es de 275€.

    Tercera etapa: Obtener la licencia de actividad

    Esta licencia es necesaria para comercios a pie de calle, atención al público y similares. Se tramita desde el departamento correspondiente al municipio donde se situé el local. Si estás en Madrid capital, entonces deberás recurrir a “Atención al Ciudadano de la Agencia de Licencias del Ayuntamiento de Madrid”. Para agilizar todos estos trámites lo ideal sería que recurras a la Declaración Responsable. No obstante, sin duda alguna, lo mejor sería que te pongas en manos de especialistas que te guíen en este proceso. Puedes contactarnos cuando gustes.

    Cuarta etapa: Registro de nombre comercial

    Así obtendrás un registro de nombre comercial con 10 años de vigencia, que luego puedes renovar por más de 10 años. Este registro se solicita de forma presencia en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Con nuestros servicios podrás realizar todo esto en muy pocos pasos, rápidamente y sin tener que preocuparte por nada. Somos abogados especializados en estos temas que podemos realizar el proceso de darse de alta que necesitas de la mejor manera.

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