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Abogados La Gavia le ofrece en el post de hoy un desglose con toda la información básica que debe tener usted presente a la hora de realizar una herencia, redactar un testamento, el funcionamiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, etc. En definitiva, todo lo necesario para no cometer ningún error. Los mejores abogados sobre herencias en Madrid le traen lo necesario y lo básico que necesita saber sobre una herencia.
¿Todos los testamentos se hacen ante notario?
No todos los testamentos deben hacerse ante notario, también puede realizarlo uno mismo. A este tipo de testamento de lo denomina ológrafo.
Esta clase de testamento, para que tenga validez debe ser validado judicialmente y seguir los protocolos notariales.
Para realizar la validación mencionada anteriormente se deberá presentar el testamento ológrafo ante el Juez del último domicilio del testador en el plazo de 5 años, antes de su fallecimiento.
Se procederá a llamar a tres testigos que reconozcan la firma y letra del testador, los cuales deberán declarar haber reconocido dichos elementos como originales. De existir dudas, se puede recurrir a peritaje correspondiente.
Luego de eso se valida el testamento ológrafo, el notario responsable hará entrega de una copia del documento a las partes interesadas. Es importante mencionar que para que el testamento sea considerado válido, no debe tener tachaduras ni enmiendas.
¿Qué diferencia hay entre un legado y una herencia?
Un legado es un bien específico que el testador deja a un legatario. Ese legado puede ser una propiedad, dinero, joyas, una reliquia o cualquier otro objeto. Un legado puede darse a favor de los herederos forzosos o cualquier otra persona e institución. En cualquier caso, debe respetar las limitaciones impuestas por las legítimas.
La parte restante es adjudicada a los herederos, que son los que tiene el derecho de adquirir todo lo que poseía en vida el finado, a excepción de lo que se haya dado en concepto de legado. Incluidas las deudas y demás obligaciones.
¿Qué es una legitima?
La legítima es una obligación legal de dejar una parte de la herencia a los descendientes, ascendientes o cónyuges. Son los llamados herederos forzosos.
Es importante resaltar que las normas no son iguales en todo el país, hay ciudades que regulan de forma diferente manera relativa a testamento, herencias y demás.
¿Se puede impugnar un testamento?
Un testamento no puede ser impugnado por motivo de descontento por una o más de las partes involucradas en dicho documento. Sin importar si se considera que la distribución no es correcta, como las personas que se consideran herederas. En definitiva, un testamento es la última voluntad de la persona fallecida, no de los herederos.
Un testamento puede ser impugnado únicamente si se tienen bases sólidas y válidas que dicha actuación, siguiendo cada uno de los procedimientos correspondientes dispuestos ante dicha situación.
¿Quiénes son los herederos a falta de testamento?
Lo que ocurre en este tipo de situaciones es que, al no dejar la persona fallecida expresa su voluntad. La Ley dictará quienes son los herederos y la repartición de cada uno de los bienes y obligaciones de dicha herencia. Los herederos serán los siguientes:
- Si el finado tiene hijos, su herencia se repartirá entre ellos en partes iguales.
- Si uno de los hijos hubiere fallecido y no tiene descendencia se repartirá la herencia entre los hijos vivos. Ahora, si por el contrario el hijo fallecido tiene descendencia, se repartirá su parte con su descendencia en partes iguales.
- Si el fallecido estaba en matrimonio con una persona, su cónyuge puede disfrutar del usufructo de un tercio de la herencia y la mitad de los bienes gananciales.
- Si el finado no tiene descendencia, heredarán sus padres por partes iguales. O, si solo vive uno de ellos, todo será para esa parte. Si el fallecido no tiene padres heredarán sus abuelos y así subirá la ascendencia para motivos de herencia. El cónyuge solo dispondrá del usufructo de la mitad de la herencia. Ahora bien, de no existir descendencia o ascendencia el viudo heredará la totalidad de bienes y obligaciones.
- Si no tiene padres, hijos o cónyuge, será heredero su hermano y, de no tenerlo, serán constituidos herederos los hijos de su hermano. A falta de ellos, los próximos serán los tíos, luego primos.
- Si no tiene ningún familiar, y muere sin testamento, el Estado será el heredero en última instancia.
¿Qué es una declaración de herederos?
Es un proceso judicial o notarial, mediante el cual se da a conocer quiénes son los herederos que tiene una persona, según lo regulado por el Código Civil. Con dicha declaración se puede saber quiénes son las personas que pueden constituirse herederas de alguien.
El trámite correspondiente para dicho documento se llevará a cabo ante el juez o notario, de acuerdo con la relación de parentesco existente entre los herederos y e fallecido.
¿Qué es un heredero abintestato?
Es aquel sujeto que, de no existir un heredero especificado en el estamento, esta persona por ley se trasforma en heredero. Para ello es necesario realizar un expediente de declaración del grado de parentesco que se tenga con el fallecido.
¿Dónde se hace la declaración de herederos?
Las declaraciones de herederos se hacen ante un notario, sin discriminar el grado de parentesco del mismo.
¿Cuáles son los documentos y trámites necesarios?
La documentación necesaria será la siguiente:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que confirme la inexistencia del testamento.
- Certificado de nacimiento de los descendientes (hijos) del finado.
- Certificado de defunción de los hijos del fallecido que hubiesen muerto.
- Certificado de matrimonio del fallecido.
- DNI del fallecido o certificado de empadronamiento del mismo, para poder verificar el domicilio de la persona en vida.
Deberán presentarse dos testigos ante el notario para confirmar las circunstancias tanto familiares como personales del fallecido.
Luego de dicho pedido, hay un período de 20 días, que recién luego de dicho término se dispondrá de una copia del testamento para realizar la repartición.
¿Cómo y cuándo se puede renunciar a una herencia?
Se puede presentar la renuncia a la herencia cuando el testador hubiere fallecido. Formalizando dicha decisión ante las autoridades competentes.
¿Quién paga los impuestos?
El impuesto lo paga la persona que recibe la herencia, sin importar el tamaño de la misma. El valor del impuesto depende de diversos factores.
- El valor de los bienes recibidos en la herencia.
- El parentesco con la persona fallecida. Cuanto más lejano es el parentesco, mayor es la cifra que se paga
- El patrimonio previo del heredero. A mayor patrimonio previo del heredero, mayor será el monto a pagar.
¿Puedo pagar el impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia?
En ningún momento se menciona que usted debe abonar el impuesto de sucesiones con su dinero. Puede hacerlo con la herencia obtenida.
¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Se establece un plazo máximo de seis meses a partir del fallecimiento del testador para pagar el correspondiente Impuesto a Sucesiones. En algunos casos se puede pedir una prórroga de seis meses más.
¿Qué es la partición de herencia?
Es un documento que contiene datos de cada uno de los interesados, como así también, los derechos, bienes y obligaciones y la repartición de dichos elementos entre los herederos establecidos y legatarios designados.
Los herederos tienen la obligación de presentar, en un período menor a seis meses, el inventario de los bienes del fallecido, para solicitar la liquidación correspondiente de impuestos de Sucesiones.
Es habitual que se haga entrega de la escritura dentro de plazo de seis meses antes mencionado para la liquidación de impuestos, de ese modo se evita todo tipo de demoras y se ahorra dinero en futuros trámites al respecto.
Para esto, se debe considerar si existe o no un testamento, como también las disposiciones establecidas por el fallecido.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
En caso de que los herederos no lleguen a un acuerdo en común con cada una de las partes sobre la repartición de los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida, se deberá recurrir al Juez de Primera Instancia, el cual realizará una partición judicial.
Dicho procedimiento se hace más largo que si se diera la situación de acuerdo, como así también es mucho más costoso. Un perito procederá a valuar cada uno de los bienes y un contador realizará la repartición de bienes de acuerdo al valor propuesto por el perito. Todo ello hará que el proceso se vuelva largo, complejo y tedioso. Por ello, es recomendable poder llegar a un acuerdo entre las partes.
¿Es necesario escritura pública para liquidar los impuestos?
No existe la obligación de realizar una escritura pública ante un notario para poder liquidar los impuestos, tan solo es válido un documento privado para poder liquidar los impuestos correspondientes.
- Cuando no exista interés en realizar la partición de los bienes, porque no hay intención de venderlos, ni adjudicarlos a nadie.
- Cuando exista un único heredero. Tan solo basta con legitimar la firma del documento en este tipo de situación.
- Cuando la herencia solo esté compuesta por dinero metálico, acciones o bienes muebles.
- La escritura pública será necesaria únicamente si se quiere adjudicarnos el bien, motivo por el cual, deberán inscribirse en el Registro de Propiedad.
Cabe destacar que la inscripción en el registro, tampoco es de carácter obligatoria. Si todavía le quedan algunas dudas sobre la realización de una herencia o de un testamento, no dude en contactar con Abogados La Gavia Madrid, la gestoría que posee a los mejores abogados sobre herencias de toda la ciudad.